Regulamento da Assembléia de Delegadas da CIM - espanhol.htm
Publicado em
17/06/2010 15h26
Atualizado em
30/11/2019 12h55
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<html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <title>ReglamentoASAMBLEA.htm</title> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <style> <!-- { margin-left: 27px }{ float: none; margin-left: 27px; margin-top: 0px } --> </style> </head> <body background="../images/BackgrCIM.GIF" leftmargin="9" topmargin="0" link="#8181C0" vlink="#0071E1" alink="#FC8C50"> <p align="center"><img border="0" src="../images/iacwmsp1.gif" width="700" height="100"></p> <p align="center"><a href="../default.htm"><img border="0" src="../images/engl.jpg" width="40" height="20"></a></p> <div align="left"> <table border="0" width="640" style="margin-left: 27"> <tr> <td width="22%" valign="top"><!--webbot bot="Include" U-Include="BarraIzquierda.htm" TAG="BODY" startspan --> <table border="0" width="14%" height="1"> <tr> <td width="100%" height="10"><br> <a href="Acerca.htm"> <img src="../images/LB1acerca.jpg" alt="LB1acerca.jpg (6759 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><br> <br> <a href="HistoriaInd.htm"> <img src="../images/LB1Historia.jpg" alt="LB1Historia.jpg (7004 bytes)" border="0" WIDTH="100" HEIGHT="16"></a><p><a href="../English/DirectDeleg.htm"><img border="0" src="../images/LB1Directorio.jpg" border="0" width="100" height="16"></a></p> <p><a href="IndiceConvenciones.htm"><img src="../images/LB1Convenciones.jpg" alt="LB1Convenciones.jpg (8349 bytes)" border="0" width="99" height="16"></a></p> <p><a href="Indice%20Documentos.htm"><img src="../images/LB1Documentos.jpg" alt="LB1Documentos.jpg (8134 bytes)" border="0" width="100" height="16"><br> <br> </a> <map name="FPMap0_I1"> <area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="0, 0, 100, 16" shape="rect"> <area href="AsambleasdeDelegadas.htm" coords="12, 0, 90, 16" shape="rect"></map><img border="0" src="_derived/BarraIzquierda.htm_txt_LB1asambleas.gif" width="100" height="16" usemap="#FPMap0_I1"> <p><a href="FondoSemilla.htm"><img src="../images/LB1FondoSemilla.jpg" alt="LB1FondoSemilla.jpg (8538 bytes)" border="0" width="100" height="15"></a><p><a href="Mailto:spcim@oas.org"><img src="../images/LB1ContactarCIM.jpg" alt="LB1ContactarCIM.jpg (8609 bytes)" border="0" width="100" height="16"></a></td> </tr> </table> <!--webbot bot="Include" endspan i-checksum="54943" --> <p> </td> <td width="78%" valign="top"> <font SIZE="3"> </font> <font FACE="Verdana" SIZE="2"></font><b><font FACE="Verdana" SIZE="2"> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA</p> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">DE DELEGADAS DE LA</p> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">COMISIN INTERAMERICANA DE MUJERES</p> <p ALIGN="center" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0">(CIM)</p> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO I. PARTICIPANTES</p> </font></b><font FACE="Verdana" SIZE="2"><b><u> <p>Delegaciones</p> </u> <p>Artculo 1.</b> La Asamblea de Delegadas es la autoridad mxima de la Comisin Interamericana de Mujeres.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 2.</b> Las delegaciones estarn integradas por la Delegada Titular, quien la presidir, y por quienes sean acreditados por los gobiernos como Suplentes y Asesores. La Delegada Titular podr confiar sus funciones a cualquier miembro de su delegacin y designar a los miembros de la misma que participarn en las diferentes comisiones.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Actuarn ante la Asamblea con derecho a voto nicamente las Delegadas Titulares o sus Suplentes que hayan sido debidamente acreditadas ante la Comisin Interamericana de Mujeres y ante la Asamblea.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Cada delegacin deber estar integrada por nacionales del pas que representan.</p> <b><u> <p>Credenciales</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 3</b>. Los miembros de las delegaciones sern acreditados por los respectivos gobiernos mediante comunicacin escrita al Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <b><u> <p>Observadores</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 4.</b> Los Observadores Permanentes ante la OEA, las Naciones Unidas, la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer de dicho organismo y las instituciones internacionales o gubernamentales interesadas en el temario de la Asamblea que tengan relaciones de cooperacin con la Organizacin de los Estados Americanos, especialmente con la CIM, podrn participar en la Asamblea de Delegadas en calidad de observadores.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Podrn hacer uso de la palabra cuando la Presidenta as lo decida.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 5.</b> Los observadores podrn presentar a la Secretara de la Asamblea, por escrito, sus exposiciones e informes, con el nmero de copias que consideren necesario para su distribucin.