VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR (VITEM XIII)
VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA (VITEM XIII)
AL AMPARO DEL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA DEL MERCOSUR
Antes de iniciar un proceso de solicitud de visa, verifique el link Visas-Informaciones Generales, el Portal Consular para saber si la solicitud es necesaria, y la Lista de Tasas Consulares, para conocer sus costos.
Documentos obligatorios para la solicitud de VIRET:
- Pasaporte válido con 2 hojas no utilizadas;
- Protocolo obtenido del Formulario de Solicitud de Visa, que debe ser completado “online”. Imprima el archivo “pdf” resultante del mismo, conteniendo el código de barras de identificación;
- Certificado Negativo de Antecedentes Penales apostillado en el país de origen;
- Declaración, bajo las penas de la ley, hecha ante escribano público, de ausencia de antecedentes internacionales penales y policiales, legalizada por la Suprema Corte de Justicia y apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Partida de nacimiento (legible, con los nombres de ambos padres), apostillada en el país de origen del documento, para efectos de registro de la visa ante la Policía Federal de Brasil; y
- Certificado de naturalización, cuando corresponda.
El “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur-Mercosur, Bolivia y Chile” y el Reglamento Interno dispuesto en el Acuerdo Ministerial n°31, del 2 de abril del 2014, determinan como beneficiarios de esta categoría de visa a los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
Nota para ciudadanos uruguayos: Al amparo del Decreto 9.089, de 6 de julio del 2017, que promulgó el Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay sobre Residencia Permanente con el Objetivo de Alcanzar la Libre Circulación de Personas, los ciudadanos uruguayos pueden solicitar la Visa Permanente (VIPER) sin período previo de residencia temporaria en Brasil. Clique aquípara verificar las condiciones y requisitos para su concesión.
La autoridad consular podrá pedir documentos e información adicionales, en caso de juzgarlo necesario.
La solicitud de VIRET para menor de 18 años deberá ser presentada junto con el Formulario de Autorización de Visa firmada por ambos padres, responsables legales o autoridad judicial competente. Es necesario presentar la(s) partida(s) de nacimiento apostillada(s) (en lugar de legalizadas). En caso de que alguno de los padres no pueda comparecer al Consulado a firmarlo, deberá presentarse un poder con firma reconocida por escribano público y apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o documento judicial equivalente emitido y apostillado por otro país, inclusive Brasil.
Para tramitar el VIRET del cónyuge y/o hijos menores de otra nacionalidad, los requisitos son los mismos. Los certificados de matrimonio y/o nacimiento deberán estar apostillados por autoridad competente en el país de emisión del documento.
Procedimiento:
Para solicitar el servicio, acceda a la página de agenda en la plataforma e-Consular
Complete las informaciones y envíe las imágenes de los documentos necesarios
Si su documentación está completa, el Consulado le enviará un e-mail con el link para que usted pueda agendarse para concurrir presencialmente.
Consulte Lista de Tasas Consulares para conocer el costo del servicio.