Vistos - Visados
ATENCIÓN: el plazo de entrega del visado es de 3 días laborales
VISADOS. ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREAS.
El Consulado General de Brasil en Madrid informa de que NO se responsabiliza por la pérdida de vuelos como consecuencia de la adquisición de billetes con anterioridad a la emisión de los visados.
ATENCIÓN A SU JURISDICCIÓN AL SOLICITAR EL VISADO
VISADO PARA NACIONALES DE AUSTRALIA, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS.
**ACTUALIZACIÓN**
Publicado, en el Diario Oficial de la Unión, el día 09/04/2024, el Decreto 11.982, que prorroga hasta el 09 de abril de 2025 la exención de visado para nacionales de Australia, Canadá y Estados Unidos.
A partir del 10 de abril del 2025, todos los nacionales de Australia, Canadá y Estados Unidos necesitarán visado para entrar en Brasil y podrán solicitarlo en las modalidades de visado electrónico (e-visa), disponible en la dirección https://brazil.vfsevisa.com/, o visado impreso, tramitado ante una representación consular brasileña en el exterior.
**UPDATE**
Published in the Official Gazette of the Union, on 09/04/2024, Decree 11.982, which extends until 09 April 2025 the visa exemption for nationals of Australia, Canada and the United States.
As of April 10, 2025, all nationals from Australia, Canada and the United States will need a visa to enter Brazil and may apply for an electronic visa (e-visa), available at https://brazil.vfsevisa.com/, or a paper visa, processed at a Brazilian consular representation abroad.
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Las solicitudes de visados deben de ser tramitadas únicamente a través del sistema e-consular. Para acceder a este sistema, haga clic aquí: https://ec-madri.itamaraty.gov.br.
El día programado para su cita deberá traer todos los documentos originales e impresos relacionados con cada tipo de visado. Consulte los enlaces a continuación para obtener información sobre los documentos necesarios para procesar su solicitud de visado.
Las solicitudes de visados de trabajo (VITEM V), inversión (VITEM IX), reagrupación familiar (VITEM XI) y residencia para nacionales de países miembros del Mercosur (VITEM XIII) podrán realizarse de manera presencial o por la vía postal.
Las instrucciones referentes a la tramitación por la vía postal se pueden verificar en el Sistema E-Consular, en el apartado correspondiente a cada tipo de visado.
Si tiene dudas sobre la tramitación de los pedidos de visados por correos, envíenos un correo electrónico: vistos.cgmadri@itamaraty.gov.br.
Según la legislación brasileña, la concesión de visados a menores de 18 años está condicionada a la autorización de ambos padres, del único responsable legal (presentando comprobante de dicha condición) o autoridad competente. De esta forma, las solicitudes de dichos visados deberán ir acompañadas del formulario "Autorización para Emisión de Visado para Menor de Edad".
La concesión del visado es una prerrogativa que queda a criterio del Estado soberano, pudiendo ser concedido, no concedido o denegado.
Elija el motivo de su viaje a Brasil para conocer los requisitos de entrada:
- Acogida Humanitaria - VITEM III
- Actividades Artísticas o Deportivas - VITEM XII
- Actividades Religiosas - VITEM VII
- Adopción de Menor Brasileño - VIVIS
- Conferencia, Seminarios y Congresos - VIVIS
- Corresponsal - VITEM V
- Diplomático u Oficial
- Estudios - VITEM IV
- Estudios - Prácticas - VITEM IV
- e-Visa: Australia, EUA, Canadá - VIVIS ELECTRÓNICO
- Filmación o Cobertura Periodística - VIVIS
- Inversión - VITEM IX
- Investigación Científica/Posdoctorado - VITEM I
- Jubilación o Pensión por Fallecimiento - VITEM XIV
- Mercosur - VITEM XIII
- Negocios - VIVIS
- Nómada Digital - VITEM XIV
- Reagrupación Familiar - VITEM XI
- Servicio Voluntario - VITEM VIII
- Trabajo, Asistencia Técnica o Prácticas Profesionales - VITEM V
- Tratamiento de Salud - VITEM II
- Turismo - VIVIS
Turismo - VIVIS (Visado de Visitante)
Finalidad: Turismo. Esta categoría de visado se aplica a viajes a Brasil en carácter temporal, sin intención migratoria y sin intención de ejercer actividad remunerada.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado:
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla con mínimo de 6 (seis) meses de validez;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día.
