CONVENCION SOBRE LA NACIONALIDAD
DE LA MUJER
(Suscrita
en la Séptima Conferencia
Internacional Americana
Montevideo,
Uruguay, Diciembre 3-26, 1933)
Los
gobiernos representados en la Séptima
Conferencia Internacional Americana:
Deseosos
de concertar un convenio acerca de la Nacionalidad de la Mujer, han
nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
[Siguen
los nombres de los plenipotenciarios]
Quienes,
después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en
buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo
1. No se hará distinción
alguna, basada en sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación
ni en la práctica.
Artículo
2. La presente Convención
será ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus
procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias
certificadas auténticas a los gobiernos para el referido fin.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en os archivos
de la Unión Panamericana, en
Washington, que notificará dicho depósito a los
Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de
ratificaciones.
Artículo
3. La presente Convención
entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que
vayan depositando sus respectivas ratificaciones.
Artículo
4. La presente Convención regirá
indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de
un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás
Gobiernos signatarios. Transcurrido
este plazo, la convención cesará en sus efectos para el denunciante,
quedando subsistente para las demás Altas Partes.
Artículo
5. La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de
os Estados no sigantarios. Los
instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión
Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En
fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican,
firman y sellan la presente Convención
en español, inglés, portugués y francés, en la Ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del
mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.