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Invitados</p> </u></b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 6.</b> Cualquier gobierno de un Estado no americano, entidades pblicas o privadas u otras personas que manifiesten su inters en asistir a la Asamblea debern hacerlo por escrito a la Secretara General de la OEA por lo menos con 30 das de antelacin a la apertura de la Asamblea. El Secretario General de la OEA, a propuesta de la Presidenta, con la aprobacin del Comit Directivo y la anuencia del pas sede, podr otorgar a aqullos las facilidades y cortesas para asistir a la Asamblea en carcter de invitados.</p> <b><u> <p>Orden de precedencia</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 7.</b> El orden de precedencia de las delegaciones se establecer mediante sorteo en una reunin informal de las Delegadas, que se celebrar antes de la inauguracin de la Asamblea. Dicho orden de precedencia regir hasta que finalice la Asamblea.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 8.</b> El Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos, o su representante, participa con voz pero sin voto en las sesiones plenarias y en las comisiones y subcomisiones.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO II. AUTORIDADES</p> <u> <p ALIGN="JUSTIFY">Presidenta Provisional de la Asamblea</p> </u></b><u></u><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 9.</b> Las Asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren en la sede de la Comisin sern presididas por la Presidenta de la misma.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Fuera de la sede, y hasta tanto se elija a la Presidenta de la Asamblea, sta ser presidida provisionalmente por la Presidenta de la Comisin o, en caso de impedimento de sta, por la Vicepresidenta de la Comisin.</p> <b><u> <p>Eleccin de Presidenta y de Vicepresidenta de la Asamblea</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 10.</b> En la primera sesin plenaria se proceder a elegir a la Presidenta de la Asamblea y a tres Vicepresidentas, quienes desempearn sus cargos hasta la clausura de la misma. Slo podrn ser elegidas para estos cargos las Delegadas Titulares ante la Comisin.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Estas elecciones se harn por el voto de la mayora absoluta de los Estados participantes en la Asamblea.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Atribuciones de la Presidenta</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 11.</b> Son atribuciones de la Presidenta, adems de las que le confieren otras disposiciones de este Reglamento:</p> <blockquote> a. Convocar a las sesiones plenarias; <p ALIGN="JUSTIFY">b. Fijar el orden del da de las sesiones;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c. Abrir y levantar las sesiones plenarias y dirigir sus debates;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">d. Conceder la palabra a las participantes en el orden en que la solicitaron;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">e. Someter a votacin los puntos en discusin y proclamar las decisiones adoptadas;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">f. Decidir las cuestiones de orden, sin perjuicio de que, si una delegacin lo solicitara, dicha decisin se someta a consideracin de la Asamblea;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">g. Instalar las comisiones de trabajo; y</p> <p ALIGN="JUSTIFY">h. En general, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.</p> </blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">La Presidenta deber llamar la atencin a cualquier participante cuando su exposicin se aparte del asunto en discusin. Asimismo, deber proponer, durante la discusin de un asunto, la limitacin del tiempo del uso de la palabra, la limitacin del nmero de intervenciones de cada participante, el cierre de la lista de oradores o el cierre del debate. Podr proponer la suspensin o el levantamiento de la sesin, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se est discutiendo.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 12.</b> En el ejercicio de sus funciones, la Presidenta queda supeditada a la autoridad de la Asamblea.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 13.</b> La Presidenta, o la Vicepresidenta que ejerza las funciones de Presidenta, no participar en las votaciones en las sesiones plenarias, debiendo delegar el voto de su pas en otro miembro de su delegacin de acuerdo con el artculo 2, segundo prrafo, de este Reglamento. Tampoco participar, desde la presidencia, en la discusin de fondo de un asunto.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 14.</b> Las Vicepresidentas sustituirn a la Presidenta cuando sta estime necesario ausentarse durante una sesin o parte de ella o cuando lo solicite por cualquier razn, segn la precedencia de las mismas, con iguales atribuciones y obligaciones que la titular.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 15.