Requisitos para solicitar el visado de visitante (VIVIS):
- Copia de la tarjeta de residente en vigor, para ciudadanos no comunitarios;
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Comprobación de medios de subsistencia, que pueden ser: 03 (tres) últimas nóminas, extracto bancario de los últimos 03 (tres) meses, cartas de solvencia bancaria, contrato de trabajo, tarjetas de crédito, etc.;
- Reserva del billete de ida y vuelta (o comprobante de salida hacia terceros países);
- Reserva en Hotel o carta de invitación original con firma reconocida ante notario (si se hospedase en casa de amigos o parientes);
- Para los menores de edad, autorización de ambos genitores (firmada en el Consulado o ante notario);
- Pago de tasas consulares.
e-VISA: Austrália, EUA, Canadá (VIVIS ELECTRÓNICO)
- El e-Visa podrá obtenerse a través de la página VFS Global www.vfsglobal.com/Brazil-eVisa.
- Una vez aprobado el visado, el ciudadano extranjero recibirá por email copia del visado y de sus datos, un código QR para la verificación de autenticidad, otros eventuales avisos u observaciones.
- Los viajeros deberán presentar una copia impresa del e-VISA o imagen digitalizada del visado electrónico para poder embarcar hacia Brasil y para las autoridades brasileñas de control migratorio al llegar a territorio brasileño.
Conferencias, Seminarios y Congresos - VIVIS
Finalidad: El visado de visitante se aplica al extranjero que pretenda ir a Brasil para la participación en conferencias, seminarios, congresos o reuniones, desde que no haya remuneración por fuente brasileña.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado:
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (carta de la empresa, registro en ferias y congresos etc.).
Requisitos para solicitar el visado de conferencias, seminarios y congresos (VIVIS):
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Reserva o billete de entrada y salida del territorio brasileño, o comprobante de itinerario emitido por la empresa transportadora;
- Pago de las tasas consulares;
- Carta de invitación de la institución responsable por el evento en que deberá indicar que el viajante no recibirá remuneración en Brasil;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día. Entre los documentos que pueden ser aceptados como comprobación de recursos financieros, se incluyen, por ejemplo:
- extracto de la cuenta bancaria de los últimos 6 meses;
- límite de la tarjeta de crédito;
- hoja salarial de los últimos 3 meses.
Finalidad: Viaje temporario a negocios (incluida la participación en ferias y exposiciones), sin vínculo laboral en Brasil y sin cobro de remuneración en territorio brasileño.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado:
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (carta de la empresa, explicando los motivos del viaje, con firma reconocida ante notario; carta de invitación de empresas brasileñas con agendas de reuniones etc.).
Requisitos para solicitar el visado de negocios (VIVIS):
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Carta de la empresa solicitando el visado, explicando los motivos del viaje y asumiendo todos los gastos durante el tiempo de estancia en Brasil, con firma reconocida ante notario;
- Reserva del billete de ida y vuelta (o comprobante de la salida del territorio brasileño hacia terceros países).
- Pago de tasas consulares.
Filmación o Cobertura Periodística - VIVIS
Finalidad: cobertura periodística y/o filmaciones de carácter periodístico, noticiero y/o comercial en Brasil.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado:
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (carta de la empresa informando sobre el objetivo del viaje y mencionando que el interesado no recibirá honorarios por sus servicios en Brasil; carta de invitación de la co-productora brasileña firmada ante notario, etc.);
- Para rodajes no periodísticas, presentar autorización previa de la Agencia Nacional de Cinema (ANCINE) - https://www.ancine.gov.br/internacional/filmar-brasil
Requisitos para solicitar el visado de filmación o cobertura periodística (VIVIS):
- Formulario (rellenar e imprimir)
- 01 foto carnet
- Pasaporte original en regla;
- Carta de la empresa informando sobre el objetivo del viaje y mencionando que el interesado no recibirá honorarios por sus servicios en Brasil;
- Declaración de que el extranjero solo ejercerá actividades en áreas indígenas o de preservación ambiental mediante autorización de los organismos gubernamentales competentes (FUNAI);
- Para rodajes no periodísticas, presentar autorización previa de la Agencia Nacional de Cinema (ANCINE) - https://www.ancine.gov.br/internacional/filmar-brasil
- Pago de tasas consulares.
