Regulamento da CIM - espanhol.htm
Publicado em
17/06/2010 15h26
Atualizado em
30/11/2019 12h55
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Conteúdo do arquivo
<html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <title>Reglamento de la CIM</title> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <style> <!-- { margin-left: 27px }{ float: none; margin-left: 27px; margin-top: 0px } --> </style> </head> <body background="../images/BackgrCIM.GIF" leftmargin="9" topmargin="0" link="#8181C0" vlink="#0071E1" alink="#FC8C50"> <p align="center"><img border="0" src="../images/iacwmsp1.gif" width="700" height="100"></p> <p align="center"><a href="../default.htm"><img border="0" src="../images/engl.jpg" width="40" height="20"></a></p> <div align="left"> <table border="0" width="640" style="margin-left: 27"> <tr> <td width="22%" valign="top"><!--webbot bot="Include" U-Include="BarraIzquierda.htm" TAG="BODY" startspan --> <table border="0" width="14%" height="1"> <tr> <td width="100%" height="10"><br> <a href="Acerca.htm"> <img src="../images/LB1acerca.jpg" alt="LB1acerca.jpg (6759 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><br> <br> <a href="HistoriaInd.htm"> <img src="../images/LB1Historia.jpg" alt="LB1Historia.jpg (7004 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><p><a href="../English/DirectDeleg.htm"><img border="0" src="../images/LB1Directorio.jpg" border="0" width="100" height="16"></a></p> <p><a href="IndiceConvenciones.htm"><img src="../images/LB1Convenciones.jpg" alt="LB1Convenciones.jpg (8349 bytes)" border="0" width="99" height="16"></a></p> <p><a href="Indice%20Documentos.htm"><img src="../images/LB1Documentos.jpg" alt="LB1Documentos.jpg (8134 bytes)" border="0" width="100" height="16"><br> <br> </a> <map name="FPMap0_I1"> <area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="0, 0, 100, 16" shape="rect"> <area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="12, 0, 90, 16" shape="rect"></map><img border="0" src="_derived/BarraIzquierda.htm_txt_LB1asambleas.gif" width="100" height="16" usemap="#FPMap0_I1"> <p><a href="FondoSemilla.htm"><img src="../images/LB1FondoSemilla.jpg" alt="LB1FondoSemilla.jpg (8538 bytes)" border="0" width="100" height="15"></a><p><a href="Mailto:spcim@oas.org"><img src="../images/LB1ContactarCIM.jpg" alt="LB1ContactarCIM.jpg (8609 bytes)" border="0" width="100" height="16"></a></td> </tr> </table> <!--webbot bot="Include" endspan i-checksum="54943" --> <p> </td> <td width="78%" valign="top"> <font SIZE="3"> </font> <b><font FACE="Verdana" SIZE="2"> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">REGLAMENTO DE LA</p> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">COMISIN INTERAMERICANA DE MUJERES</p> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">(CIM)</p> </font></b><font FACE="Verdana" SIZE="2"><b> <p ALIGN="CENTER">TITULO I. LA COMISIN</p> </b><b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO I.</p> <p ALIGN="CENTER">NATURALEZA Y RGIMEN</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 1.</b> La Comisin Interamericana de Mujeres (CIM) es un Organismo Especializado del Sistema Interamericano de carcter tcnico permanente, que se rige por la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, por el Estatuto de la Comisin, por este Reglamento y por el de la Asamblea de Delegadas. De aqu en adelante, el trmino "Asamblea" se refiere a la Asamblea de Delegadas de la CIM.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO II.</p> <p ALIGN="CENTER">OBJETIVOS, FUNCIONES Y ESTRUCTURA</p> <u> <p ALIGN="JUSTIFY">Objetivos y funciones</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 2.</b> Son objetivos y funciones de la Comisin los que le seala el artculo 2 de su Estatuto, que se cumplirn utilizando los medios y recursos tcnicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Estructura</p> </u></b> <p ALIGN="JUSTIFY">La Comisin Interamericana de Mujeres realiza sus objetivos con la siguiente estructura:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a) La Asamblea de Delegadas;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">b) El Comit Directivo;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c) La Presidenta;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">d) Las Delegadas;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">e) Los Comits Nacionales de Cooperacin; y</p> <p ALIGN="JUSTIFY">f) La Secretara Permanente.</p> </blockquote> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO III.</p> <p ALIGN="CENTER">COMPOSICIN</p> </b><b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Delegadas</p> </u></b><u></u><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 3.</b> La Comisin Interamericana de Mujeres<i> </i>se compone de una Delegada Titular por cada Estado miembro de la Organizacin de los Estados Americanos, nombrada por el gobierno respectivo. La Delegada Titular debe ser nacional del pas que representa y residir en el mismo.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Cada Estado miembro de la Organizacin podr designar mujeres u hombres como suplentes y asesores para colaborar con la Delegada Titular.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Las personas que ejerzan el cargo de suplente o asesor deben ser nacionales del pas que representan.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 4. </b>La Asamblea de Delegadas elegir a la Presidenta y a la Vicepresidenta de la Comisin, por un perodo de dos aos, teniendo en consideracin el principio de distribucin geogrfica equitativa.