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PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

[CIM/RES. 209/98 y AG/RES. 1625 (XXIX-O/99)]

 

I. ANTECEDENTES

La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), constituida en 1928 por resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, fue el primer organismo de carácter intergubernamental en el mundo fundado expresamente para luchar por los derechos civiles y políticos de la mujer en el Continente. Desde sus inicios la CIM ha mantenido, entre sus principios básicos, la defensa de los derechos de la mujer en el hemisferio para lograr que mujeres y hombres participen en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la vida social, a fin de que disfruten plena y equitativamente de los beneficios del desarrollo.

Es importante resaltar la labor realizada por la CIM para establecer normas sistemáticas en favor de los derechos de la mujer, como las Convenciones Interamericanas sobre Nacionalidad de la Mujer (Uruguay, 1933), Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Colombia, 1948), Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (Colombia, 1948) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "Convención de Belém do Pará" (Brasil,1994).

En 1994 la Asamblea de Delegadas de la CIM aprobó su Plan Estratégico de Acción 1995-2000, que definió las estrategias a desarrollar para asegurar y afianzar el papel de la mujer hasta el año 2000. Ese mismo año, se celebró en Miami la Cumbre de las Américas, que mediante la aprobación de su Plan de Acción dejó expresa la necesidad de fortalecer las políticas y los programas que mejoren y amplíen la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad (Tema 18: "Fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad"), así como el fortalecimiento de la CIM.

A fin de continuar los esfuerzos orientados a implementar las acciones emanadas del Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) encargó mandatos específicos a la Organización de los Estados Americanos (OEA) respecto a sus líneas de acción. Siguiendo estas iniciativas, el vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA adoptó la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98) que invita a la CIM a que desarrolle diversas actividades, entre las que figuran la elaboración de un programa interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad de género.

La XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM, celebrada en noviembre de 1998, aprobó la Declaración de Santo Domingo, CIM/RES. 195 (XXIX-O/98), documento que reconoce los derechos de la mujer en todo su ciclo de vida, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Además, reafirma la importancia de salvaguardar los derechos humanos de la mujer, eliminando toda forma de discriminación contra ella, apoyándose en estrategias orientadas al fortalecimiento de la CIM y en sus relaciones con otras instancias del sistema interamericano.

Posteriormente, la mencionada Asamblea de Delegadas de la CIM aprobó la resolución CIM/Res.209(XXIX-O/98) "Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres". Esta resolución sería la base para que el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA aprobara la resolución AG/RES.1625 (XXIX-O/99), "Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres", en la cual se convoca a una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel, responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros. Asimismo, solicita a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de temario que incluya, entre otros temas, la aprobación de un proyecto de programa interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad de género, y la consideración de los compromisos adoptados en las Cumbres de las Américas.

II.  MARCO CONCEPTUAL

    A mediados de los años setenta comienza a surgir el enfoque de género, como una respuesta a los interrogantes teórico-metodológicos planteados por la constatación de evidentes asimetrías y desigualdades existentes entre hombres y mujeres en función de su sexo.

    Se puede definir género como una construcción cultural, social e histórica que, sobre la base biológica del sexo, determina valorativamente lo masculino y lo femenino en la sociedad, y las identidades subjetivas colectivas. También el género condiciona la valoración social asimétrica para hombres y mujeres y la relación de poder que entre ellos se establece.

    Las relaciones de género están además intersectadas e implicadas en otras relaciones sociales: de producción, etnicidad, nacionalidad, religión y otras de carácter generacional. El sistema de género como tal, no está aislado, sino que se articula con otros sistemas de relaciones sociales.

    La igualdad de género significa que la mujer y el hombre disfrutan de la misma situación y que tienen iguales condiciones para la plena realización de sus derechos humanos y su potencial de contribuir al desarrollo, político, económico, social y cultural y de beneficiarse de los resultados. La igualdad de género es, por lo tanto, la valoración imparcial por parte de la sociedad de las similitudes y diferencias entre el hombre y la mujer y de los diferentes papeles que cada uno juega.

    De allí que para el logro de la igualdad de género sea necesario el establecimiento de un conjunto de medidas de equidad de género que permitan compensar las desventajas históricas y sociales que les impiden disfrutar por igual de los beneficios del desarrollo y tener un acceso igualitario a las decisiones públicas y privadas y al poder. La equidad de género es, por tanto, un camino hacia la igualdad de género. El Programa Interamericano sobre Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género se orienta a fomentar este proceso.

    La incorporación de la perspectiva de género es "una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad".*

 

III.  OBJETIVOS

El Programa Interamericano tiene los siguientes objetivos:

GENERALES

1. Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos y organismos y entidades del sistema interamericano.

2. Alentar a los Estados Miembros de la OEA a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida.

3. Hacer de la cooperación internacional y de la cooperación horizontal entre los Estados Miembros, uno de los instrumentos de implementación del presente programa.

