Multas Migratorias
Las multas migratorias se aplican a los turistas que no hayan cumplido los trámites migratorios de entrada o salida del territorio brasileño, o que hayan violado los plazos legales de permanencia en Brasil.
Las multas migratorias suelen tener una vigencia de 5 años.
El extranjero que haya sido multado tiene tres posibilidades:
· pagarla mediante un tercero que se encuentre en Brasil. Em este caso, el pago debe hacerse en una agencia del Banco del Brasil
· pagarla inmediatamente tras su reingreso al territorio brasileño. En este caso el pago debe hacerse en una agencia del Banco del Brasil.
· pargarla a través de transacción bancaria internacional (SWIFT), cuyo paso a paso se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gov.br/pf/pt-br/assuntos/imigracao/controle-migratorio/pagamento-de-multa-por-meio-de-transacao-bancaria-internacional-swift
La falta de pago de la multa no es un impedimento, por sí solo, para el reingreso del infractor en el país, existiendo ahora la posibilidad de convertir los días de multa en una reducción equivalente al período de estadía del semestre o año migratorio en curso, en la proporción de un día menos por cada día-multa.
En caso que no haya tiempo disponible después de la conversión, se impedirá que el infractor ingrese al país, según lo dispuesto en el Decreto No. 9.199/2017 y el IN-PF No. 198/2021, excepto en caso de pago total del monto de la multa existente. No existe posibilidad legal de pago fraccionado de la multa.
Cabe señalar que, en la hipótesis de impedimento del viajero de regresar al país de origen por no quedar el plazo de estadía disponible después de la conversión, sumado con la negativa del infractor en realizar el pago del valor total de la multa, se deducirán 90 días-multa del saldo total como una forma de compensación, que se incluirá en el histórico del viajero para facilitar el análisis futuro por parte del control migratorio en un nuevo intento de regresar al país.
De esta forma, aunque se reduzca por conversión todo el plazo de permanencia disponible del período migratorio vigente cuando el infractor regrese al país, si aún hay un monto pendiente de multa, el saldo podrá dar lugar a una nueva disminución en el siguiente período migratorio siempre que no se alcance el plazo de prescripción. Estas conversiones serán posibles hasta que se agote el valor de la multa pendiente.
En el caso específico de que el turista haya entrado regularmente pero no haya registrado su salida de Brasil, podrán ser aplicadas, a criterio del agente migratorio, dos multas distintas:
(i) multa por salida irregular: la multa podrá ser aplicada cuando la persona vuelva a ingresar al territorio brasileño, al verificarse que no posee registro de salida;
(ii) multa por exceder el plazo de estadía: al no realizar el trámite de su salida del Brasil, el extranjero sigue registrado en el sistema de la Policía Federal como si permaneciera en el país.
A criterio del agente migratorio, la multa por exceder el plazo de permanencia podrá no ser aplicada si el extranjero, al reingresar a Brasil, es capaz de comprobar por otros medios que salió del territorio brasileño dentro del plazo legal establecido en su última entrada. Esto puede realizarse con tickets de pasajes aéreos o de ómnibus, recibos de peajes, declaraciones gubernamentales de entrada en países extranjeros, etc.
En el caso de que efectivamente se emita una o ambas multas, las mismas tendrán que ser abonadas por los métodos de pago arriba enumerados.
Las autoridades migratorias en Brasil evalúan el ingreso de las personas según los criterios del propósito del viaje y podrán a su juicio exigir los documentos que comprueben los motivos del viaje.
Para averiguar su situación migratoria, se puede consultar a la Agregaduría de la Policía Federal en Colombia por medio del correo adipf.bog@pf.gov.br.