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">La Vicepresidenta podr postularse para ocupar la presidencia en el perodo inmediato posterior, salvo que hubiera asumido la presidencia durante la segunda mitad del perodo anterior.<i></p> </i> <p ALIGN="JUSTIFY"><b>Artculo 5.</b> La Delegada Titular presidir el Comit Nacional de Cooperacin a que se refiere el Ttulo V de este Reglamento; actuar en su respectivo pas como enlace entre el Comit Directivo, las autoridades de su gobierno y otras organizaciones vinculadas a los asuntos que competen a la Comisin.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO IV.</p> <p ALIGN="CENTER">FUNCIONES DE LAS DELEGADAS</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 6.</b> Las Delegadas Titulares de la Comisin tendrn los siguientes deberes y atribuciones:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y presidir la delegacin de su pas a las mismas;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">b) Organizar, dirigir y presidir los Comits Nacionales de Cooperacin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c) Velar por el cumplimiento de los instrumentos que rigen la Comisin y de las resoluciones de la Asamblea y del Comit Directivo;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">d) Promover, en sus respectivos Estados, la firma y ratificacin o adhesin de tratados y convenios internacionales favorables a la situacin de la mujer;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">e) Actuar como enlace entre el gobierno de su pas y el Comit Directivo y promover los objetivos de la Comisin entre las autoridades de las instituciones gubernamentales pertinentes de su pas, para impulsar en ese marco el desarrollo de programas y proyectos conjuntos.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">f) Informar oportunamente a sus respectivos gobiernos acerca del programa-presupuesto de la Organizacin de los Estados Americanos, en la parte correspondiente a la Comisin y gestionar su apoyo para que la Asamblea General de la Organizacin lo apruebe, e informarle igualmente acerca del programa de trabajo anual de la Comisin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">g) Responder a las consultas que, en relacin con las funciones especficas de la Comisin, les formule la Presidenta de la misma o el Comit Directivo, y hacer las sugerencias que estimen convenientes;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">h) Transmitir peridicamente a la Secretara Permanente informaciones actualizadas sobre los avances realizados en sus respectivos pases que sean de especial inters para los objetivos de la Comisin, a fin de asegurar su ms amplia difusin entre los Estados miembros;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">i) Presentar a la Comisin, en cada Asamblea, datos sobre los puntos que de acuerdo con el temario requieran una informacin especial;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">j) Sugerir oportunamente a la presidencia de la Comisin los puntos que, en su opinin o en la de su gobierno, deberan figurar en el temario de la prxima Asamblea;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">k) Si las Delegadas viajasen a otros pases se pondrn en contacto, dentro de lo posible, con las Delegadas respectivas, para coordinar sus actividades;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">l) Cooperar con los organismos gubernamentales dedicados a la mujer y promover su creacin donde no existan.</p> </blockquote> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 7.</b> Las personas que ejerzan el cargo de Suplente o Asesor colaborarn con la Delegada Titular y si residen en la sede de la Comisin cooperarn en las actividades de sta.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 8.</b> Las Delegadas ejercern sus funciones hasta que su renuncia o reemplazo sea comunicado a la Comisin por intermedio del Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">TITULO II. ASAMBLEA DE DELEGADAS</p> </b><b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO V.</p> <p ALIGN="CENTER">ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 9.</b> La Asamblea es el rgano supremo de la Comisin y, como tal, formula la poltica de ste y elabora su programa de accin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 10.</b> La Asamblea celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, que se numerarn consecutivamente. La Asamblea ordinaria se reunir cada dos aos.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 11.</b> La Asamblea ordinaria se reunir en la sede seleccionada por la Asamblea ordinaria anterior, o, en su defecto, por el Comit Directivo conforme al principio de rotacin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 12.</b> Si ningn pas hubiese ofrecido su territorio como lugar de reunin de la Asamblea, sta se celebrar en la sede de la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">El gobierno que haya ofrecido sede deber concretar su ofrecimiento a ms tardar ocho meses antes de la celebracin de la Asamblea.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 13.</b> La Asamblea ordinaria fijar la poca en que deber celebrarse la siguiente Asamblea ordinaria. La fecha exacta de su celebracin ser determinada por el Comit Directivo, en consulta con el gobierno del pas sede y con el Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Si hubiere necesidad de postergar la celebracin de una Asamblea ordinaria, la postergacin no podr exceder de los 90 das siguientes a la expiracin del perodo de dos aos a partir de la fecha en que se llev a cabo la Asamblea ordinaria anterior.