</b> En caso de ausencia o impedimento de las autoridades de la Asamblea, sta ser presidida por las Presidentas de las comisiones de trabajo, de acuerdo con el orden de numeracin de las mismas.</p> <p ALIGN="center"><b>CAPTULO III.</p> <p ALIGN="CENTER">SECRETARA DE LA ASAMBLEA</p> <u> <p>Secretara Tcnica, Coordinador(a) y Director(a) de Secretara</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 16.</b> La Secretaria Ejecutiva de la Comisin actuar como Secretaria Tcnica de la Asamblea y como supervisora de los servicios de Secretara de la Asamblea.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 17.</b> La Secretaria Tcnica ser la asesora de la Presidenta de la Asamblea en todo lo relacionado con las materias tcnicas de que trate la misma.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 18.</b> Corresponder al gobierno del pas sede de la Asamblea designar al Coordinador de los servicios que prestar, de conformidad con el acuerdo que se suscriba entre dicho gobierno y la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 19.</b> El Secretario General de la OEA designar a un funcionario de la Secretara General para que acte como director de los servicios de Secretara de la Asamblea. Esta designacin se har con el consentimiento del gobierno del pas sede en el caso de las Asambleas celebradas fuera de la sede.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 20.</b> El Director de Secretara tendr las siguientes funciones:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados que se asignen al servicio de la Asamblea;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">b. Someter las credenciales de las delegaciones a la Comisin de Credenciales;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c. Publicar y distribuir la lista oficial de participantes, tanto de las delegaciones como de los observadores e invitados;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">d. Recibir la correspondencia oficial dirigida a la Asamblea, consultarla inmediatamente con la Presidenta y contestarla conforme a las instrucciones de ella;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">e. Dirigir la preparacin de las actas y su distribucin entre los participantes;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">f. Elaborar el proyecto de orden del da de acuerdo con las instrucciones de la Presidenta de la Asamblea y, una vez aprobado, distribuirlo entre los participantes;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">g. Distribuir los documentos de la Asamblea con 24 horas de antelacin a su consideracin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">h. Custodiar y conservar en su debida forma los documentos y enviarlos, al finalizar la Asamblea, a la Secretara General;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">i. Actuar de enlace entre las delegaciones en los asuntos relativos a la Asamblea, y entre aqullas y las autoridades del pas sede con el mismo fin; y</p> <p ALIGN="JUSTIFY">j. Ejercer las dems funciones que le asigne este Reglamento, la Asamblea o la Presidenta de sta, en relacin con los trabajos de la Asamblea.</p> </blockquote> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 21.</b> El Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos proporcionar a la Asamblea el personal especializado, tcnico y administrativo que sea necesario, de acuerdo con los fondos aprobados para tal fin.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO IV. TEMARIO</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 22.</b> El Comit Directivo, teniendo en cuenta los temas propuestos por los gobiernos de los Estados miembros y el anteproyecto elaborado por la Secretara Permanente, preparar un proyecto de temario de cada Asamblea y lo someter a la consideracin de dichos gobiernos y de las delegadas con una antelacin de, por lo menos, tres meses a la inauguracin de la Asamblea, fijando un plazo de 30 das para que le presenten sus observaciones. Sobre la base de estas observaciones, el Comit Directivo formular el proyecto definitivo de temario; lo pondr en conocimiento de los gobiernos de los Estados miembros con una antelacin de 45 das a la inauguracin de la Asamblea y lo remitir al Consejo Permanente de la Organizacin para su informacin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 23.</b> El proyecto de temario ser considerado por la Asamblea en su primera sesin plenaria. Una vez aprobado el temario, slo podr ser modificado por el voto de los dos terceras partes de los gobiernos de los Estados miembros participantes ejercido por su Delegada.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 24</b>. El temario de la Asamblea ordinaria deber incluir necesariamente:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a. Consideracin del informe de la Presidenta y del Comit Directivo;</p> <p>b. Eleccin de la Presidenta y de la Vicepresidenta de la Comisin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c. Eleccin de los cinco Estados miembros que integrarn el Comit Directivo;</p> d. Adopcin del programa bienal de trabajo; <p>e. Seleccin de la sede y determinacin de la poca de celebracin de la prxima Asamblea ordinaria. </blockquote> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO V. SESIONES</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 25.