Adopción de Menor Brasileño - VIVIS
Finalidad: Podrá ser concedido al extranjero que pretenda ir a Brasil para adoptar menor brasileño.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado:
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (documentos que comprueben el proceso de adopción de menor brasileño).
Requisitos para solicitar el visado de adopción (VIVIS):
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Reserva o billete de entrada y salida del territorio brasileño, o comprobante de itinerario emitido por la empresa transportadora.
- Documento que compruebe el proceso de adopción de menor brasileño;
- Pago de tasas consulares.
Investigación Científica/Posdoctorado - VITEM I
Finalidad: para científicos, profesores o investigadores para cooperación científico-tecnológica con una institución brasileña.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado (máximo 90 días):
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (carta original de la institución brasileña, detallando el motivo del viaje y la duración, con firma legalizada en “cartório” (excepto las universidades públicas brasileñas y organismos dependientes del Gobierno Federal de Brasil / documento de la institución española que compruebe el vínculo del solicitante).
Requisitos para solicitar el visado de investigación (VITEM I):
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Certificado de Antecedentes Penales (validez máxima de 90 días);
- Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
- Firmar el “Termo de Compromiso” en el Consulado;
- Prueba de que cuenta con medios económicos (extractos bancarios o comprobante de beca) para su subsistencia en Brasil;
- Carta original de la institución brasileña, detallando el motivo del viaje y la duración, con firma legalizada en “cartório” (excepto las universidades públicas brasileñas y organismos dependientes del Gobierno Federal de Brasil);
- Documento de la institución española que compruebe el vínculo del solicitante;
- Pago de tasas consulares.
Para actividades de cooperación científico-tecnológica, no asociadas a bioprospección:
- Autorización para Actividades de Cooperación Científico-tecnológica, emitida por el Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología o copia de la "Portaria" del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) que autorizó la actividad y la participación del interesado.
Para actividades de cooperación científico-tecnológica destinadas a la realización de bioprospección:
- Copia del acto del "Conselho de Gestão do Patrimônio Genético" (CGEN) del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), publicado en el "Diário Oficial da União".
Para actividades en áreas indígenas:
- Autorización de la "Fundação Nacional do Índio – FUNAI".
Tratamiento de Salud – VIVIS (hasta 90 días) o VITEM II
Finalidad: Al extranjero que vaya a Brasil para someterse a tratamiento de salud.
Aviso: La emisión de ese tipo de visado depende de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado (máximo 90 días):
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Indicación médica para el tratamiento.
- Estimativa de costes del tratamiento médico.
- Declaración del médico responsable y del hospital/clínica en Brasil, asegurando que el tratamiento no traerá costes para el Sistema Único de Saúde (SUS) brasileño.
- Comprobación de que cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Capacidad para costear el tratamiento y medios de subsistencia suficientes para su mantenimiento durante el período en que este se realice (*);
- Seguro de salud válido en el territorio nacional, que brinde cobertura para el atendimiento específico;
- Certificado de prestación de servicio de salud previsto en acuerdo internacional u otro medio de resarcimiento cuando el tratamiento sea efectuado por el Sistema Único de Saúde (por ejemplo, Acuerdos en materia de Seguridad Social).
Requisitos para solicitar el visado de tratamiento de salud (VIVIS o VITEM II):
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Reserva o billete de entrada y salida del territorio brasileño, o comprobante de itinerario, emitido por la empresa transportadora;
- Partida de nacimiento original;
- Certificado negativo de antecedentes criminales válido (validez de 90 días de la fecha de emisión), referente a la localidad del último año de residencia, con firma o sello de la autoridad emisora competente e con sello de la Apostilla de la Haya.
- Indicación médica para el tratamiento.
- Estimativa de costes del tratamiento médico.
