PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE
GÉNERO
[CIM/RES. 209/98 y AG/RES. 1625 (XXIX-O/99)]
I. ANTECEDENTES
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), constituida en 1928 por
resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, fue el
primer organismo de carácter intergubernamental en el mundo fundado
expresamente para luchar por los derechos civiles y políticos de la
mujer en el Continente. Desde sus inicios la CIM ha mantenido, entre sus
principios básicos, la defensa de los derechos de la mujer en el
hemisferio para lograr que mujeres y hombres participen en condiciones
de igualdad en todos los ámbitos de la vida social, a fin de que
disfruten plena y equitativamente de los beneficios del desarrollo.
Es importante resaltar la labor realizada por la CIM para establecer
normas sistemáticas en favor de los derechos de la mujer, como las Convenciones
Interamericanas sobre Nacionalidad de la Mujer (Uruguay, 1933), Concesión
de los Derechos Políticos a la Mujer (Colombia, 1948), Concesión
de los Derechos Civiles a la Mujer (Colombia, 1948) y la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer, "Convención de Belém do Pará" (Brasil,1994).
En 1994 la Asamblea de Delegadas de la CIM aprobó su Plan
Estratégico de Acción 1995-2000, que definió las estrategias a
desarrollar para asegurar y afianzar el papel de la mujer hasta el año
2000. Ese mismo año, se celebró en Miami la Cumbre de las Américas, que
mediante la aprobación de su Plan de Acción dejó expresa la necesidad de
fortalecer las políticas y los programas que mejoren y amplíen la
participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad (Tema
18: "Fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad"), así como el
fortalecimiento de la CIM.
A fin de continuar los esfuerzos orientados a implementar las
acciones emanadas del Plan de Acción de la Primera Cumbre de las
Américas, la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) encargó
mandatos específicos a la Organización de los Estados Americanos (OEA)
respecto a sus líneas de acción. Siguiendo estas iniciativas, el
vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
la OEA adoptó la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98) que invita a la
CIM a que desarrolle diversas actividades, entre las que figuran la
elaboración de un programa interamericano sobre la promoción de los
derechos de la mujer y la equidad de género.
La XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM, celebrada en noviembre de
1998, aprobó la Declaración de Santo Domingo, CIM/RES. 195 (XXIX-O/98),
documento que reconoce los derechos de la mujer en todo su ciclo de
vida, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos
humanos universales. Además, reafirma la importancia de salvaguardar los
derechos humanos de la mujer, eliminando toda forma de discriminación
contra ella, apoyándose en estrategias orientadas al fortalecimiento de
la CIM y en sus relaciones con otras instancias del sistema
interamericano.
Posteriormente, la mencionada Asamblea de Delegadas de la CIM aprobó
la resolución CIM/Res.209(XXIX-O/98) "Fortalecimiento y Modernización de
la Comisión Interamericana de Mujeres". Esta resolución sería la base
para que el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la OEA aprobara la resolución AG/RES.1625 (XXIX-O/99),
"Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización
de la Comisión Interamericana de Mujeres", en la cual se convoca a una
reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel, responsables de
las políticas de las mujeres en los Estados Miembros. Asimismo, solicita
a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión,
elabore un proyecto de temario que incluya, entre otros temas, la
aprobación de un proyecto de programa interamericano sobre la promoción
de los derechos humanos de la mujer y la equidad de género, y la
consideración de los compromisos adoptados en las Cumbres de las
Américas.
II. MARCO CONCEPTUAL
A mediados de los años setenta comienza a surgir el
enfoque de género, como una respuesta a los interrogantes
teórico-metodológicos planteados por la constatación de evidentes
asimetrías y desigualdades existentes entre hombres y mujeres en función
de su sexo.
Se puede definir género como una construcción cultural, social e
histórica que, sobre la base biológica del sexo, determina
valorativamente lo masculino y lo femenino en la sociedad, y las
identidades subjetivas colectivas. También el género condiciona la
valoración social asimétrica para hombres y mujeres y la relación de
poder que entre ellos se establece.
Las relaciones de género están además intersectadas e implicadas en
otras relaciones sociales: de producción, etnicidad, nacionalidad,
religión y otras de carácter generacional. El sistema de género como
tal, no está aislado, sino que se articula con otros sistemas de
relaciones sociales.
