Extradición Activa- Pasos
EXTRADICIÓN ACTIVA
La modalidad de extradición activa más común ha sido la iniciada por una detención de las autoridades colombianas, basada en la circular roja de Interpol solicitada por Brasil, posibilidad asimilada por la legislación colombiana en 2005.
Pasos en un proceso típico de intercambio de notas
Sigue un ejemplo de un procedimiento típico de extradición, basado en la experiencia reciente del sector de cooperación de la Embajada.
1) Nota de la cancillería colombiana informa a la Embajada sobre la detención y que Brasil tiene cinco días hábiles para solicitar prisión preventiva con fines de extradición
Los cinco días se cuentan desde el primer día hábil después de la detención, y constituyen el plazo máximo otorgado por la ley colombiana (decreto regulador único 1069 de 26/05/2015, artículo 2.2.2.3.1) para la liberación de un ciudadano detenido por la circular roja de Interpol. El plazo efectivo para el procedimiento interno de los documentos en el gobierno brasileño es aún más corto, porque (a) el procedimiento interno en el lado colombiano (entre la autoridad policial responsable de la detención y la Fiscalía General de La Nación, y entre la Fiscalía y la cancillería) se incluye en estos cinco días, es decir, la nota verbal de la cancillería rara vez llega el día de la detención; y b) la cancillería solicita recibir el pedido un día antes de la fecha límite (es decir, el cuarto día hábil), con el fin de garantizar el trámite oportuno con la Fiscalía, donde el tema es despachado personalmente por el Fiscal General.
Algunas veces, la persona detenida ya tiene antecedentes de detención e intento de extradición. Se recomienda comprobar cada nuevo nombre en la serie telegráfica y junto a la cancillería local para aclarar si hay antecedentes que deben ser tomados en cuenta y, eventualmente, despejados (ejemplos: la persona detenida fue liberada porque el pedido formalizador no se presentó oportunamente, o el nombre estaba incorrecto y por lo tanto la identidad no fue comprobada, etc.).
2) Nota de la Embajada, basada en la instrucción de la DCJI, solicita a la cancillería la prisión preventiva con fines de extradición
El pedido de prisión preventiva con fines de extradición debe contener la siguiente información, traducida al español: i) confirmación de la identidad de la persona requerida (nombre completo y número de documento de identificación - observo que errores ortográficos en los nombres y/o digitación de números de identificación requieren pedido adicional de verificación de identidad, retrasando el proceso); (ii) copia de la orden de detención o acto procesal equivalente (para los acusados) o sentencia (para los condenados); (iv) circunstancias de tiempo, modo y lugar del delito ("hechos") que fundamentan el pedido de extradición; (v) indicación de que el delito cometido justifica el pedido de extradición, de conformidad con el artículo VI del Tratado; y vi) la fecha en que prescribe la sanción penal impuesta al nominado. Una vez recibidos en la Embajada, los documentos deben ser impresos, revisados, rubricados por el Jefe del Puesto, escaneados y enviados por correo electrónico antes de las 17h (hora local) del mencionado cuarto día hábil de detención, seguido del envío de los originales.
Una vez formalizado el pedido de extradición, la parte colombiana no tiene plazo límite para responder. En esta etapa, son comunes consultas del MJSP sobre el estado de proceso de extradición.
3) Nota de la cancillería colombiana remite la resolución de la Fiscalía que ordena la captura del nominado con fines de extradición y concede 60 días calendario para el envío del pedido formal de extradición
El plazo de 60 días (establecido en el art. VI del tratado de extradición) se cuenta a partir de la fecha de recepción, por parte de la cancillería, de la nota en la que la Embajada solicita la prisión preventiva.
4) Nota de la Embajada, basada en la instrucción de la DCJI, remite a la cancillería el pedido formal de extradición.
El pedido debe ir acompañado de (i) documentación formalizadora; (ii) copia de los textos de las leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena (art. V del tratado), también traducidos al español; y iii) en el caso de los extraditados colombianos, de las garantías objeto del siguiente punto. Los puntos (ii) y iii) pueden ser enviados posteriormente cuando sean solicitados expresamente por la parte colombiana, pero se recomienda enviarlos junto con el pedido formalizador para evitar idas y venidas innecesarias y acelerar el proceso.
5) Nota de la cancillería que remite la resolución ejecutiva en la que el Ministerio de Justicia y del Derecho concede la extradición del acusado
La nota expresa que la concesión de extradición está condicionada, en el caso de extraditado colombiano, al cumplimiento de las garantías del Poder Judicial brasileño de que no será sometido a "desaparición forzada, torturas, malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a pena de destierro, cadena perpetua y confisco (Ley 906 de 2004, art. 494 (ii), de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículos 11, 12 y 34, y por sentencia C-1106 de la Corte Constitucional de 24/08/2000. Como indicado anteriormente, se sugiere haber enviado estas garantías con el pedido formalizador.
6) Nota de la Embajada, basada en la instrucción de la DCJI, envía garantías
En caso de que no se hayan enviado con el pedido formalizador.
7) Nota de la cancillería local pone a disposición al extraditando para su traslado, en un plazo de 60 días calendario, y solicita información sobre la identidad y el itinerario de los policías brasileños que lo acompañarán
Los 60 días se cuentan a partir de la notificación; si el contenido de la nota ha sido anticipado por correo electrónico, la cancillería local considera válida la fecha de recepción de este correo.
8) Nota de la Embajada informa los datos para la entrega
En general, con base en la información recibida del agregado policial, pues la DCJI no participa directamente en esta definición. El traslado puede verse afectado por factores externos, como, por ejemplo, la pandemia COVID-19, que alteró el flujo aéreo y los requisitos de viaje entre los dos países (incluyendo la necesidad de presentar una prueba PCR negativa realizada 72 horas antes del embarque), lo que requiere un mayor compromiso de la Embajada para conseguirlo.
9) Una vez realizada la entrega, la cancillería local envía el acta de entrega.
La transmisión del acta de entrega a la DCJI concluye la participación de la Embajada en el proceso de extradición.
Datos sobre extradición activa
AÑO |
NUEVOS |
EN CURSO |
DESISTENCIAS |
NEGADOS |
LIBERADOS |
EXTRADITADOS |
TOTAL |
|
2021 |
19 |
16 |
5 |
0 |
3 |
7 |
31 |
|
En curso de años anteriores |
En curso este año |
|||||||
5 |
11 |
|||||||
2022 |
6 |
12 |
6 |
1 |
0 |
2 |
21 |
|
En curso de años anteriores |
En curso este año |
|||||||
8 |
4 |