CPF para extranjeros
Deben registrarse en el “Cadastro de Pessoa Física” - CPF (Registro de Contribuyentes Individuales) los ciudadanos extranjeros, de cualquier edad, que posean o deseen poseer, en Brasil, bienes y derechos sujetos a registro público, incluyendo propiedades, vehículos, embarcaciones, aeronaves, participaciones sociales, cuentas bancarias o aplicaciones en el mercado financiero. El CPF tambien puede ser algunas veces necesario para compra de billetes aéreos y otros servicios.
Los extranjeros que se encuentran en el exterior deben presentar sus solicitudes de CPF en las oficinas consulares de Brasil en el exterior, mediante atención presencial.
El servicio es gratuito y en Cuba debe solicitarse inicialmente por correo electrónico a: consular.havana@itamaraty.gov.br
En respuesta a su correo electrónico se programará fecha y hora para la asistencia presencial y entrega de los documentos necesarios en la Sección Consular de la Embajada de Brasil en La Habana.
Para solicitar este servicio en la Sección Consular de la Embajada de Brasil en La Habana, reúna la documentación necesaria:
1. Formulario CPF
El formulario debe ser completado en línea en el sitio web de “Receita Federal”, luego de hacer clic en "enviar" se generará un número de protocolo:
Secretaria da Receita Federal (fazenda.gov.br)
Siga las instrucciones del sitio web e imprima el formulario. Si no es posible imprimir, anote el número de protocolo generado.
2. Original y copia del documento de pasaporte válido. La presentación del acta de nacimiento es opcional, para que conste la filiación en el registro.
Informaciones generales:
El número CPF se asigna una sola vez (único y definitivo), sin posibilidad de segunda inscripción. El número CPF se generará en el momento de la emisión y aparecerá en el recibo que se entregará al solicitante. El número debe conservarse en un lugar seguro/memorizado, ya que ya no se emitirá una "Tarjeta CPF".
Quien haya olvidado su número CPF deberá solicitarlo en Brasil, ante la Unidad de Ingresos Federales (“Receita Federal”), ya que debido al secreto fiscal, este problema no puede resolverse en la Sección Consular de la Embajada de Brasil en La Habana. De ser necesario, la solicitud podrá ser realizada por un representante del interesado en Brasil, mediante poder. Los extranjeros deben redactar un poder ante un notario público local, apostillar el documento y luego traducirlo al portugués con un traductor público jurado.
Solo en los siguientes casos, los pedidos podrán ser enviados directamente a la “Receita Federal” a través del propio correo electrónico del interessado a la dirección de correo electrónico cpf.residente.exterior@rfb.gov.br:
I – solicitudes de extranjeros que gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas;
II – solicitudes de extranjeros que versan sobre alteración, regularización, cancelación, restablecimiento y consulta del NI-CPF.