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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS 
A LA MUJER 

(Suscrita en la Novena  Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, Marzo 30 - Mayo 2, 1948)  

Los Gobiernos representados en la  Novena  Conferencia Internacional Americana

Considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

Que la Resolución XX  de la Octava  Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

“Que la mujer tiene derecho a  igual  tratamiento político que el hombre”;

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de igualdad de los derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto:

Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

Artículo 1.  Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Artículo 2.   La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos  y ésta notificará dicho deposito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

   

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