- Declaración del médico responsable y del hospital/clínica en Brasil, asegurando que el tratamiento no traerá costes para el Sistema Único de Saúde (SUS) brasileño.
- Pago de tasas consulares.
- Comprobación de que cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Capacidad para costear el tratamiento y medios de subsistencia suficientes para su mantenimiento durante el período en que este se realice (*);
- Seguro de salud válido en el territorio nacional, que brinde cobertura para el atendimiento específico;
- Certificado de prestación de servicio de salud previsto en acuerdo internacional u otro medio de resarcimiento cuando el tratamiento sea efectuado por el Sistema Único de Saúde nacional (por ejemplo, Acuerdos en materia de Seguridad Social).
(*) Entre los documentos que pueden ser aceptados como comprobación de recursos financieros, se incluyen, por ejemplo:
- extrato de la cuenta bancaria de los últimos 6 meses;
- límite de la tarjeta de crédito;
- hoja salarial de los últimos 3 meses.
- Importante: todos los documentos españoles deberán estar apostillados (sello de la Apostilla de la Haya).
Acogida Humanitaria - VITEM III
Exclusivo para los ciudadanos apátridas residentes en la Republica de Haiti y ciudadanos haitianos.
La solicitud se deberá hacer directamente en la Embajada de Brasil en Porto Príncipe.
Estudios - Prácticas (Estágio) - VITEM IV
Finalidad: Realización de prácticas como acto educativo bajo supervisión. Para solicitar este tipo de visado es indispensable la vinculación con una institución de enseñanza.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado (máximo 90 días):
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (documentos de las instituciones brasileñas y españolas que comprueben la realización de las prácticas, por período inferior a 90 días).
Requisitos para solicitar el visado de estudiantes - prácticas (VITEM IV):
- Formulario (rellenar e imprimir)
- 01 foto carnet
- Pasaporte original en regla;
- Pago de tasas consulares;
- Certificado de antecedentes penales (validez máxima de 90 días);
- Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
- Comprobación de vínculo (carta de la Institución de Enseñanza o matrícula) en curso de grado o posgrado en institución de enseñanza superior en el país de origen.
- Declaración de compromiso firmado entre el becario, la empresa concedente del programa de prácticas y la institución de enseñanza extranjera. Para prácticas con estancias superiores a 120 (ciento veinte) días, la institución de enseñanza que deberá firmar la declaración de compromiso será la brasileña.
- Reserva del billete de ida y vuelta (o comprobante de salida hacia terceros países);
- Copia de póliza de seguro salud privado, que cubra el periodo que el extranjero pasará en territorio brasileño;
- Copia de comprobante de recursos financieros propios o de su responsable legal, compatibles con el tiempo de permanencia en Brasil, con valor orientativo de 600,00€ mensuales. Como medios de comprobación, se podrán aceptar al menos uno de los siguientes documentos:
- Declaración de concesión de beca, con importe mínimo de 600,00€ mensuales;
- Extracto bancario de los últimos 03 meses; y
- Copia de la declaración de IRPF del último año.
Finalidad: Estudios de enseñanza básica, fundamental o media, grado, posgrado, cursos de idiomas, intercambio, o cursos diversos.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado (duración máxima de la estancia: 90 días, cada 180).
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Aviso importante: Para realizar estudios de posdoctorado deberán solicitar el visado de Investigación Científica – VITEM I.
Entrada en Brasil sin visado (máximo 90 días):
Los ciudadanos que no necesitan visado deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades brasileñas de control migratorio:
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (carta original de la institución brasileña, detallando el motivo del viaje y la duración, con firma legalizada en “cartório” (excepto las universidades públicas brasileñas y organismos dependientes del Gobierno Federal de Brasil / documento de la institución española que compruebe el vínculo del solicitante).