4. Fortalecer las relaciones y fomentar las actividades de cooperación solidaria y de coordinación con otros órganos regionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en las Américas, con el propósito de asegurar una política eficaz y un manejo óptimo de los recursos.

5. Promover la participación plena e igualitaria de la mujer en todos los aspectos del desarrollo económico, social, político y cultural.

ESPECIFICOS

Promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer afianzando e impulsando:

1. La igualdad jurídica , real y formal, de la mujer.

2. El acceso pleno e igualitario de la mujer a los beneficios del desarrollo económico, social, político y cultural.

3. El acceso pleno e igualitario de la mujer al trabajo y a los recursos productivos.

4. La participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política del país y en la toma de decisiones a todos los niveles.

5. El acceso pleno e igualitario de la mujer a todos los niveles del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas de estudio.

6. El acceso pleno de la mujer a servicios de atención médica durante todo su ciclo de vida , que abarquen, conforme se requiera, la salud física, emocional y mental.

7. El derecho de toda mujer a una vida libre de abuso y violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.

8. La eliminación de patrones culturales y estereotipos que denigran la imagen de la mujer, en particular en los materiales educativos y los que se difunden a través de los medios de comunicación.

IV. LÍNEAS DE ACCIÓN

La ejecución del presente Programa será responsabilidad de los gobiernos de los Estados Miembros y de la OEA. Asimismo, esta ejecución se coordinará con los mecanismos nacionales encargados de las políticas de la mujer y con la contribución de la sociedad civil, teniendo en consideración las respectivas acciones a desarrollar. Las siguientes líneas de acción coadyuvan al cumplimiento de aquellas emanadas de los mandatos de las Cumbres de las Américas, el Plan Estratégico de Acción de la CIM, el Programa Bienal de Trabajo de la CIM, el Plan de Acción de la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones, los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

 

1. RECOMENDAR A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES

1.1. Formular políticas públicas y estrategias e implementar acciones dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida, mediante la incorporación de una perspectiva de género.

1.2. Promover el estudio, y de ser el caso la revisión de las legislaciones nacionales, para asegurarse que cumplan con las obligaciones asumidas en los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, adoptados y ratificados por los Estados Miembros, juntamente con la adopción de medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.

Se procurará alcanzar con renovado vigor, y por todos los medios posibles, la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer a cuyo fin se impulsará la eliminación de las leyes discriminatorias contra la mujer que aún existan y la real y efectiva aplicación de las ya vigentes que consagran la igualdad jurídica de la mujer. En este sentido, se evaluarán los progresos alcanzados en el año 2002.

1.3 Promover, asimismo, el estudio y de ser el caso, la revisión de las legislaciones nacionales para estimular que se dé cumplimiento a otros compromisos internacionales adoptados por las conferencias regionales y mundiales en las que ellos hayan participado o que hayan sido aprobados por sus legislaturas, con el objetivo de asegurar la igualdad y la equidad de género.

1.4 Crear o en su caso, fortalecer las instituciones nacionales responsables del desarrollo de la mujer, proveerlas de recursos humanos, financieros y materiales suficientes y asignarles autoridad al más alto nivel de la administración, para asegurar la integración de la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas relacionadas con todas las esferas de la sociedad, y del gobierno.

1.5 Incorporar la perspectiva de género como parte integral de los programas, acciones, instrumentos, y agendas de los eventos nacionales e internacionales, en especial en las reuniones a nivel ministerial.

1.6 Fortalecer la difusión masiva de los derechos humanos de la mujer, incluyendo aquellos contenidos en las convenciones internacionales que los consagran, para que en conocimiento de estos, la mujer esté en condiciones de exigir su cumplimiento. La difusión se hará en las formas y lenguajes apropiados, adecuados incluso a mujeres con discapacidades y adaptados a las realidades de las mujeres de cada país de la región, inter alia, mujeres de zonas urbanas y rurales, mujeres indígenas y mujeres de diferentes etnias y edades y mujeres migrantes.

1.7 Fortalecer a la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y dotarla de recursos técnicos, humanos y financieros, inclusive por medio de contribuciones voluntarias, a fin de que promueva las iniciativas necesarias para implementar los objetivos y hacer el seguimiento de este programa..

1.8 Implementar el Plan de Acción de la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones.

1.9 Promover la adopción, según sea el caso, de medidas de acción positiva, de carácter legislativo, administrativo y judicial dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en todas las estructuras de la sociedad.

1.10 Desarrollar mecanismos que permitan el fácil y oportuno acceso de las mujeres a la justicia, en particular a aquellas de menores ingresos o sin ingresos, adoptando medidas que doten de mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional.

1.11 Sistematizar y apoyar el intercambio de información en los temas de derechos humanos de la mujer e igualdad de género y facilitar la transferencia directa de experiencias entre los países, instituciones y organizaciones que actúan en estos temas.

1.12  Poner en marcha campañas de sensibilización e implementar programas para promover la igualdad de género y la igualdad de oportunidades en todos los niveles de los sistemas educativos nacionales, formales y no formales.