</b> La Asamblea celebrar una sesin inaugural, las sesiones plenarias que sean necesarias y una sesin de clausura.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Reunin informal de Delegadas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 26.</b> La Presidenta de la Comisin, antes de la sesin inaugural, se reunir, con las Delegadas Titulares o Suplentes, con carcter informal para coordinar los distintos aspectos relativos a la organizacin de los trabajos de la Asamblea.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Sesiones pblicas y privadas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 27.</b> Las sesiones plenarias y las de las comisiones de trabajo sern pblicas. Sin embargo, a propuesta de la Presidenta o de cualquier Delegada, dichas sesiones podrn comenzar en forma privada y, odas las razones de la proponente, continuar con ese carcter si as se acordase.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Sern privadas las sesiones de la Comisin de Credenciales, las sesiones de las subcomisiones y las de los grupos de trabajo, a menos que stos determinen lo contrario.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 28.</b> En las sesiones privadas slo podrn encontrarse presentes, adems de las delegaciones de los Estados miembros acreditados ante la CIM, el personal de la Secretara que expresamente autorice, en cada caso, la Presidenta del cuerpo respectivo. Los Observadores Permanentes ante la OEA o sus Alternos podrn asistir a las sesiones privadas cuando sean invitados por las respectivas Presidentas.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 29.</b> Toda decisin tomada por la Asamblea en sesin privada ser anunciada en una prxima sesin pblica.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 30.</b> Ninguna sesin podr realizarse sin haberse anunciado pblicamente, con suficiente antelacin, el sitio y hora de reunin, salvo acuerdo unnime de las delegaciones de los Estados miembros.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 31.</b> La sesin inaugural ser presidida por la Presidenta de la Comisin. En ella harn uso de la palabra, si as lo desea, el Jefe de Estado del pas sede, o su representante, la Presidenta de la Comisin y la delegada del pas sede.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Primera sesin plenaria</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 32.</b> Una vez inaugurada la Asamblea, se celebrar lo antes posible la primera sesin plenaria, en la que se proceder, en primer perodo, a la eleccin de autoridades de la Asamblea, a la creacin e integracin de las comisiones de trabajo y a la integracin de la Comisin de Coordinacin y de la de Credenciales. Inmediatamente despus, la Presidenta proceder a la instalacin de cada una de las comisiones de trabajo, las que elegirn a sus respectivas autoridades.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO VI. COMISIONES</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 33.</b> Para la consideracin de los distintos puntos del temario, la Asamblea crear las comisiones de trabajo que estime convenientes.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 34.</b> Las comisiones de trabajo podrn ser integradas por todas las delegaciones de los Estados miembros.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 35.</b> Cada comisin de trabajo elegir una Presidenta, una Vicepresidenta y una Relatora entre las Delegadas Titulares.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 36.</b> Las comisiones de trabajo tendrn por fin el estudio de los temas que les hubieran sido asignados por la Asamblea y debern presentar a la sesin plenaria un informe sobre las deliberaciones habidas, los proyectos considerados y las recomendaciones que hace a la sesin plenaria. Dicho informe deber ser presentado a la sesin plenaria por la Relatora y, en lo posible, deber ser publicado y distribuido a las delegaciones antes de la sesin plenaria de su presentacin. La sesin plenaria tomar conocimiento del documento que contenga el informe y considerar los proyectos que en el mismo se recomienden.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 37.</b> Cada comisin de trabajo podr crear las subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes. En su integracin se procurar que se hallen representados los diversos criterios que sobre los respectivos asuntos se hayan expresado. La comisin respectiva podr delegar en la Presidenta de la misma la facultad de integrar las subcomisiones y grupos de trabajo, teniendo en cuenta dichos criterios. Cada subcomisin o grupo de trabajo elegir una persona que ejerza la presidencia, la cual presentar su informe a la respectiva comisin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 38.