Investigación o extensión académica
Visa de Investigación, Estudio o Extensión Académica
Podrá solicitar la visa temporaria I (VITEM I) el extranjero que viaje a Brasil para actividades de investigación, enseñanza o extensión académica, inclusive curso de postdoctorado, sin vínculo laboral con la institución brasileña a ser frecuentada, para estadía superior a 90 días. El extranjero podrá recibir pagos del estado, de empleador brasileño o de entidad privada a título de viático, ayuda de costo, incentivo, gratificación u otros gastos con viaje; o premios, inclusive en dinero, en competencias deportivas o en concursos artísticos o culturales.
Cuando haya vínculo laboral con la institución brasileña, los trámites deben iniciarse en Brasil, y la visa solo será concedida tras la autorización de la Coordinación General de Inmigración Laboral. Para más informaciones sobre el VITEM I, consulte la Resolución nº 20/2017 del Consejo Nacional de Inmigración y la Resolución CNIg 27/2018.
¿A quién está dirigido?
I – científico o investigador sin vínculo laboral en Brasil, para participar de convenios, extensión tecnológica, prestación de servicios, proyectos de investigación, investigación y redes internacionales en el área de ciencia, tecnología e innovación o de extensión tecnológica, establecidos entre empresas extranjeras, centros de investigación y desarrollo de empresas extranjeras, centros de investigación y estudio extranjeros con:
a) empresa nacional;
b) incubadora de empresa nacional;
c) Institución Científica, Tecnológica y de Innovación (ICT);
d) núcleo de Innovación Tecnológica (NIT);
e) fundación de apoyo;
f) parque tecnológico;
g) polo tecnológico; e
h) instituciones de estudio y de investigaciones públicas y privadas.
II - condición de profesor, sin vínculo laboral con institución brasileña, siempre que su sustento sea efectuado por institución de su país de origen o de procedencia, al amparo de acuerdo interinstitucional o instrumentos similares celebrados entre la institución brasileña de estudio superior interesada y la institución de estudio superior o de investigación extranjera;
III - beneficiario de beca para fines de investigación y/o estudio concedida por institución brasileña de enseñanza superior, pública o privada, reconocida por el Ministerio de Educación;
IV - beneficiario de beca concedida por fundaciones de apoyo a instituciones de enseñanza superior y de investigación científica y tecnológica, públicas o privadas, para la realización de investigaciones en instituciones brasileñas de enseñanza superior reconocidas por el gobierno brasileño o concedida por otras instituciones nacionales técnico-científicas reconocidas por el gobierno brasileño, en los términos del artigo 14 del Decreto 98.830 del 15 de enero de 1990;
V - beneficiario de beca financiada por el "Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq)", por la "Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (Capes)" por la "Financiadora de Estudos e Projetos (Finep)", y otras fundaciones públicas de apoyo a la investigación;
VI - científico, investigador o profesional que viaje para realizar investigación no reglamentada por el Decreto nº 98.830, de 1990;
VII - científico, investigador o profesional que viaje a Brasil en virtud de un acuerdo internacional, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y
VIII - integrante de programa de postdoctorado.
Documentos requeridos
- Recibo de solicitud;
- pasaporte vigente con al menos dos hojas en blanco;
- certificado de antecedentes penales para mayores de 14 años, apostillado o legalizado, emitido por autoridad competente de todos los países donde el solicitante haya vivido en los últimos cinco años;
- certificado de nacimiento apostillado o legalizado;
- para menores de 18 años, autorización de emisión de visa;
- carta de invitación de la institución brasileña detallando los motivos del viaje;
- prueba de fondos (extracto bancario o de tarjeta de crédito o hoja salarial), excepto si el solicitante es beneficiario de beca de estudios;
- para los artículos III, IV e V mencionados arriba: declaración de la institución responsable de la financiación de la beca y Declaración de Compromiso firmada, según modelo del Anexo da Resolução nº 20/2017 do CNIg;
- para el artículo I: copia de la Decisión Ministerial que autorizó la actividad y su participación y Declaración de Compromiso firmada, según modelo del Anexo da Resolução nº 20/2017 do CNIg;
- para el artículo VII:
a) acuerdo internacional o documento equivalente que mencione expresamente al solicitante;
b) calificaciones o experiencias profesionales del solicitante compatibles con las actividades que ejercerá en Brasil; y
c) inivitación al solicitante detallando las condiciones y plazo de estadía, las actividades del viaje y declaración de que no será remunerado por fuente brasileña.