1.13 Apoyar la provisión de actividades de educación y capacitación continua en materia de género para funcionarios judiciales y legislativos y oficiales de la policía de ambos sexos dentro de los objetivos de este programa.

1.14 Desarrollar vínculos estratégicos con organizaciones de la sociedad civil para intercambiar información y compartir experiencias exitosas relacionadas con la incorporación de la perspectiva de género.

1.15 Incluir, de ser necesario, dentro de sus programas o Planes Nacionales de la Mujer, los objetivos y líneas de acción señaladas en el presente Programa.

1.16 Asegurar el acceso igualitario de la mujer al empleo y a los recursos productivos, tales como el crédito y la tierra.

1.17 Promover políticas destinadas a asegurar igual pago por igual trabajo entre mujeres y hombres, como así también igual pago por trabajo de igual valor.

1.18 Estimular el reconocimiento del valor económico creado por el trabajo no remunerado, entre otros el de la mujer en el hogar.

1.19 Promover un cambio cultural que involucre a todos los segmentos de la sociedad en el proceso de potenciación de la mujer y en la búsqueda de la igualdad de género, incorporando particularmente a los hombres como parte integrante y activa de este cambio.

 

2. ORGANISMOS INTERAMERICANOS

2.1 ACCIONES A DESARROLLAR POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA:

2.1.1 Difundir entre los Estados Miembros el presente Programa, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los mandatos de la resolución AG/RES.1625 (XXIX-O/99), "Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres".

2.1.2 Asegurar que sea sistemáticamente incorporada la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de los instrumentos internacionales, mecanismos, y procedimientos en el marco de la Organización, en especial en las agendas de las reuniones a nivel ministerial.

2.1.3 Adoptar, en coordinación con la CIM, las medidas necesarias para que la perspectiva de género sea incorporada en todos y cada uno de los órganos, organismos y entidades de la organización en el desarrollo de sus programas y acciones, y promover entre los organismos del sistema interamericano la incorporación de esa perspectiva en sus trabajos.

2.1.4 Proporcionar a todos los órganos, organismos y entidades de la OEA la capacitación necesaria para la incorporación de la perspectiva de género en sus trabajos y elaborar las herramientas pertinentes para hacer realidad el principal objetivo del presente programa, recurriendo, en su caso, a la experiencia de otros organismos internacionales, agencias de cooperación y Estados Miembros.

2.1.5. Fortalecer a la Secretaría Permanente de la CIM, mediante la dotación adecuada de los recursos humanos y financieros necesarios, y apoyarla en la captación de fondos de origen privado.

2.1.6 Llevar a la práctica medidas que aseguren el acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las categorías del sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de decisiones [AG/RES.1627 (XXIX/O-99)].

2.1.7 Prestar apoyo para que se incorpore la perspectiva de género en los programas generales de la Organización y del sistema interamericano, incluido el de distribución de los recursos del presupuesto.

2.2 ACCIONES A DESARROLLAR POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

2.2.1 Desempeñar como principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género, un papel fundamental en la ejecución del Programa Interamericano, y propugnar el fortalecimiento de las relaciones con otros foros internacionales y con las organizaciones de la sociedad civil.

2.2.2 Informar del avance de la implementación del Programa Interamericano a la Asamblea General de la OEA y a su Asamblea de Delegadas.

2.2.3 Invitar a todos los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que aún no lo hubieran hecho, a compartir con la CIM información que refleje los resultados alcanzados en el cumplimiento de las actividades que cada uno de estos realiza para incorporar una perspectiva de género e implementar este programa y promover la igualdad de género.

2.2.4 Invitar a todos los órganos, organismos, e instituciones internacionales a compartir información, incluyendo lecciones aprendidas y prácticas exitosas en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género para lograr la igualdad de género.

2.2.5 Desarrollar con las organizaciones de la sociedad civil acciones para:

a) Promover esfuerzos conjuntos con organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil a fin de establecer acciones para la efectiva aplicación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos dirigidos a promocionar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género.

b) Realizar estudios y análisis sobre el estado que guarda la aplicación de los derechos humanos de las mujeres en los respectivos países.

  1. RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS

Solicitar a la Secretaría General de la OEA que:

a) Tome medidas a corto plazo tendientes a dar cumplimiento al punto 2.1.5. del presente programa.

b) Promueva ante los organismos especializados de la OEA, un análisis de sus respectivos presupuestos, para determinar si existen asignaciones que pudieran destinarse a las actividades encaminadas al cumplimiento del presente Programa Interamericano.

VI. ACCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

Corresponderá a la CIM dar seguimiento al presente Programa Interamericano y coordinar y evaluar, en coordinación con los mecanismos gubernamentales de la mujer, las acciones que se desarrollen para su implementación, incluyendo el apoyo para la formulación de políticas tendientes a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.

El Secretario General de la OEA informará anualmente a la Asamblea General sobre la implementación de este Programa por los órganos y organismos del sistema interamericano.

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