CPF (en español)
CPF es el Catastro de Persona Física, por lo cual se asigna un número de identificación fiscal al ciudadano. Cualquier ciudadano brasileño o extranjero puede solicitar el documento. En el caso de menores de 16 años, la solicitud debe ser realizada por su responsable legal.
Con la creación de la ley Nº 14.534, que empezará a regir en 2024, el CPF será el único número de identificación de los ciudadanos, para todas las relaciones con el Estado. El número estará presente en los documentos públicos, registros civiles e inscripciones existentes en bases de datos públicos federales, estaduales y municipales. Para realizar cualquier solicitud de servicio público será necesario informar el CPF.
En los Consulados, las solicitudes de pasaportes, declaraciones y certificados de nacimiento, matrimonio y defunción deberán contener el número del CPF. El Consulado-General de Brasil en Santiago ya está listo para la nueva ley y el CPF ya está siendo incluido en los Registros de Nacimiento de menores de 12 años. Incluso, si su hijo o hija nació en el exterior y ya posee registro en el Consulado, pero todavía no tiene CPF, se lo recomendamos que se realice la solicitud lo cuanto antes para evitar contratiempos.
La Receita Federal ha permitido que servicios relacionados al CPF sean solicitados de manera remota, a través de e-mail. En esta modalidad, el ciudadano que reside en el exterior no tiene que iniciar el servicio a través de nuestra plataforma E-Consular o ir presencialmente al Consulado-General. Toda la comunicación será realizada directamente con dicha autoridad. Aunque el ciudadano no tenga planes de regresar a Brasil, él debe obtener su CPF.
Ciudadanos brasileños residentes fuera de Brasil
- Llenar el formulario disponible en aquí; tras cargar en "Enviar", será creado el registro catastral que contiene un código de solicitud ("Ficha Cadastral de Pessoa Física", o FCPF).
- Enviar al e-mail cpf.residente.exterior@rfb.gov.br los documentos relacionados abajo - en formato .pdf o .jpeg - en adjunto al mensaje:
a) FCPF llenada y firmada;
b) Documento de identificación;
c) Certificado de Nacimiento o de Matrimónio;
d) “Título de eleitor” o certificado de quitación electoral emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE);
e) Fotografía estilo "selfie" en la cual el solicitante aparezca sosteniendo su documento de identidad abierto, cerca de su cara (para solicitud de CPF para menores de 16 años, el padre o la madre del menor se debe sacar la "selfie" sosteniendo su proprio documento).
Ciudadanos extranjeros residentes fuera de Brasil
1. Llenar el formulario disponible en aquí (en español); tras cargar en "Enviar", será creado el registro cadastral que contiene un código de solicitud ("Ficha Cadastral de Pessoa Física", o FCPF).
2. Enviar al e-mail cpf.residente.exterior@rfb.gov.br los documentos relacionados abajo - en formato .pdf o .jpeg - en adjunto al mensaje:
a) FCPF llenada y firmada;
b) Certificado de Nacimiento que compruebe nombre, apellido, fecha de nacimiento y nacionalidad del solicitante;
c) fotografía estilo "selfie" en la cual el solicitante aparezca sosteniendo su documento de identidad abierto, cerca de su cara (para solicitud de CPF para menores de 16 años, el padre o la madre del menor se debe sacar la "selfie" sosteniendo su proprio documento).
Se acepta sólo una solicitación por e-mail, que no puede superar 30MB y se estima en cinco días el plazo de procesamiento de la solicitud. El servicio es gratuito.
¿Cómo solicitar? SOLO EN LOS CASOS EN EL QUE EL CIUDADANO NO LOGRA REALIZAR EL SERVICIO DIRECTAMENTE CON LA RECEITA FEDERAL DE BRASIL: A través de la plataforma E-Consular. Una vez que la solicitud es validada, el interesado será direccionado a la página de agendamiento para que pueda elegir la fecha y horario de atención para asistir presencialmente al Consulado-General, llevando todos los documentos exigidos para este trámite."