Requisitos para solicitar el visado de estudios (VITEM IV):
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
- Certificado de antecedentes penales (validez máxima de 90 días);
- Carta de aceptación original o bien comprobante de matrícula en institución de enseñanza brasileña (la firma deberá ser reconocida ante notario “cartório” para los casos de instituciones privadas);
- Documento de la institución española que compruebe el vínculo del solicitante;
- Copia de comprobante de recursos financieros propios o de su responsable legal, compatibles con el tiempo de permanencia en Brasil, con valor orientativo de 600,00€ mensuales. Como medios de comprobación, se podrán aceptar al menos uno de los siguientes documentos: Declaración de concesión de beca, con importe mínimo de 600,00€ mensuales; Extracto bancario de los últimos 03 meses; y Copia de la declaración de IRPF del último año.
- Reserva del billete de ida y vuelta (o comprobante de salida hacia terceros países);
- Copia de póliza de seguro salud privado, que cubra el período que el extranjero pasará en territorio brasileño;
- Pago de tasas consulares.
Documentación adicional específica:
a) Intercambio ESO/BACHILLER: en curso regular, en la enseñanza fundamental o intermedia, en el ámbito de programas de entidades dedicadas a intercambio estudiantil, como por ejemplo Rotary y AFS:
- Acta de constitución o acta de posesión de la junta directiva actual de la entidad de intercambio estudiantil y su registro en el Cadastro Nacional de Pessoas Jurídicas (CNPJ).
- Declaración de la entidad de intercambio estudiantil atestando la inclusión del solicitante en el programa.
- Comprobante de matrícula o reserva de vacante en la institución de enseñanza brasileña donde el extranjero pretende estudiar.
- Dirección completa de la localidad de hospedaje del alumno, así como la cualificación de los responsables;
-
Autorización de Emisión de Visado (en caso de menor de 18 años) y datos de contacto del responsable en Brasil.
b) Movilidad académica: estudiantes vinculados a una institución de enseñanza superior en su país de origen para realizar parte de los estudios en Brasil:
- Comprobación de vínculo (carta de la Institución de Enseñanza o matrícula) en curso de grado o posgrado en institución de enseñanza superior en el país de origen. Documentos no emitidos por instituciones españolas deberán ser previamente apostillados en el país de origen.
- Carta de aceptación emitida por la institución de enseñanza brasileña, especificando el periodo de la estancia y la carga horaria mínima de 15 (quince) horas semanales. Cuando no se trate de Universidad Federal o Estadual, deberá ser presentado el original de la carta de aceptación, con firma reconocida ante notario.
c) Graduación completa:
- Comprobante de conclusión de la Enseñanza Media o equivalente (original y fotocopia). Documentos no emitidos por instituciones españolas deberán ser previamente apostillados en el país de origen.
- Comprobante de matrícula en Institución de Enseñanza o carta de aceptación original. Cuando no se trate de Universidad Federal o Estadual brasileña, el comprobante de matrícula / carta de aceptación debe estar compulsado en notario.
- Comprobante de aprobación en examen de selectividad ("concurso vestibular"), reconocido por el Ministerio de la Educación (MEC), para curso de graduación en Institución de Enseñanza Superior reconocida.
- Copia de la convocatoria ("edital") del examen, en la cual deberá constar la nota mínima de aprobación y asignaturas evaluadas, así como certificado de que se obtuvo la nota mínima exigida en cada asignatura y de aprobación en la selección realizada. Es importante resaltar que el examen deberá evaluar la habilidad en el uso de la Lengua Portuguesa.
d) Posgrado:
- Comprobante de conclusión de Enseñanza Superior o equivalente (original y fotocopia). Documentos no emitidos por instituciones españolas deberán ser previamente apostillados en el país de origen.
- Comprobante de matrícula en Institución de Enseñanza o carta de aceptación original. Cuando no se trate de Universidad Federal o Estadual brasileña, el comprobante de matrícula / carta de aceptación debe estar compulsado en notario.
- Para estudiantes de Áreas Médicas, documento firmado por los responsables del curso de especialización o posgrado, afirmando que el extranjero no practicará actos médicos en Brasil, excepto los necesarios a su entrenamiento, y solamente en la unidad de enseñanza a que esté vinculado.
e) Cursos diversos:
- Comprobante de matrícula original, compulsado en notario, emitido por la Institución de Enseñanza. El documento presentado deberá informar el CNPJ de la institución, el período de las actividades y la carga horaria mínima de 15 horas semanales.