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 14.</b> Si hubiese transcurrido el plazo de 90 das previsto en el artculo anterior y la Asamblea no se hubiere realizado, el Comit Directivo decidir, en consulta con los gobiernos de los Estados miembros, la sede y fecha de su celebracin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 15.</b> En circunstancias especiales, el Comit Directivo podr solicitar de los gobiernos de los Estados miembros la correspondiente conformidad para la celebracin de una Asamblea extraordinaria.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Cuando el Comit Directivo decida celebrar una Asamblea extraordinaria, solicitar al Secretario General que tome las medidas necesarias para la provisin de los fondos correspondientes. Las Asambleas extraordinarias se realizarn dentro de un plazo no mayor de 90 das a partir de la fecha de su convocatoria.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO VI.</p> <p ALIGN="CENTER">PARTICIPANTES</p> <u> <p ALIGN="JUSTIFY">Delegaciones</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 16.</b> Todos los Estados miembros de la Comisin Interamericana de Mujeres tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea por medio de las delegaciones que al efecto designen, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso (a) del artculo 6 de este Reglamento.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 17. </b>Las delegaciones estarn integradas por la Delegada Titular, que la presidir, y por sus suplentes y asesores acreditados por su gobierno.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">La Delegada Titular designar a los miembros de su delegacin que participarn en las comisiones.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Actuarn ante la Asamblea con derecho a voto nicamente las Delegadas Titulares o Suplentes ante la Comisin Interamericana de Mujeres, debidamente acreditados ante la Asamblea.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Las delegaciones debern integrarse slo con nacionales del pas que representan.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Credenciales</p> </u></b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 18.</b> Las delegaciones sern acreditadas por los respectivos gobiernos mediante comunicacin escrita al Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Observadores</p> </u></b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 19.</b> Los Observadores Permanentes ante la OEA, las Naciones Unidas, la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer de dicho organismo y las instituciones internacionales o gubernamentales interesadas en el temario de la Asamblea que tengan relaciones de cooperacin con la Organizacin de los Estados Americanos, especialmente con la CIM, podrn participar en la Asamblea de Delegadas en calidad de observadores.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Podrn hacer uso de la palabra cuando la Presidenta as lo decida.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 20</b>. Los observadores podrn presentar a la Asamblea, por escrito, sus exposiciones e informes, con el nmero de copias que consideren necesario para su distribucin.</p> <b><u> <p>Invitados</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 21.</b> El Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos, con la autorizacin del Comit Directivo y la anuencia del pas sede, podr otorgar facilidades y cortesas para asistir a la Asamblea en carcter de invitados siempre que manifiesten su inters, a fin de que puedan seguir el curso de los trabajos de la misma, a gobiernos de Estados no americanos, a entidades pblicas o privadas y a otras personas.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Dicho inters deber ser manifestado por escrito a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, por lo menos con 30 das de antelacin a la apertura de la Asamblea.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">TITULO III. LA PRESIDENTA Y LA VICEPRESIDENTA</p> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO VII.</p> <p ALIGN="CENTER">PRESIDENTA DE LA COMISIN</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 22.</b> La eleccin de la Presidenta se efectuar de conformidad con los artculos 14 y 15 del Estatuto. Diez meses antes de la reunin de la Asamblea en que haya de hacerse la eleccin, la Presidenta enviar una comunicacin a los gobiernos de los Estados miembros elegibles, consultando a dichos gobiernos si su Delegada ser candidata. La lista de candidatas que resulte de esta consulta se dar a conocer a las Delegadas de los respectivos pases y se distribuir entre las Delegadas de la Asamblea a ms tardar antes de la segunda sesin plenaria. La votacin para elegir la Presidenta ser secreta.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 23.</b> En cumplimiento del mandato que le confiere la Asamblea, la Presidenta est investida de la autoridad mxima para dirigir las actividades de la Comisin y tendr, adems de los deberes y funciones que le confiere el artculo 20 del Estatuto, los siguientes:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a) Representar a la Comisin en las reuniones de la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas o de cualquier otro organismo regional e internacional, as como en cualquier acto oficial o pblico. La representacin de la Comisin que corresponda a la Presidenta en estos actos pblicos podr delegarla en la Vicepresidenta de la Comisin o, en su defecto, en un miembro del Comit Directivo o en una Delegada. La representacin en actos privados podr delegarla en aqullas, en la Secretaria Ejecutiva o en la persona que considere conveniente.