Visa Corresponsal (VITEM V)
ATENDIMIENTO SOLAMENTE MEDIANTE CITA PREVIA. A partir del 08/03/2021, el servicio consular - Visas - solo se puede solicitar mediante programación en el sistema e-consular. Para realizar la solicitud de este servicio, el solicitante debe seguir los pasos a seguir:
1 - Solicitar la cita a través del sistema e-consular: https://ec-bogota.itamaraty.gov.br/
* Para obtener más información sobre el uso del e-consular, consulte el paso a paso disponible aquí.
* Atención: los datos personales deben ser tratados de acuerdo a lo presentado en el registro de nacimiento.
* Para las personas que tienen CPF, se recomienda utilizar el inicio de sesión a través de la plataforma e-gov para acceder al sistema e-consular, lo que facilita la solicitud de servicios del Gobierno Federal de Brasil. En caso de no contar con este número de identificación, debe ingresar a la plataforma con la dirección de correo electrónico y registrar su contraseña.
2 - Reunir la documentación de acuerdo a los requisitos de la visa, la cual deberá ser presentada en original al momento de la cita presencial.
VITEM V
VISA PARA CORRESPONSAL DE DIARIO, REVISTA, RADIO, TELEVISIÓN O AGENCIA NOTICIOSA EXTRANJERA
Valor VITEM V: COP 550.000
Si usted reside en Colombia y fue designado como corresponsal de periódico, revista, radio, televisión o agencia noticiosa extranjera en Brasil, debe solicitar una visa temporaria V al Sector Consular de la Embajada del Brasil. La concesión de dicha visa depende de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil.
Valor VITEM V: COP 550.000
Usted debe inicialmente presentar en el Sector Consular en Bogotá o en uno de nuestros consulado honorarios la siguiente documentación:
1) Carta de la empresa a la cual pertenece el profesional, comunicando la designación como corresponsal extranjero en Brasil e indicando:
- Nombre y naturaleza de las actividades de la empresa;
- Nombre completo del profesional, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, filiación, número del pasaporte, validez y país expedidor;
- Descripción de las actividades a ser desempeñadas y tiempo de permanencia en Brasil;
- Comprobante de que los ingresos serán íntegramente pagados por fuente en el extranjero.
2) Fotocopia del pasaporte
3) Constancia de Antecedentes Judiciales, con fines migratorios, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - disponible en linea. El certificado debe informar que el solicitante no registra antecedentes. Menores de edad no necesitan presentar dicho documento;
Orientaciones para solicitar la constancia de antecedentes criminales:
- Ingresar a https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/PolNal/solicitud.aspx
- Seleccionar opción "Antecededentes judiciales"
- Llenar formato con los datos
- Marcar Si en "Confirmar fines documento"
- Completar informaciones sobre pasaporte
- Seleccionar país (Brasil)
- Realizar pago correspondiente
En caso de que el solicitante no sea colombiano, pero sea residente, debe presentar el certificado de antecedentes judiciales expedido por Interpol Colombia (Avenida El Dorado #75-25, Bogotá). El certificado debe ser posteriormente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En caso de que el solicitante no sea colombiano y tampoco sea residente, debe presentar el certificado de antecedentes judiciales expedido en su país de residencia, no siendo exigida la traducción si está escrito en los idiomas español, inglés o francés, debidamente legalizado o apostillado según el caso.
4) Registro civil de nacimiento (original o copia autenticada) apostillado;
5) Cuando se trate de rodaje, grabación o captación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, de fondo comercial o pieza publicitaria, la solicitud de visado deberá incluir comprobante de autorización de rodaje emitida por la Agencia Nacional del Cine (Ancine).
6) Cuando se trate de actividades en areas indígenas o de preservación ambiental que requieran autorización de los órganos competentes en Brasil, la productora brasileña debe presentar declaración de que el inmigrante solamente ejercerá actividades tras la obtención de la referida autorización.
Después de la autorización de la visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, usted debe presentar:
1) Pasaporte original con mínimo dos páginas en blanco;
2) Protocolo del formulario de visa impreso, debidamente firmado por el dueño del pasaporte en el cuadro inferior (o padres/representante legal del menor), y con la foto pegada en el cuadro superior respectivo. Al completar el formulario, es necesario guardar cada una de las etapas y es recomendable tomar nota del código de recuperación del requerimiento, que aparece en el campo superior a la derecha (10 dígitos);
3) 1 foto reciente en color en posición frontal 3x4, fondo blanco. No se aceptan fotos instantáneas, fotocopias o fotos digitales;
4) Pago de la tasa consular que se realiza después de radicar los documentos ante el Sector Consular. Valor: COP 550.000 - que debe ser pagado para que se analice la solicitud.
El plazo para trámite de solicitudes por medio de los consulados honorarios es de 10 días hábiles + tiempo de envío.
Las solicitudes con atendimiento directamente en el sector consular en Bogotá son entregues en el mismo día en general.
En caso de dudas o inquietudes, el solicitante de la visa podrá comunicarse con el sector consular por medio del correo: consular.bogota@itamaraty.gov.br
Actualizado: 27/11/2023