REUNIÓN FAMILIAR (VITEM XI)
REUNIÓN FAMILIAR (VITEM XI)
Antes de iniciar un proceso de solicitud de visa, verifique el costo en la Lista de Tasas Consulares.
La documentación exigida para solicitar la visa por Reunión Familiar es:
- Pasaporte válido con 2 hojas libres;
- Protocolo obtenido del Formulario de Solicitud de Visa, que debe ser completado “online”. Imprima el archivo “pdf” resultante del mismo, que contiene el código de barras;
- Certificado negativo de antecedentes penales apostillado en el país de origen del documento;
- 1 foto de 3x4 cm con fondo blanco;
- Certificado de nacimiento (legible, con los nombres de ambos padres) para efectos de registro de la visa en Policía Federal de Brasil.
- Certificado internacional de inmunización, cuando así lo exija la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa;
- Comprobante de medio de transporte de entrada en territorio nacional;
- Certificado de nacimiento o casamiento para comprobación de parentesco entre el solicitante y el brasileño o inmigrante beneficiario de autorización de residencia, o documento válido que compruebe el vínculo;
- Documento de identidad del brasileño o inmigrante beneficiario de autorización de residencia con el cual el solicitante desea la reunión; y
- Declaración, bajo las penas de la ley, de que el ciudadano brasileño o beneficiario de autorización de residencia, reside o pasará a residir en Brasil.
Los documentos previstos en el párrafo anterior deberán presentarse debidamente apostillados y, en su imposibilidad, consularizados y acompañados de traducción cuando sea necesario, observada la Convención sobre Eliminación de Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, promulgada por el Decreto nº 8.660/2016.
La visa temporaria para fines de reunión familiar (VITEM XI) podrá ser concedida al inmigrante:
I - cónyuge o compañero, sin discriminación alguna, en términos del ordenamiento jurídico brasileño, de brasilero o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia;
II – hijo de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia;
III – que tenga hijo brasileño;
IV – que tenga hijo brasileño inmigrante beneficiario de autorización de residencia;
V – ascendente hasta segundo grado de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia;
VI – descendiente hasta segundo grado de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia;
VII – hermano de brasileño o de inmigrante beneficiario de autorización de residencia, siempre que sea menor de 18 años, o de cualquier edad desde que pueda comprobarse la dependencia económica respecto al ciudadano brasileño o al portador de la autorización de residencia; o
VIII – que tenga a ciudadano brasileño bajo su tutela, curatela o tenencia.
Procedimiento:
Para solicitar el servicio, acceda a la página de agenda en la plataforma e-Consular
Complete las informaciones y envíe las imágenes de los documentos necesarios
Si su documentación está completa, el Consulado le enviará un e-mail con el link para que usted pueda agendarse para concurrir presencialmente.
Consulte Lista de Tasas Consulares para conocer el costo del servicio.