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">b) Informar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Comisin con respecto a la labor desarrollada por sta y por su Comit Directivo desde la celebracin de la ltima Asamblea. Dicho informe incluir las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los mandatos recibidos.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c) Presentar a consideracin del Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos el programa de trabajo de la Comisin, con el objeto de formular el programa-presupuesto correspondiente, conforme a lo establecido en el artculo 112 (c) de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, y comunicrselo oportunamente a las Delegadas con el fin de lograr los objetivos sealados en el artculo 6 (f) de este Reglamento.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">d) Supervisar la ejecucin de los recursos presupuestarios correspondientes, as como de los que por cualquier otro concepto reciba la Comisin, e informar a la Asamblea y al Comit Directivo sobre el particular.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">e) Gestionar ante los gobiernos de los Estados miembros, por intermedio del Secretario General o directamente, la designacin de su Delegada Titular ante la Comisin cada vez que su representacin se encuentre vacante.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">f) Gestionar tambin ante los gobiernos de los Estados miembros del Comit Directivo, por intermedio del Secretario General o directamente, el nombramiento de una nueva delegada, en caso de que la titular por cualquier causa no pueda desempear su funcin.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">g) Informar a las Delegadas, con la mayor antelacin posible, sobre las fechas de futuras conferencias de carcter regional e internacional, a fin de que puedan gestionar ante sus respectivos gobiernos el nombramiento de mujeres en las delegaciones correspondientes.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">h) Supervisar y aprobar los proyectos de publicaciones y documentos de la Comisin preparados por la Secretara Permanente.</p> <p style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">i) Fijar el orden del da de las sesiones del Comit Directivo. </blockquote> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 24. </b>Las funciones de la Presidenta terminan por expiracin del perodo para el cual ha sido elegida, por renuncia al cargo o a la calidad de Delegada de su pas o por revocacin del nombramiento hecho por su gobierno. Las renuncias o revocaciones sern comunicadas al Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO VIII.</p> <p ALIGN="CENTER">VICEPRESIDENTA DE LA COMISIN</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 25.</b> La eleccin de la Vicepresidenta de la Comisin se efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 14 del Estatuto y de conformidad con lo establecido en el artculo 22 de este Reglamento.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 26.</b> Cuando la Presidenta no pueda ejercer su cargo por impedimentos temporales ser reemplazada por la Vicepresidenta, con las mismas atribuciones y deberes, hasta que cese el impedimento. Si la Vicepresidenta no pudiese ejercer de inmediato la presidencia, el Comit Directivo elegir, por mayora absoluta de votos, a una de sus integrantes para que ejerza el cargo interinamente, hasta que la Vicepresidenta pueda hacerlo.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 27.</b> En el caso de que quedase vacante el cargo de Presidenta, la Vicepresidenta la reemplazar hasta que expire el mandato para el que aqulla hubiese sido elegida. En el caso de que quedase vacante el cargo de Vicepresidenta, ya sea por haber asumido la presidencia o por cualquier otra razn, el Comit Directivo elegir por mayora absoluta de votos a una de sus integrantes, sin que sta pierda su condicin de miembro del Comit, para que llene la vacante hasta completar el mandato para el cual hubiese sido elegida la Vicepresidenta.</p> <p>Si estos dos reemplazos ocurrieren durante la segunda mitad del mandato, la Presidenta y la Vicepresidenta reemplazantes podrn ser elegidas en iguales cargos para el prximo perodo.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 28.</b> Las funciones de la Vicepresidenta terminan por los mismos motivos que se sealan en el artculo 25 de este Reglamento en el caso de la Presidenta.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 29.</b> En el caso de que quedaren vacantes simultneamente los cargos de Presidenta y de Vicepresidenta, el Comit Directivo elegir de entre sus miembros por mayora absoluta de votos a una Presidenta interina, la que ejercer sus funciones correspondientes a la Presidenta, con iguales atribuciones y deberes, hasta que se proceda a una nueva eleccin. La Presidenta interina podr ser elegida Presidenta titular por la Asamblea teniendo en cuenta los artculos 14 y 15 del Estatuto de la CIM.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 30.</b> Producida la acefala a que se refiere el artculo anterior, el Comit Directivo convocar, dentro de los 90 das siguientes a la eleccin de la Presidenta interina, a una Asamblea extraordinaria a fin de que proceda a elegir Presidenta y Vicepresidenta de la Comisin por el tiempo que falte para completar el perodo de los mandatos de las dignatarias reemplazadas, las que podrn ser reelegidas para el prximo perodo si la eleccin se produjera durante la segunda mitad del mandato de sus predecesoras.