</b> Cada comisin, subcomisin o grupo de trabajo podr crear los comits de redaccin que considere necesarios. La presidencia del comit de redaccin presentar al cuerpo que le dio origen las conclusiones y recomendaciones pertinentes.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 39.</b> Las delegaciones que no formen parte de una subcomisin, grupo de trabajo o de redaccin, tendrn derecho a participar en sus reuniones con voz pero sin voto. Dicho cuerpo deber limitar el tiempo de la intervencin.</p> <u><b> <p>Comisin de Coordinacin</p> </b></u><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 40.</b> La Comisin de Coordinacin estar integrada por la Presidenta de la Comisin Interamericana de Mujeres, la Presidenta de la Asamblea, las tres Vicepresidentas y las Presidentas de las comisiones de trabajo. Su misin ser la de resolver las dificultades que pudieran surgir en lo relativo al funcionamiento de la Asamblea, y sugerir las soluciones correspondientes a las comisiones o a la sesin plenaria. Para procurar la buena marcha de la Asamblea, coordinar la labor de las comisiones de trabajo y tendr a su cargo la revisin de los documentos de la Asamblea. Cuando lo considere conveniente la Comisin de Coordinacin invitar a la Secretaria Ejecutiva y al Director de los servicios de secretara a sus reuniones. La Presidenta de la Asamblea convocar a esta Comisin cada vez que lo estime oportuno.</p> <b><u> <p>Comisin de Credenciales</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 41.</b> Habr una Comisin de Credenciales integrada por tres delegaciones elegidas en la primera sesin plenaria. Examinar las credenciales de las delegaciones y someter el informe correspondiente en la segunda sesin plenaria de la Asamblea.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO VII.</p> <p ALIGN="CENTER">DEBATES Y PROCEDIMIENTOS</p> <p ALIGN="left">Artculo 42.</b> Sern idiomas oficiales de la Asamblea el espaol, el francs, el ingls y el portugus.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 43.</b> Si fuera necesario, habr interpretacin simultnea de los discursos, tanto en las sesiones plenarias como en las de las comisiones, en los cuatro idiomas oficiales.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 44.</b> Se publicarn en los idiomas oficiales los proyectos de resolucin, de recomendacin o de declaracin, con sus correspondientes enmiendas, as como las decisiones de la Asamblea. Tambin se publicar en los idiomas oficiales el acta final de la Asamblea.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Qurum</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 45.</b> El qurum de las sesiones plenarias se constituir con la mayora absoluta de los Estados miembros. En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, el qurum se constituir con la tercera parte de las delegaciones que los integren. No obstante, para proceder a votar se requerir que estn presentes en la sesin correspondiente por lo menos dos terceras partes de dichas delegaciones.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Uso de la palabra</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 46.</p> </b> <p ALIGN="JUSTIFY">1. Para hacer uso de la palabra se requerir que sta haya sido concedida. La Presidenta la otorgar en el orden en que le fuere pedida.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">2. La Presidenta podr llamar al orden a cualquier delegacin cuando su exposicin se aparte del tema en consideracin.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Propuestas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 47.</b> Las propuestas debern presentarse por escrito a la Secretara y no podrn ser discutidas sino despus de 24 horas de su distribucin a las delegaciones. Sin embargo, la Asamblea de Delegadas podr autorizar por el voto de las dos terceras parte de los Estados miembros la discusin en sus sesiones plenarias de una propuesta que no haya sido distribuida oportunamente. En cada caso, la delegacin proponente deber indicar la comisin a la cual, en su concepto, le corresponda estudiar la propuesta, salvo que sta se refiera a un asunto que deba ser debatido solamente en sesin plenaria.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Enmiendas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 48.</b> Durante la consideracin de una propuesta podrn presentarse mociones de enmienda a la misma.</p> <p ALIGN="JUSTIFY">Se considerar que una mocin es una enmienda a una propuesta cuando solamente suprima o modifique parte de tal propuesta o le agregue algo. No se considerar como enmienda la propuesta que sustituya totalmente a la propuesta original o no tenga relacin precisa con sta.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Retiro de propuestas y enmiendas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 49.