ESTATUTO DE LA
COMISIÓN
INTERAMERICANA DE MUJERES
(CIM)
CAPÍTULO I. NATURALEZA
Artículo 1. La Comisión Interamericana de Mujeres es
un organismo especializado interamericano, de carácter permanente,
establecido de acuerdo con lo estipulado en el capítulo XVIII de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos.
La Comisión disfruta de autonomía técnica en el
ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que le fijan su
Estatuto y la Carta de la Organización. Tendrá su sede en el país donde
funcione la Secretaría General de la OEA.
CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 2. La Comisión tiene por finalidad
promover y proteger los derechos de la mujer y apoyar a los Estados
miembros en sus esfuerzos para asegurar el pleno acceso a los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que permitan que
mujeres y hombres participen en condiciones de igualdad en todos los
ámbitos de la vida social, para lograr que disfruten plena e
igualitariamente de los beneficios del desarrollo y compartan asimismo la
responsabilidad por el futuro.
Son objetivos y funciones de la Comisión
Interamericana de Mujeres:
a) Identificar, por los medios pertinentes, las
áreas en que es necesario intensificar la participación integral de la
mujer en el desarrollo económico, político, social y cultural de los
pueblos.
b) Formular estrategias dirigidas a transformar los papeles y la
relación entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida
pública y privada como dos seres de igual valor, co-responsables del
destino de la humanidad.
c) Proponer soluciones e instar a los gobiernos a que
adopten las medidas pertinentes para eliminar los obstáculos a la plena
e igualitaria participación de la mujer en las esferas civil,
económica, social, cultural y política.
d) Promover la movilización, capacitación y
organización de la mujer para lograr su participación igualitaria en
posiciones de liderazgo en lo civil, político, económico, social y
cultural y proponer que en el proceso de planificación, organización y
ejecución de programas de desarrollo se ofrezcan de manera permanente
los medios necesarios para hacer efectiva tal participación y
representación.
e) Promover el acceso de mujeres y niñas a la
educación y a programas de capacitación, prestando especial atención
a la situación de la mujer en el campo laboral y en los sectores
marginados.
f) Instar a los gobiernos al cumplimiento de las
disposiciones emanadas de las Conferencias Especializadas
Interamericanas o internacionales, de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos y de la Comisión Interamericana
de Mujeres, tendientes a lograr la equidad entre las mujeres y los
hombres.
g) Actuar como organismo consultivo de la
Organización de los Estados Americanos y de sus órganos, en todos los
asuntos relacionados con la mujer del Continente y en cualquier otra
materia que le consulten.
h) Establecer estrechas relaciones de cooperación
con los organismos interamericanos, los de carácter mundial y las
entidades públicas y privadas, cuyas labores afecten a la mujer.
i) Informar periódicamente a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos sobre las principales
actividades de la Comisión.
j) Informar a la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos acerca de todos los aspectos de la condición
de la mujer en América, el progreso realizado en este campo y los
problemas que deben ser considerados, y elevar a los gobiernos de los
Estados miembros las recomendaciones que tiendan a solucionar los
problemas relativos a la condición de la mujer en los países de la
región.
k) Promover la adopción o adecuación de medidas de carácter
legislativo necesarias para eliminar toda forma de discriminación
contra la mujer.
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA
Artículo 3. La Comisión Interamericana de Mujeres realizará sus
objetivos por medio de:
a) La Asamblea de Delegadas;
b) El Comité Directivo;
c) La Presidenta;
d) Las Delegadas;
a) Los Comités Nacionales de Cooperación;
f) La Secretaría Permanente.
CAPÍTULO IV. DELEGADAS
Artículo 4. La Comisión Interamericana de Mujeres
se compone de una Delegada Titular por cada Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos, nombrada por el gobierno
respectivo. La Delegada Titular debe ser nacional del país que representa
y residir en el mismo.
Cada Estado miembro de la Organización podrá designar
mujeres u hombres como suplentes y asesores para colaborar con la Delegada
Titular.
Las personas que ejerzan el cargo de suplente o asesor
deben ser nacionales del país que representan.
Artículo 5. El Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, a petición de la Comisión,
solicitará de los gobiernos el nombramiento de sus respectivas delegadas
ante la Comisión Interamericana de Mujeres, cada vez que dicha
representación se encuentre vacante.