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Sin embargo, si la prxima Asamblea ordinaria debiera celebrarse en un plazo no mayor de 180 das despus de producida la acefala, no se convocar a la Asamblea extraordinaria a que se hace referencia en el prrafo anterior. En este ltimo caso, la Presidenta interina continuar ejerciendo las funciones de Presidenta de la Comisin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 31.</b> Si llegare el momento de expirar el mandato de la Presidenta y la Vicepresidenta sin que se haya podido celebrar la Asamblea para elegir las nuevas autoridades de la Comisin, el Secretario General solicitar de los gobiernos de los Estados miembros, la prrroga del mandato hasta la celebracin de la nueva Asamblea en que se verifique la eleccin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 32.</b> Los gastos de pasaje y viticos de la Presidenta de la Comisin, o de la Vicepresidenta en su lugar, para ejercer sus funciones en la sede, as como para cumplir otras misiones oficiales distintas a las anteriormente sealadas sern incluidos en el anteproyecto de programa-presupuesto de la Comisin Interamericana de Mujeres, aprobado por el Comit Directivo, e incorporado al proyecto de programa-presupuesto de la Secretara General, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 15 del Acuerdo firmado entre la Secretara General de la OEA y la CIM y el artculo 25 del Estatuto de la Comisin.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">TITULO IV. EL COMIT DIRECTIVO</p> </b><b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO IX.</p> <p ALIGN="CENTER">COMPOSICIN</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 33.</b> El Comit Directivo estar integrado por la Presidenta, la Vicepresidenta y las Delegadas Titulares o Suplentes de los cinco Estados miembros elegidos por la Asamblea. El mandato de las integrantes del Comit Directivo ser de dos aos. La representacin ante el Comit Directivo slo podr ser ejercida por las Delegadas a que se refiere el artculo 3 de este Reglamento.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 34.</b> Los Estados miembros integrantes del Comit Directivo sern elegidos por mayora absoluta de votos de los Estados miembros de la Comisin en la Asamblea ordinaria correspondiente al ao en que expiren los mandatos de las salientes o en una Asamblea extraordinaria convocada al efecto.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 35.</b> Para la eleccin de los Estados miembros que integrarn el Comit Directivo se procurar mantener una distribucin geogrfica equitativa. Las integrantes del Comit Directivo ejercern su cargo por un perodo de dos aos sin que puedan ser reelegidas para el mismo cargo en el perodo inmediato siguiente.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Ningn Estado miembro podr postular a ms de un cargo electivo para el mismo perodo.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 36.</b> El procedimiento para la eleccin de los Estados miembros que integrarn el Comit Directivo, se ajustar a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 37.</b> De acuerdo con lo establecido en el artculo 25 del Estatuto de la Comisin, el anteproyecto de programa-presupuesto de la CIM, aprobado por el Comit Directivo, incluir los gastos que ocasione la presencia de los miembros del Comit Directivo en sus reuniones ordinarias.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Slo se pagarn viticos por das completos de asistencia a las sesiones.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO X.</p> <p ALIGN="CENTER">FUNCIONES</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 38.</b> Son funciones del Comit Directivo las establecidas en el artculo 24 del Estatuto.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO XI.</p> <p ALIGN="CENTER">SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 39.</b> El Comit Directivo se reunir en la sede de la Comisin o en cualquier pas de Amrica, si as lo acuerda, cada tres meses en sesiones ordinarias por el tiempo que juzgue conveniente. Tambin podr reunirse en sesiones extraordinarias cuando as lo solicite la Presidenta o por lo menos cuatro de sus miembros.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Las sesiones se numerarn consecutivamente, diferencindose las ordinarias de las extraordinarias.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 40.</b> Las Delegadas presentes en el rea y las Asesoras Emritas de la Comisin podrn participar en las sesiones del Comit Directivo, con derecho a voz pero sin voto.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 41.</b> Tambin podrn participar en las deliberaciones del Comit Directivo, con derecho a voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva y cualquier funcionaria o tcnico cuya presencia sea necesaria para las deliberaciones.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 42.</b> Las sesiones del Comit Directivo sern pblicas, pero a peticin de cualesquiera de sus miembros, ste podr iniciar una sesin en forma secreta, con la nica presencia de sus integrantes. Odas las razones de la proponente, se determinar por simple mayora si la sesin deber continuar en forma secreta y, en caso afirmativo, ni la Secretaria Ejecutiva ni el personal a sus rdenes podrn participar en la misma.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 43.</b> Para celebrar sesiones del Comit Directivo se requiere la presencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Las decisiones se adoptarn por el voto de la mayora absoluta de los miembros del Comit. Sin embargo, en cuestiones de procedimiento, las decisiones se tomarn por simple mayora de las presentes.