</b> Una propuesta o enmienda podr ser retirada por su proponente antes de haber sido sometida a votacin. Cualquier delegacin podr someter de nuevo una propuesta o enmienda que haya sido retirada.</p> <b><u> <p>Reconsideracin de decisiones</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 50.</b> Para reconsiderar una decisin tomada por la Asamblea de Delegadas, una comisin, subcomisin o grupo de trabajo se requerir que la mocin correspondiente sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de las delegaciones que integren estos cuerpos.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Informe de Relatoras</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 51.</b> Los informes de Relatora debern ser entregados a la Secretara con la debida antelacin para su presentacin a la sesin plenaria respectiva.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Cuestin de orden</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 52.</b> Durante la discusin de un asunto, cualquier delegacin puede plantear una cuestin de orden relativa a la aplicacin del presente Reglamento, la cual ser inmediatamente decidida por la Presidenta. La delegacin que lo haga no podr tratar el fondo del asunto en discusin. La decisin de la Presidenta puede ser apelada ante la Asamblea de Delegadas. La apelacin ser puesta inmediatamente a votacin y se declarar aprobada si cuenta con el voto de los dos tercios de las delegaciones presentes.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Suspensin del debate</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 53.</b> La Presidenta o cualquier delegacin puede solicitar la suspensin del debate. Slo dos representantes podrn hablar a favor y dos en contra de la mocin de suspensin. sta ser puesta inmediatamente a votacin y se declarar aprobada si cuenta con el voto de los dos tercios de las delegadas presentes.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Cierre del debate</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 54.</b> La Presidenta o cualquier delegacin podr proponer que se cierre el debate cuando considere que un asunto ha sido suficientemente discutido. Esta mocin podr ser impugnada brevemente por dos delegaciones, despus de lo cual se declarar aprobada si cuenta con el voto de los dos tercios de las delegaciones presentes en la sesin.</p> <u><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Suspensin y levantamiento de la sesin</p> </b></u><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 55.</b> Durante la discusin de cualquier asunto la Presidenta o cualquier delegacin puede proponer que se suspenda o se levante la sesin. La propuesta se someter inmediatamente a votacin sin debate y se declarar aprobada si cuenta con el voto de los dos tercios de las delegaciones presentes.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Orden de las mociones de procedimiento</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 56.</b> A reserva de lo dispuesto en el artculo 52 de este Reglamento, las siguientes mociones tendrn precedencia, en el orden que a continuacin se indica, sobre todas las dems propuestas o mociones planteadas:</p> <blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">a. Suspensin de la sesin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">b. Levantamiento de la sesin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">c. Suspensin del debate sobre el tema en discusin;</p> <p ALIGN="JUSTIFY">d. Cierre del debate sobre el tema en discusin.</p> <u><b> </blockquote> <p ALIGN="JUSTIFY">Disposiciones comunes a todos los cuerpos</b></u></font> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><b><u>deliberativos de la Asamblea</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 57.</b> Las disposiciones sobre debates y procedimientos contenidas en el presente captulo sern aplicables tanto en las sesiones plenarias como en las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO VIII. VOTACIONES</p> <u> <p ALIGN="JUSTIFY">Derecho a voto</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 58.</b> Cada delegacin tendr derecho a un voto. El derecho a voto no lleva implcita la obligacin de votar. nicamente las Delegadas Titulares o sus Suplentes debidamente acreditadas ante la Comisin Interamericana de Mujeres y ante la Asamblea tendrn derecho a votar.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Mayora requerida</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 59.</b> Las decisiones de la Asamblea se adoptarn por el voto de la mayora absoluta de los Estados miembros de la Comisin, salvo en el caso en que especficamente el Estatuto de la Comisin o este Reglamento requieran el voto de los dos terceras partes de los mismos.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 60.</b> En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, las decisiones se adoptarn por mayora simple, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 57 del presente Reglamento.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 61.