Artículo 6. Los nombramientos de las Delegadas
serán comunicados a la Comisión por intermedio del Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 7. Los honorarios, gastos de viaje y
demás expensas que requiera la participación de las Delegadas en las
asambleas y en otras actividades de la Comisión serán costeados por los
respectivos gobiernos.
Artículo 8. En los casos de misiones especiales
encomendadas a la Comisión por la Organización de los Estados Americanos,
la Secretaría General de la misma sufragará los gastos de acuerdo con
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y
las previsiones presupuestarais aprobadas por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
CAPÍTULO V. ASAMBLEA DE DELEGADAS
Artículo 9. La Comisión celebrará asambleas
ordinarias cada dos años y extraordinarias en las fechas y circunstancias
que se determinen en el Reglamento. Estas asambleas formularán la
política y especificarán el programa de acción de la Comisión. La
celebración de las asambleas ordinarias no podrá postergarse más de 90
días después de vencido el período de dos años desde la celebración
de la asamblea ordinaria anterior.
Artículo 10. A petición de la Presidenta, del
Comité Directivo o de la mayoría de las Delegadas, el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos solicitará a los gobiernos
con la debida anticipación y de acuerdo con el artículo 4 del presente
Estatuto la designación de las delegaciones a las Asambleas
ordinarias y extraordinarias.
Actuarán ante la Asamblea con derecho a voto
únicamente las Delegadas Titulares o Suplentes ante la Comisión
Interamericana de Mujeres debidamente acreditadas ante la Asamblea.
Artículo 11. La sede de las asambleas de la
Comisión será fijada por las propias asambleas o, en su defecto, por el
Comité Directivo. Dicha sede deberá ser rotatoria entre los países que
integran la Comisión, previa invitación de los gobiernos. Cuando esta
invitación no se efectúe, la asamblea se verificará en la sede de la
Comisión.
Artículo 12. Las asambleas extraordinarias se
realizarán dentro de un plazo no mayor de 90 días a contar de la fecha
de la convocatoria.
Artículo 13. El gobierno de un Estado que haya
acreditado Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos podrá hacerlo igualmente ante la Comisión Interamericana de
Mujeres. A tal efecto, el gobierno podrá acreditar la persona o personas
que designe para cumplir esas funciones mediante nota dirigida a la
Presidenta de la Comisión.
CAPÍTULO VI. PRESIDENTA
Artículo 14. La Comisión Interamericana de
Mujeres elegirá su Presidenta entre las Delegadas Titulares de los
Estados miembros que integran la Comisión, teniendo en consideración el
principio de distribución geográfica equitativa.
Artículo 15. La elección de la Presidenta se
hará por mayoría absoluta de las Delegadas de los Estados miembros que
integran la Comisión. Esta elección tendrá lugar en la asamblea
ordinaria correspondiente al año en que expire el mandato de la
Presidenta o en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 16. La Presidenta ejercerá su cargo por
un período de dos años.
Artículo 17. Cuando, por cualquier motivo, la
Presidenta no pueda ejercer su cargo, la Vicepresidenta la sustituirá en
sus funciones. Si la Vicepresidenta no pudiera de inmediato asumir la
presidencia, el Comité Directivo elegirá una de sus integrantes para
ejercerla hasta que cese el impedimento.
Artículo 18. La Vicepresidenta será elegida en la
misma asamblea que la Presidenta de la Comisión, de la misma manera y por
el mismo tiempo. De asumir la presidencia tendrá todos los deberes y
derechos del cargo y ejercerá sus funciones hasta que concluya el
mandato.
Artículo 19. La Vicepresidenta que esté en
ejercicio de la presidencia podrá ser elegida Presidenta del período
siguiente, siempre que la vacante haya ocurrido durante la segunda mitad
del período anterior.
Artículo 20. En el caso de que quedaran vacantes
simultáneamente los cargos de Presidenta y Vicepresidenta, el Comité
Directivo designará una Presidenta Interina de entre sus miembros, que
actuará hasta que se proceda a una nueva elección. El Comité Directivo
convocará, dentro de los 90 días siguientes a la designación de la
Presidenta Interina, a una asamblea extraordinaria para la elección de
ambos cargos.