La igualdad de género significa que la mujer y el hombre disfrutan de
la misma situación y que tienen iguales condiciones para la plena
realización de sus derechos humanos y su potencial de contribuir al
desarrollo, político, económico, social y cultural y de beneficiarse de
los resultados. La igualdad de género es, por lo tanto, la valoración
imparcial por parte de la sociedad de las similitudes y diferencias
entre el hombre y la mujer y de los diferentes papeles que cada uno
juega.
De allí que para el logro de la igualdad de género sea
necesario el establecimiento de un conjunto de medidas de equidad de
género que permitan compensar las desventajas históricas y sociales que
les impiden disfrutar por igual de los beneficios del desarrollo y tener
un acceso igualitario a las decisiones públicas y privadas y al poder.
La equidad de género es, por tanto, un camino hacia la igualdad de
género. El Programa Interamericano sobre Promoción de los Derechos
Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género se orienta a
fomentar este proceso.
La incorporación de la perspectiva de género es
"una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias
de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de
la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las
políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y
sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual
y se impida que se perpetúe la desigualdad".*
III. OBJETIVOS
El Programa Interamericano tiene los siguientes objetivos:
GENERALES
1. Integrar sistemáticamente la perspectiva de género
en todos los órganos y organismos y entidades del sistema
interamericano.
2. Alentar a los Estados Miembros de la OEA a formular
políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los
derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las
esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y
ciclos de vida.
3. Hacer de la cooperación internacional y de la
cooperación horizontal entre los Estados Miembros, uno de los
instrumentos de implementación del presente programa.
4. Fortalecer las relaciones y fomentar las actividades
de cooperación solidaria y de coordinación con otros órganos regionales
e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en
las Américas, con el propósito de asegurar una política eficaz y un
manejo óptimo de los recursos.
5. Promover la participación plena e igualitaria de la
mujer en todos los aspectos del desarrollo económico, social, político y
cultural.
ESPECIFICOS
Promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la
mujer afianzando e impulsando:
1. La igualdad jurídica , real y formal, de la mujer.
2. El acceso pleno e igualitario de la mujer a los beneficios del
desarrollo económico, social, político y cultural.
3. El acceso pleno e igualitario de la mujer al trabajo y a los
recursos productivos.
4. La participación plena e igualitaria de la mujer en la vida
política del país y en la toma de decisiones a todos los niveles.
5. El acceso pleno e igualitario de la mujer a todos los niveles del
proceso educativo, así como a las diversas disciplinas de estudio.
6. El acceso pleno de la mujer a servicios de atención médica durante
todo su ciclo de vida , que abarquen, conforme se requiera, la salud
física, emocional y mental.
7. El derecho de toda mujer a una vida libre de abuso y violencia en
todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el
privado.
8. La eliminación de patrones culturales y estereotipos que denigran
la imagen de la mujer, en particular en los materiales educativos y los
que se difunden a través de los medios de comunicación.
IV. LÍNEAS DE ACCIÓN
La ejecución del presente Programa será responsabilidad de los
gobiernos de los Estados Miembros y de la OEA. Asimismo, esta ejecución
se coordinará con los mecanismos nacionales encargados de las políticas
de la mujer y con la contribución de la sociedad civil, teniendo en
consideración las respectivas acciones a desarrollar. Las siguientes
líneas de acción coadyuvan al cumplimiento de aquellas emanadas de los
mandatos de las Cumbres de las Américas, el Plan Estratégico de Acción
de la CIM, el Programa Bienal de Trabajo de la CIM, el Plan de Acción de
la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y
de Toma de Decisiones, los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la
Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción Regional para
las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001 de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
1. RECOMENDAR A LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES
1.1. Formular políticas públicas y estrategias e implementar acciones
dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de
género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando
su diversidad y ciclos de vida, mediante la incorporación de una
perspectiva de género.
1.2. Promover el estudio, y de ser el caso la revisión de las
legislaciones nacionales, para asegurarse que cumplan con las
obligaciones asumidas en los tratados y convenciones internacionales en
materia de derechos humanos de la mujer, adoptados y ratificados por los
Estados Miembros, juntamente con la adopción de medidas que garanticen
su efectivo cumplimiento.