</b> Habr votaciones secretas slo en los casos y en la forma previstos en el presente Reglamento. Para los efectos de este Reglamento, la expresin "mayora absoluta" significar ms de la mitad de los votos del total de los miembros de cada cuerpo deliberante, y la expresin "mayora simple" significar ms de la mitad de los presentes.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Empates</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 62.</b> Si una votacin da por resultado un empate, se tendr por rechazada la propuesta objeto de la votacin.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Votacin de proposiciones</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 63.</b> Cerrado el debate, se proceder inmediatamente a la votacin de las proposiciones presentadas, con las respectivas enmiendas. Las proposiciones sern sometidas a votacin en el orden en que fueren presentadas, a menos que el cuerpo respectivo decida lo contrario.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Procedimiento de votacin</p> </u></b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 64.</b> Las votaciones se efectuarn levantando la mano, pero cualquier delegacin podr pedir votacin nominal, la cual se har comenzando por la delegacin del pas cuyo nombre sea sacado a la suerte por la Presidenta, y se continuar siguiendo el orden de precedencia de las delegaciones. Ninguna delegacin podr interrumpir la votacin, salvo para una cuestin de orden relativa a la forma en que se est efectuando la misma. La votacin terminar en la proclamacin de su resultado por parte de la Presidenta.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Rectificacin de la votacin</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 65.</b> Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votacin despus de proclamado, cualquier delegacin podr pedir que inmediatamente se rectifique la votacin. La nueva votacin se practicar con las mismas delegaciones que hubiesen tomado parte en la votacin que se rectificar. Las delegaciones que no hubiesen tomado parte en la votacin anterior no podrn intervenir en la rectificacin.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Votacin de enmiendas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 66.</b> Las enmiendas se sometern a discusin y a votacin antes de votarse la propuesta que tiendan a modificar. Cuando se presenten dos o ms enmiendas a una propuesta, la Asamblea votar primero sobre la que se aparte ms, en cuanto al fondo, de la propuesta original y en seguida sobre la enmienda que, despus de la votada anteriormente, se aparte ms de dicha propuesta, y as sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. En caso de duda a este respecto, se considerarn de acuerdo con el orden de su presentacin.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 67.</b> Cuando la aprobacin de una enmienda implique necesariamente la exclusin de otra, esta ltima no ser sometida a votacin. Si se aprueban una o ms de las enmiendas, se pondr a votacin la propuesta en la forma en que ha sido modificada.</p> <b><u> <p>Votacin por partes</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 68.</b> Si alguna delegacin lo solicitara, las proposiciones o enmiendas se votarn por partes. Si una delegacin se opusiera a dicha solicitud, el cuerpo respectivo deber decidir sobre la impugnacin, la que se someter a votacin, requirindose para aprobarla, segn sea el caso, la mayora indicada en los artculos 59 y 60 de este Reglamento. Si se aceptara la votacin por partes, las distintas partes de la propuesta o enmienda que sean aceptadas sern sometidas a votacin en conjunto. Cuando todas las partes dispositivas de una propuesta o enmienda hayan sido rechazadas, se considerar que la misma ha sido rechazada en su totalidad.</p> <b><u> <p>Elecciones</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 69</b>. La eleccin de la Presidenta y de la Vicepresidenta de la Comisin, as como la de los Estados miembros que debern integrar el Comit Directivo, se har en forma secreta.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 70.</b> Cuando se trate de elegir a una sola persona o a un solo Estado miembro, si ninguna candidata o miembro obtuviera en la primera votacin la mayora absoluta, se proceder a una segunda o tercera votacin, si fuere necesario, pero limitadas a las dos candidatas o miembros que hayan obtenido mayor nmero de votos. Si despus de efectuarse la tercera votacin ninguna de las dos candidatas o miembros obtuviera la mayora absoluta, se suspender la eleccin por un perodo de no ms de 24 horas. Al reanudarse la eleccin, se efectuarn hasta dos votaciones adicionales. Si ninguna de las dos candidatas o Estados miembros obtuviera la mayora absoluta, se reiniciar en el perodo de 24 horas el proceso de eleccin que indica este artculo con los candidatos presentados.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 71.