Artículo 21. En cumplimiento del mandato que le
confiere la asamblea, la Presidenta está investida de la autoridad
máxima para dirigir las actividades de la Comisión y tendrá los
siguientes deberes y funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los
instrumentos jurídicos que rigen la Comisión y las decisiones de sus
asambleas, del Comité Directivo y de las asambleas generales de la
Organización de los Estados Americanos.
c) Presentar el programa de trabajo de la Comisión y
formular el anteproyecto de temario de las asambleas para su aprobación
por el Comité Directivo.
Velar por el cumplimiento de las funciones que corresponden a la
Comisión y para estos efectos formular pautas dirigidas a la
Secretaría Permanente para la ejecución de la política general de la
Comisión y su programa de trabajo.
e) Presidir las asambleas ordinarias y
extraordinarias que se celebren en la sede de la Comisión.
f) Presidir provisionalmente, hasta que se elija la
titular, las asambleas que se celebren fuera de la sede de la Comisión.
g) Convocar y presidir las sesiones del Comité
Directivo y firmar las actas respectivas.
h) Informar a las Delegadas Titulares ante la Comisión Interamericana
de Mujeres sobre todas las actividades de la Comisión, especialmente
cuando éstas se realicen en sus países.
i) Dirigirse, en asuntos relacionados con las
actividades de la Comisión, a los gobiernos de los Estados miembros, a
los Consejos y otras entidades de la Organización de los Estados
Americanos, a la Secretaría General de la misma, a los organismos
internacionales, a los observadores permanentes de la Organización de
los Estados Americanos acreditados ante la Comisión Interamericana de
Mujeres, a instituciones interesadas en los objetivos de la Comisión y
a los gobiernos que mantengan relaciones de cooperación con la OEA. Las
comunicaciones dirigidas a los gobiernos serán enviadas
simultáneamente a las Delegadas Titulares respectivas.
j) Representar a la Comisión en las reuniones de la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las
Naciones Unidas, de cualquier otro organismo regional e internacional, y
en cualquier acto oficial o público.
k) Presentar a consideración del Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 112 (c) de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, el anteproyecto de programa-presupuesto de la
Comisión aprobado por el Comité Directivo, y comunicarlo oportunamente
a las Delegadas Titulares.
l) Recibir y someter al Comité Directivo los
informes presentados por la Secretaría Permanente acerca de los estados
financieros de sus fondos ordinarios y otros recursos de la Comisión.
m) Presentar a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos informes anuales sobre el
desarrollo de las actividades de la Comisión y acerca de su presupuesto
y cuentas anuales, de acuerdo con el artículo 127 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos.
n) Gestionar donaciones y legados en favor de la
Comisión Interamericana de Mujeres, y aceptarlos con la aprobación del
Comité Directivo.
o) Instar a los gobiernos de los Estados miembros a
que incluyan mujeres en sus delegaciones a las conferencias
internacionales.
p) Someter al Comité Directivo para su aprobación
los programas multinacionales de la Comisión Interamericana de Mujeres
y velar por su ejecución.
q) Ejercer las demás funciones que le encomiende la
Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres o el
Comité Directivo.
CAPÍTULO VII. COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 22. El Comité Directivo estará
integrado por la Presidenta, la Vicepresidenta y las Delegadas Titulares o
Suplentes de los cinco países elegidos. El Comité Directivo se reunirá
en la sede de la Comisión o en cualquier Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos.
Los gastos de viaje y estadía de las integrantes del
Comité Directivo serán previstos en el anteproyecto de
programa-presupuesto de la Comisión Interamericana de Mujeres.
Artículo 23. Los Estados miembros del Comité
Directivo serán elegidos por un período de dos años, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Estatuto.
Ningún Estado miembro podrá postular a más de un
cargo electivo para el mismo período.
