CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA
CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS
A LA
MUJER
(Suscrita en la Novena Conferencia Internacional
Americana Bogotá, Colombia, Marzo 30 - Mayo 2, 1948)
Los Gobiernos
representados en la
Novena Conferencia
Internacional Americana
Considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas,
inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos
políticos a la mujer;
Que ha sido una aspiración de la comunidad americana
equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos
políticos;
Que la
Resolución XX de la
Octava Conferencia
Internacional Americana expresamente declara:
“Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el
hombre”;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus
derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como
compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de los derechos humanos
de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones
Unidas;
Han
resuelto:
Autorizar a sus respectivos
Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y
debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
Artículo 1.
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto
y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse
por razones de sexo.
Artículo 2. La presente Convención
queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El
instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y
portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará
copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho deposito
a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de
ratificaciones.