Se procurará alcanzar con renovado vigor, y por todos los medios
posibles, la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer a cuyo fin se
impulsará la eliminación de las leyes discriminatorias contra la mujer
que aún existan y la real y efectiva aplicación de las ya vigentes que
consagran la igualdad jurídica de la mujer. En este sentido, se
evaluarán los progresos alcanzados en el año 2002. 1.3 Promover,
asimismo, el estudio y de ser el caso, la revisión de las legislaciones
nacionales para estimular que se dé cumplimiento a otros compromisos
internacionales adoptados por las conferencias regionales y mundiales en
las que ellos hayan participado o que hayan sido aprobados por sus
legislaturas, con el objetivo de asegurar la igualdad y la equidad de
género.
1.4 Crear o en su caso, fortalecer las instituciones nacionales
responsables del desarrollo de la mujer, proveerlas de recursos humanos,
financieros y materiales suficientes y asignarles autoridad al más alto
nivel de la administración, para asegurar la integración de la
perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en las políticas públicas relacionadas con todas las esferas de
la sociedad, y del gobierno.
1.5 Incorporar la perspectiva de género como parte integral de los
programas, acciones, instrumentos, y agendas de los eventos nacionales e
internacionales, en especial en las reuniones a nivel ministerial.
1.6 Fortalecer la difusión masiva de los derechos humanos de la
mujer, incluyendo aquellos contenidos en las convenciones
internacionales que los consagran, para que en conocimiento de estos, la
mujer esté en condiciones de exigir su cumplimiento. La difusión se hará
en las formas y lenguajes apropiados, adecuados incluso a mujeres con
discapacidades y adaptados a las realidades de las mujeres de cada país
de la región, inter alia, mujeres de zonas urbanas y rurales,
mujeres indígenas y mujeres de diferentes etnias y edades y mujeres
migrantes.
1.7 Fortalecer a la CIM como principal foro generador de políticas
hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad
de género, y dotarla de recursos técnicos, humanos y financieros,
inclusive por medio de contribuciones voluntarias, a fin de que
promueva las iniciativas necesarias para implementar los objetivos y
hacer el seguimiento de este programa..
1.8 Implementar el Plan de Acción de la CIM para la Participación de
la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones.
1.9 Promover la adopción, según sea el caso, de medidas de acción
positiva, de carácter legislativo, administrativo y judicial dirigidas a
lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en todas las
estructuras de la sociedad.
1.10 Desarrollar mecanismos que permitan el fácil y oportuno acceso
de las mujeres a la justicia, en particular a aquellas de menores
ingresos o sin ingresos, adoptando medidas que doten de mayor
transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional.
1.11 Sistematizar y apoyar el intercambio de información en los temas
de derechos humanos de la mujer e igualdad de género y facilitar la
transferencia directa de experiencias entre los países, instituciones y
organizaciones que actúan en estos temas. 1.12 Poner en marcha
campañas de sensibilización e implementar programas para promover la
igualdad de género y la igualdad de oportunidades en todos los niveles
de los sistemas educativos nacionales, formales y no formales.
1.13 Apoyar la provisión de actividades de educación y
capacitación continua en materia de género para funcionarios judiciales
y legislativos y oficiales de la policía de ambos sexos dentro de los
objetivos de este programa.
1.14 Desarrollar vínculos estratégicos con organizaciones de la
sociedad civil para intercambiar información y compartir experiencias
exitosas relacionadas con la incorporación de la perspectiva de
género.
1.15 Incluir, de ser necesario, dentro de sus programas o Planes
Nacionales de la Mujer, los objetivos y líneas de acción señaladas en el
presente Programa.
1.16 Asegurar el acceso igualitario de la mujer al empleo y a los
recursos productivos, tales como el crédito y la tierra.
1.17 Promover políticas destinadas a asegurar igual pago por igual
trabajo entre mujeres y hombres, como así también igual pago por trabajo
de igual valor.
1.18 Estimular el reconocimiento del valor económico creado por el
trabajo no remunerado, entre otros el de la mujer en el hogar.
1.19 Promover un cambio cultural que involucre a todos los segmentos
de la sociedad en el proceso de potenciación de la mujer y en la
búsqueda de la igualdad de género, incorporando particularmente a los
hombres como parte integrante y activa de este cambio.