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 44.</b> La Presidenta de la Comisin convocar al Comit Directivo y, con la colaboracin de la Secretaria Ejecutiva, formular el orden del da que deber considerarse en cada sesin. La convocatoria incluir ese orden del da y ser transmitida por la Secretaria Ejecutiva a las integrantes del Comit Directivo con una antelacin de 30 das, plazo que podr ser menor en el caso de sesiones extraordinarias.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">La Presidenta informar al Secretario General de la Organizacin acerca de esta convocatoria.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 45.</b> Para la elaboracin del temario y el orden del da, la Presidenta tomar en cuenta las solicitudes y propuestas que, con la debida antelacin, formulen las integrantes del Comit Directivo y las Delegadas de la Comisin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 46.</b> Al comenzar la sesin correspondiente, el Comit Directivo deber aprobar el orden del da, pudiendo sus integrantes proponer la inclusin de cualquier punto adicional. El Comit decidir por mayora absoluta de votos la aceptacin o no de la inclusin propuesta. En las sesiones extraordinarias slo se podrn incluir otros puntos adicionales en el orden del da formulado por la Presidenta previa decisin adoptada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Comit.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 47.</b> La Secretaria Ejecutiva dispondr que se levanten actas resumidas de las sesiones del Comit Directivo, en las que deber constar quines asistieron a la sesin, la hora de iniciacin y de terminacin de la misma, los asuntos considerados y los acuerdos a que se hubiere llegado.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 48. </b>Los acuerdos adoptados por el Comit Directivo sern distribuidos a las integrantes del mismo y a las Delegadas de la Comisin dentro de un plazo de 5 y 15 das laborables, respectivamente.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 49.</b> Las actas de las sesiones del Comit Directivo sern firmadas por la Presidenta y por la Secretaria Ejecutiva. Las actas provisionales sern enviadas a las integrantes del Comit dentro de un plazo de 15 das laborables siguientes a la fecha de la sesin respectiva. Las Delegadas podrn presentar las correcciones de forma que estimen necesarias transcurridos 30 das laborables despus de la fecha de su remisin. Si la Presidenta considerara que una correccin afecta el fondo del acta y no su forma, as se lo har saber a quien solicit esa modificacin. Esta ltima tendr derecho a suscitar una cuestin sobre el particular en la prxima sesin que celebre el Comit.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 50.</b> El acta de cada sesin ser sometida para su aprobacin al Comit en su prxima sesin y luego de aprobada ser remitida a todas las Delegadas.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">TITULO V. COMITS NACIONALES DE COOPERACIN</p> </b><b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO XII.</p> <p ALIGN="CENTER">NATURALEZA Y COMPOSICIN</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 51.</b> Los Comits Nacionales de Cooperacin colaborarn con la Delegada Titular en la promocin, en cada pas, de los propsitos y finalidades de la Comisin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 52.</b> Los Comits Nacionales de Cooperacin tienen por objeto fundamental promover la participacin cada vez ms amplia de las mujeres del Continente en el proceso de desarrollo de sus respectivos pases.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 53.</b> Los Comits Nacionales de Cooperacin ejercen su accin de acuerdo con los principios establecidos en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, con las disposiciones del Estatuto de la Comisin y de este Reglamento.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 54.</b> Cada Comit Nacional de Cooperacin tiene el siguiente nombre: "Comit (seguido del gentilicio correspondiente del pas) de Cooperacin de la Comisin Interamericana de Mujeres".</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 55.</b> Los Comits Nacionales de Cooperacin sern organizados por la Delegada Titular de cada pas ante la Comisin, quien designar a sus integrantes, que representarn las distintas actividades e intereses de la mujer.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 56.</b> Cada Comit Nacional de Cooperacin tiene su Junta Directiva presidida por la Delegada Titular de cada pas ante la Comisin. En caso de ausencia, la Delegada Titular designar la Delegada Suplente que la reemplazar en las funciones de direccin y presidencia de estos Comits.</p> <u><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Reuniones y Asambleas de los Comits</b></u></font> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><b><u>y de sus Juntas Directivas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 57.</b> La Junta Directiva de cada Comit Nacional de Cooperacin establecer un programa de sus actividades y celebrar las reuniones ordinarias y extraordinarias que estime oportuno.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Sede y filiales</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 58.</b> La sede de los Comits Nacionales de Cooperacin ser la ciudad capital de cada pas o la ciudad donde resida la Delegada.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 59.</b> Podrn establecerse filiales dependientes del Comit central en todo el pas.