Artículo 24. En el tiempo entre una y otra
asamblea corresponderá al Comité Directivo ejercer las siguientes
funciones:
a) Adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las recomendaciones pertinentes de la Asamblea General y
de los Consejos de la Organización de los Estados Americanos, así como
de las decisiones de la Asamblea de Delegadas.
b) Hacer los preparativos para la celebración de las
asambleas ordinarias y extraordinarias.
c) Preparar el proyecto de temario de la asamblea y
comunicarlo a los gobiernos de los Estados miembros y a las Delegadas,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento.
d) Estudiar y aprobar el programa de trabajo anual de
la Comisión, incluidos todos los programas de capacitación técnica,
seminarios, proyectos, planes de operaciones y demás actividades, y los
de la Secretaría Permanente, los que serán transmitidos a la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para
la preparación del anteproyecto de programa-presupuesto de la
Organización en lo relativo a la Comisión.
e) Aprobar el anteproyecto de programa-presupuesto de
la Comisión.
f) Adoptar, en el tiempo que medie entre la
celebración de las asambleas, las decisiones necesarias cuya urgente
solución no permita consultar a todas las Delegadas.
g) Aprobar los informes que la Comisión
Interamericana de Mujeres presente a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos de acuerdo con el artículo 127
de la Carta de la OEA y a la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer de las Naciones Unidas
h) Autorizar a la Presidenta para aceptar donaciones
y legados de fuentes no gubernamentales en favor de la Comisión.
i) Delegar en la Presidenta las atribuciones y
funciones que estime convenientes.
CAPÍTULO VIII. SECRETARÍA PERMANENTE
Artículo 25. La Secretaría Permanente realizará
las funciones administrativas, técnicas y ejecutivas de la Comisión
Interamericana de Mujeres. Elaborará el anteproyecto de
programa-presupuesto de la Comisión, que deberá ser aprobado por el
Comité Directivo. El presupuesto considerará los gastos de viaje de la
Presidenta o de quien la represente, así como los correspondientes a las
reuniones del Comité Directivo, los de la Secretaría Permanente y los
previstos en la parte final del artículo 21 del presente Estatuto.
La Secretaría Permanente funcionará en las oficinas
de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
de conformidad con el acuerdo a que se refiere el artículo 128 de la
Carta de la Organización.
Artículo 26. La oficina estará a cargo de una
Secretaria Ejecutiva nombrada por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, tomando en consideración la
opinión del Comité Directivo.
Artículo 27. La Secretaría Permanente deberá
contar con personal técnico especializado en planeamiento y programación,
investigación, trabajo de grupo y otros aspectos, según lo demanden las
necesidades del programa.
CAPÍTULO IX.
COMITÉS NACIONALES DE COOPERACIÓN
Artículo 28. Los Comités Nacionales de
Cooperación colaborarán con la Delegada Titular en la promoción, en
cada país, de los propósitos y finalidades de la Comisión. Serán
organizados, dirigidos y presididos por la Delegada Titular, quien
designará sus integrantes que representarán las distintas actividades e
intereses de la mujer.
En caso de ausencia, la Delegada Titular designará la
Delegada Suplente que la reemplazará en las funciones de dirección y
presidencia de estos Comités.
CAPÍTULO X. REFORMAS ESTATUTARIAS
Artículo 29. Las reformas al Estatuto de la
Comisión Interamericana de Mujeres deberán ser aprobadas por la Asamblea
de Delegadas en cuya agenda se incluya este tema. Las reformas deberán
ser aprobadas con el voto de las dos terceras partes de las Delegadas de
los Estados representados en la Comisión.
Artículo 30. Los proyectos de reformas al Estatuto
propuestos por uno o más gobiernos de los Estados miembros de la
Comisión deberán ser transmitidos oportunamente por la Presidenta de la
Comisión a los demás gobiernos.
Artículo 31. Tomando en cuenta los proyectos de
reformas propuestos por los Estados miembros, el Comité Directivo de la
Comisión Interamericana de Mujeres deberá presentar a la Asamblea de
Delegadas un anteproyecto de Estatuto.
Artículo 32. Las reformas aprobadas deberán ser
comunicadas por la Presidenta a los gobiernos de los Estados miembros y al
Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33. La Comisión Interamericana de
Mujeres formulará su propio Reglamento y el Reglamento de la Asamblea de
Delegadas, los que deberán ajustarse a las disposiciones del Estatuto.
Artículo 34. Los casos no previstos en el presente
Estatuto, así como cualquier punto relativo a la interpretación del
mismo, serán resueltos en las asambleas con el voto de la mayoría
absoluta de las delegadas de los Estados miembros de la Comisión.
Artículo 35. El presente Estatuto entrará en
vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea.
(Aprobado en al XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM,
mediante CIM/RES.201(XXIX-O/00), 18 de Noviembre de 1998)
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