2. ORGANISMOS INTERAMERICANOS
2.1 ACCIONES A DESARROLLAR POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA:
2.1.1 Difundir entre los Estados Miembros el presente Programa, a fin
de coadyuvar en el cumplimiento de los mandatos de la resolución
AG/RES.1625 (XXIX-O/99), "Situación de la Mujer en las Américas y
Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de
Mujeres".
2.1.2 Asegurar que sea sistemáticamente incorporada la perspectiva de
género en la elaboración y aplicación de los instrumentos
internacionales, mecanismos, y procedimientos en el marco de la
Organización, en especial en las agendas de las reuniones a nivel
ministerial.
2.1.3 Adoptar, en coordinación con la CIM, las medidas necesarias
para que la perspectiva de género sea incorporada en todos y cada uno de
los órganos, organismos y entidades de la organización en el desarrollo
de sus programas y acciones, y promover entre los organismos del sistema
interamericano la incorporación de esa perspectiva en sus trabajos.
2.1.4 Proporcionar a todos los órganos, organismos y entidades de la
OEA la capacitación necesaria para la incorporación de la perspectiva de
género en sus trabajos y elaborar las herramientas pertinentes para
hacer realidad el principal objetivo del presente programa, recurriendo,
en su caso, a la experiencia de otros organismos internacionales,
agencias de cooperación y Estados Miembros.
2.1.5. Fortalecer a la Secretaría Permanente de la CIM, mediante la
dotación adecuada de los recursos humanos y financieros necesarios, y
apoyarla en la captación de fondos de origen privado.
2.1.6 Llevar a la práctica medidas que aseguren el acceso pleno e
igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las categorías del
sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de decisiones
[AG/RES.1627 (XXIX/O-99)].
2.1.7 Prestar apoyo para que se incorpore la perspectiva de género en
los programas generales de la Organización y del sistema interamericano,
incluido el de distribución de los recursos del presupuesto.
2.2 ACCIONES A DESARROLLAR POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
MUJERES
2.2.1 Desempeñar como principal foro generador de políticas
hemisféricas para la promoción de los derechos humanos de la mujer y la
igualdad de género, un papel fundamental en la ejecución del Programa
Interamericano, y propugnar el fortalecimiento de las relaciones con
otros foros internacionales y con las organizaciones de la sociedad
civil.
2.2.2 Informar del avance de la implementación del Programa
Interamericano a la Asamblea General de la OEA y a su Asamblea de
Delegadas.
2.2.3 Invitar a todos los órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano que aún no lo hubieran hecho, a compartir con la CIM
información que refleje los resultados alcanzados en el cumplimiento de
las actividades que cada uno de estos realiza para incorporar una
perspectiva de género e implementar este programa y promover la igualdad
de género.
2.2.4 Invitar a todos los órganos, organismos, e instituciones
internacionales a compartir información, incluyendo lecciones aprendidas
y prácticas exitosas en la promoción y protección de los derechos
humanos de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género para
lograr la igualdad de género.
2.2.5 Desarrollar con las organizaciones de la sociedad civil
acciones para:
a) Promover esfuerzos conjuntos con organismos gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil a fin de establecer acciones para la
efectiva aplicación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y
proyectos dirigidos a promocionar los derechos humanos de las mujeres y
la igualdad de género.
b) Realizar estudios y análisis sobre el estado que guarda la
aplicación de los derechos humanos de las mujeres en los respectivos
países.
- RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
Solicitar a la Secretaría General de la OEA que:
a) Tome medidas a corto plazo tendientes a dar cumplimiento al punto
2.1.5. del presente programa.
b) Promueva ante los organismos especializados de la OEA, un análisis
de sus respectivos presupuestos, para determinar si existen asignaciones
que pudieran destinarse a las actividades encaminadas al cumplimiento
del presente Programa Interamericano.
VI. ACCIONES DE SEGUIMIENTO DEL
PROGRAMA
Corresponderá a la CIM dar seguimiento al presente Programa
Interamericano y coordinar y evaluar, en coordinación con los mecanismos
gubernamentales de la mujer, las acciones que se desarrollen para su
implementación, incluyendo el apoyo para la formulación de políticas
tendientes a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de
género.
El Secretario General de la OEA informará anualmente a la Asamblea
General sobre la implementación de este Programa por los órganos y
organismos del sistema interamericano.
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