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO XIII.</p> <p ALIGN="CENTER">FUNCIONES</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 60. </b>Para el cumplimiento de sus propsitos, los Comits Nacionales de Cooperacin podrn establecer relaciones de colaboracin con las organizaciones nacionales e internacionales que persigan los mismos objetivos de la Comisin, pudiendo realizar a tal efecto, principalmente, las siguientes funciones:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a) Identificar, por los medios pertinentes, las reas en que es necesario intensificar la participacin integral de las mujeres en el desarrollo econmico, poltico, social y cultural de los pueblos;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">b) Formular estrategias dirigidas a transformar los papeles y la relacin entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida pblica y privada como dos seres de igual valor, co-responsables del destino de la humanidad;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c) Promover la movilizacin, capacitacin y organizacin de las mujeres para lograr su participacin igualitaria en posiciones de liderazgo en lo civil, poltico, econmico, social y cultural y proponer que en el proceso de planificacin, organizacin y ejecucin de programas de desarrollo se ofrezcan de manera permanente los medios necesarios para hacer efectiva tal participacin y representacin;</p> <p>d) Promover la extensin, a las mujeres del pas, de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">e) Promover la ms amplia difusin de los derechos de la mujer y estudiar los problemas que la afectan, as como las medidas que deban adoptarse para su solucin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">f) Promover programas de educacin integral para la mujer;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">g) Actuar, a pedido de los respectivos gobiernos o de las organizaciones nacionales no gubernamentales, como rgano consultivo de los mismos en los asuntos relacionados con las finalidades de la Comisin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">h) El Comit Nacional de Cooperacin, a travs de su Delegada Titular, deber propiciar la coordinacin y el enlace entre las organizaciones nacionales e internacionales cuyos propsitos, para la promocin de la mujer en el desarrollo, guarden estrecha relacin con los esfuerzos globales de la Comisin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">i) Informar<i> </i>peridicamente a la Comisin, por intermedio de su Presidenta, sobre la labor llevada a cabo por el Comit;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">j) Ejecutar los encargos que la Asamblea, el Comit Directivo o la Delegada de la Comisin les encomienden.</p> </blockquote> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO XIV.</p> <p ALIGN="CENTER">FINANCIAMIENTO</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 61.</b> Los Comits Nacionales de Cooperacin cumplirn sus funciones en cada pas utilizando los recursos que al efecto se obtengan de cada gobierno. Tambin podrn recibir aportes de otras fuentes pblicas o privadas, previa aceptacin de la Junta Directiva.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO XV.</p> <p ALIGN="CENTER">REGLAMENTO</p> <p ALIGN="CENTER">Artculo 62.</b> Cada Comit dictar su propio reglamento de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de la CIM.</p> <p ALIGN="CENTER"> </p> <b> <p ALIGN="CENTER">TITULO VI. SECRETARA PERMANENTE DE LA COMISIN</p> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO XVI.</p> <p ALIGN="CENTER">RGIMEN</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 63.</b> La Secretara Permanente de la Comisin se rige por las disposiciones pertinentes del Estatuto de la Comisin, del Acuerdo suscrito entre la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos y la Comisin, y de este Reglamento. La Secretara Permanente realiza las funciones administrativas y ejecutivas de la CIM.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 64.</b> La Secretara Permanente de la Comisin funciona en las oficinas de la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. El personal de la Secretara Permanente forma parte del personal de la Secretara General de la Organizacin y est sujeto, por consiguiente, a las normas y disposiciones que rigen el funcionamiento de sta, as como a las que dicte el Secretario General de acuerdo con los artculos 25, 26 y 27 del Estatuto, y los artculos 13 y 14 del Acuerdo firmado entre la Secretara General de la OEA y la CIM.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 65</b>. El Secretario General de la Organizacin nombrar a la Secretaria Ejecutiva de la Comisin de conformidad con el artculo 26 del Estatuto de la Comisin y el artculo 14 del Acuerdo firmado entre la Secretara General de la OEA y la CIM.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO XVII.</p> <p ALIGN="CENTER">LA SECRETARIA EJECUTIVA</p> </b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 66.</b> La Secretaria Ejecutiva de la Comisin es la Jefa de la Secretara Permanente y responsable de su buen funcionamiento ante la Presidenta de la Comisin y el Comit Directivo y ante el Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 67.