</b> Cuando haya necesidad de cubrir al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o ms cargos electivos, se declararn elegidos a las candidatas o a los Estados miembros que obtengan en la primera votacin la mayora absoluta. Si hubiera necesidad de efectuar una nueva votacin, por no haberse podido cubrir todas las vacantes en la votacin anterior, la misma se verificar entre las candidatas o los Estados miembros que hubieran obtenido el mayor nmero de votos en dicha votacin, de modo que el nmero de candidatas o Estados miembros no sea mayor que el doble de los cargos que queden por cubrir. Sin embargo, despus de la tercera votacin sin resultado decisivo, se podr votar adems por cualquier otro Estado miembro hasta que se cubran los cargos vacantes.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 72.</b> En caso de empate entre dos o ms candidatas o Estados miembros, segn sea el caso, que hayan obtenido al menos la mayora absoluta y cuando el nmero de cargos que deban cubrirse sea inferior al de las candidatas o Estados miembros que hayan obtenido igual nmero de votos, se proceder a una nueva votacin. Si despus de esta segunda votacin no se resolviera el empate, se decidir por sorteo.</p> <b><u> <p>Explicacin del voto</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 73.</b> La Presidenta podr permitir a las delegaciones que expliquen su voto, ya sea antes o despus de la votacin, y podr limitar la duracin de estas explicaciones.</p> <b> <p ALIGN="CENTER">CAPTULO IX. ACTAS Y DOCUMENTOS</p> <u> <p>Actas resumidas</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 74.</b> Se levantarn actas resumidas de las sesiones plenarias y de las sesiones de las comisiones.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 75.</b> La Secretara de la Asamblea distribuir las actas resumidas provisionales a las delegaciones a la mayor brevedad posible. Las delegaciones presentarn a la Secretara las correcciones de forma que estimen necesarias, dentro de un plazo de 24 horas a partir de su distribucin. Las actas as corregidas sern publicadas como parte de la documentacin oficial de la Asamblea.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Resoluciones</p> </u></b><b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 76.</b> Antes de someterse a votacin cualquier proyecto de resolucin, su texto deber ser traducido a los cuatro idiomas oficiales de la Organizacin y distribuido por la Secretara de la Asamblea 12 horas antes de su consideracin, salvo motivo de fuerza mayor. Asimismo, se distribuirn, inmediatamente despus de ser aprobadas, las resoluciones de la Asamblea en los cuatro idiomas oficiales. Estas traducciones se harn salvo expresin contraria de las delegaciones interesadas, lo que deber ser comunicado a la Secretara General de la Organizacin con la debida antelacin, a los efectos de hacer los arreglos presupuestarios correspondientes.</p> <b><u> <p>Documentos de trabajo</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 77.</b> Los documentos de trabajo originados en la Asamblea y los informes de las Relatoras de las comisiones se publicarn en los cuatro idiomas oficiales, de acuerdo con las posibilidades de la Secretara.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Acta final</p> </u> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 78.</b> La Secretara de la Asamblea preparar en el idioma espaol el acta final, la cual contendr las resoluciones, declaraciones, recomendaciones, acuerdos o votos aprobados por la Asamblea; ser suscrita en la sesin de clausura por todos los Estados miembros participantes.</p> <b> <p ALIGN="JUSTIFY">Artculo 79.</b> La Secretara Permanente de la CIM adoptar un sistema adecuado de numeracin de las resoluciones de las Asambleas de la Comisin. Terminada la Asamblea, la Secretara Permanente se encargar de publicar y distribuir el acta final en los cuatro idiomas oficiales, dentro del trimestre siguiente a la realizacin de la Asamblea.</p> <b><u> <p ALIGN="JUSTIFY">Disposicin general</p> </u></b> <p ALIGN="JUSTIFY"><b>Artculo 80.</b> Los casos no previstos en el presente Reglamento debern ser resueltos conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos<i>.</i></p> <p ALIGN="JUSTIFY"> </p> </font> <p><font FACE="Verdana" SIZE="2">(Aprobado en la XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM, mediante CIM/RES.201(XXIX-O/00), el 18 de Noviembre de 1998)</font></p> <p> </td> </tr> <tr> <td width="22%"></td> <td width="78%"><!--webbot bot="Include" U-Include="derechos.htm" TAG="BODY" startspan --> <p align="center"><a href="http://www.oas.org/oaspage/eng/defaultdreames.htm"><img border="0" src="../images/cimoea.gif" width="124" height="22"></a><a href="../defaults.htm"><img border="0" src="../images/cimppal.gif" width="135" height="22"></a><a href="Enlaces.htm"><img border="0" src="../images/cimenlaces.gif" width="124" height="22"></a></p> <p align="left"><font size="1" face="ms sans serif"> 2000 Organizacin de los Estados Americanos.</font></p> <!--webbot bot="Include" endspan i-checksum="47734" --> <p> </td> </tr> </table> </div> <p> </p> </body> </html>