</b> La Secretaria Ejecutiva desempear las siguientes funciones:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a) Dirigir la Oficina de la Secretara Permanente;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">b) Cumplir y hacer cumplir los mandatos y encargos que la Asamblea, el Comit Directivo o la Presidenta le encomienden;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c) Recibir la correspondencia oficial dirigida a la Comisin, darle el trmite correspondiente de acuerdo con la Presidenta y firmar las comunicaciones que conciernan a la Secretara de la Comisin;</p> d) Elaborar con la debida antelacin, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Presidenta y con lo establecido en el captulo IV del Reglamento de la Asamblea de Delegadas de la CIM, el anteproyecto de temario para cada Asamblea y someterlo oportunamente a la consideracin del Comit Directivo; <p ALIGN="JUSTIFY">e) Dirigir la elaboracin y publicacin de documentos para las Asambleas, siguiendo las normas adoptadas en las mismas y de acuerdo con las instrucciones que a este respecto le d el Comit Directivo o la Presidenta, de modo que stos lleguen a poder de las delegadas con una antelacin de 30 das a la apertura de la Asamblea. Asimismo, supervisar los preparativos para la realizacin de dichas Asambleas;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Comit Directivo y de las Asambleas y absorber las consultas que se le hagan con respecto al funcionamiento de la Secretara Permanente de la Comisin, salvo lo dispuesto en el artculo 43 de este Reglamento.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">g) Hacer las citaciones correspondientes para las sesiones del Comit Directivo, de acuerdo con instrucciones de la Presidenta.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">h) Dirigir la preparacin de las actas de las sesiones del Comit Directivo y disponer su distribucin a quienes corresponda, dentro de un perodo no mayor de 15 das laborables.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">i) Preparar los proyectos de informe anual de las actividades de la Comisin y de su programa-presupuesto y cuentas anuales que la Presidenta debe presentar a consideracin del Consejo Permanente de la Organizacin a los efectos del artculo 91 de la Carta de la OEA, as como cualquier otro que fuere menester elaborar.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">j) Mantener informadas a la Presidenta y a los miembros del Comit Directivo sobre las actividades que ste le encomiende.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">k) Elaborar, bajo la supervisin de la Presidenta, las publicaciones de la Comisin y ordenar su edicin y distribucin.</p> l) Preparar, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones de la Presidenta y del Comit Directivo, el anteproyecto de programa-presupuesto de la Comisin, el cual, ser sometido por la Presidenta a la consideracin del Secretario General de la Organizacin para la formulacin del programa-presupuesto conforme a lo establecido en el inciso (c) del artculo 24 de este Reglamento. <p>m) Preparar el programa de trabajo de la Secretara Permanente y someterlo a consideracin de la Presidenta de la Comisin para su posterior estudio y aprobacin por el Comit Directivo. <p>n) Informar al Comit Directivo en sus sesiones ordinarias acerca del estado de las finanzas de la Comisin as como a la Presidenta del Organismo, cuando sta se lo solicite. <p>o) Custodiar los archivos y/o documentos de la Asamblea de Delegadas, del Comit Directivo y de la Comisin en general. <p ALIGN="JUSTIFY">p) Proveer la documentacin y/o informacin necesaria a la Presidenta para permitirle ejercer sus funciones de supervisin y representacin.</p> </blockquote> <b> <p ALIGN="CENTER">TITULO VII. PASES OBSERVADORES</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 68.</b> El gobierno de un Estado que haya acreditado Observador Permanente ante la Organizacin de los Estados Americanos podr hacerlo igualmente ante la Comisin Interamericana de Mujeres. A tal efecto, el gobierno podr acreditar a la persona o personas que designe para cumplir esas funciones mediante nota dirigida a la Presidenta de la Comisin.</p> <b> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">TITULO VIII. MODIFICACIN E INTERPRETACIN</p> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">DEL REGLAMENTO</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 69.</b> El Reglamento regir indefinidamente. Slo podr ser modificado por el voto de los dos terceras partes de los Estados participantes en la Asamblea, ya sea en reunin ordinaria o extraordinaria, previo informe de la Comisin de Coordinacin de la Asamblea acerca de la enmienda propuesta.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 70.</b> Los casos no previstos en este Reglamento sern resueltos en la Asamblea por mayora de votos de los Estados participantes; y cuando sta no estuviere reunida los resolver el Comit Directivo por mayora de votos de sus miembros. Si no estuviere reunido el Comit Directivo, los resolver la Presidenta, previa consulta con las Delegadas.</p> <p>(Aprobado en la XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM, mediante CIM/RES.201(XXIX-O/00), 18 de Noviembre de 1998)</p> </font> <p> </td> </tr> <tr> <td width="22%"></td> <td width="78%"><!--webbot bot="Include" U-Include="derechos.htm" TAG="BODY" startspan --> <p align="center"><a href="http://www.oas.org/oaspage/eng/defaultdreames.htm"><img border="0" src="../images/cimoea.gif" width="124" height="22"></a><a href="../defaults.htm"><img border="0" src="../images/cimppal.gif" width="135" height="22"></a><a href="Enlaces.htm"><img border="0" src="../images/cimenlaces.gif" width="124" height="22"></a></p> <p align="left"><font size="1" face="ms sans serif"> 2000 Organizacin de los Estados Americanos.</font></p> <!--webbot bot="Include" endspan i-checksum="47734" --> <p> </td> </tr> </table> </div> <p> </p> </body> </html>