Trabajo, Asistencia Técnica o Prácticas Profesionales - VITEM V
Finalidad: Prestación de servicio en Brasil, con o sin contrato de trabajo.
De acuerdo a la legislación brasileña en vigor, la concesión de un visado de trabajo depende de autorización previa de residencia en Brasil, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Por regla general, la solicitud del permiso de residencia la inicia, en el Sistema "MigranteWeb", la empresa brasileña que contrata al trabajador extranjero. En el siguiente enlace, podrá encontrar toda la información necesaria para procesar su solicitud de residencia: https://portaldeimigracao.mj.gov.br
Tan pronto como la solicitud de residencia es aprobada por el Ministerio de Justicia, en Brasil, el trabajador extranjero debe entrar en contacto con el Consulado General para tramitar la emisión de su visado.
Requisitos para solicitar el visado de trabajo (VITEM V):
Para el Titular:
- 01 Formulario (cumplimentar, imprimir y firmar);
- 01 fotografía (tamaño carnet, color, fondo blanco);
- Pasaporte original en regla (validez mínima de 6 meses y, como mínimo, dos páginas en blanco);
- Certificado de antecedentes penales válido (máximo 90 días desde la fecha de emisión);
- Partida de nacimiento u otro documento oficial (no se acepta el libro de familia) que compruebe su filiación (nombre y apellidos);
- Pago de tasas consulares.
Para los Dependientes:
- Para el cónyuge o pareja de hecho: partida de matrimonio o comprobante de pareja de hecho.
- Para los hijos: partida literal de nacimiento o libro de familia;
- Para los mayores de 18 años: Certificado de Antecedentes Penales válido (máximo 90 días desde la fecha de emisión);
Observaciones:
- Tanto el certificado de antecedentes penales como la partida de nacimiento, o cualquier otro documento oficial que en su lugar se presente para comprobar el nombre completo (nombre y apellidos) de los padres, deberán presentarse debidamente *apostillados por las autoridades competentes en el país de emisión.
- De acuerdo a la legislación brasileña en vigor, Decreto n. 9.199/2017, artículo 68, los ciudadanos extranjeros que vengan a vivir en Brasil deben registrarse en la Policía Federal. Para realizar este registro, deberán presentar un documento oficial que compruebe su filiación (nombre y apellidos), documento que deberá estar previamente *apostillado por las autoridades competentes en el país de emisión, a fin de que surta efectos legales.
*Apostilla de la Haya: las excepciones a esta regla pueden encontrarse aquí.
Finalidad: Corresponsal de prensa, radio, televisión o de agencia de noticias extranjera (estancia superior a 90 días). Para estancias de hasta 90 días, ver “Filmación o Cobertura Periodística – VIVIS”
Aviso: La emisión de ese tipo de visado depende de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Requisitos para solicitar el visado de corresponsal (VITEM V):
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Certificado negativo de antecedentes criminales válido (validez de 90 días de la fecha de emisión);
- Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
- Carta original de la empresa a la cual pertenece el profesional con firma legalizada ante notario. El documento debe confirmar la designación como corresponsal extranjero en Brasil y declarar que los ingresos serán integralmente pagados por fuente en el extranjero (fuera de Brasil). Además, la carta deberá informar:
- Nombre de la empresa llamante y campo de actuación;
- Descripción de las actividades a ser desarrolladas por el extranjero;
- Dirección y local de la oficina de trabajo en Brasil;
- Nombre y apellidos del extranjero;
- Fecha y lugar de nacimiento;
- Nacionalidad;
- Filiación;
- Número de pasaporte, validez y localidad de expedición;
- Estado civil (si casado, facilitar los datos del cónyuge e hijos), y
- Tiempo de permanencia en Brasil, con fecha estimada de llegada.
- Pago de tasas consulares.
Actividades Religiosas - VITEM VII
Finalidad: religiosos que pretenden ir a Brasil en condición de ministro de confesión religiosa o miembro de institución de vida consagrada o confesional o de orden religiosa.
Requisitos para solicitar el visado de actividades religiosas (VITEM VII):
De la institución religiosa en Brasil:
- Fotocopia del acta de constitución de la Institución religiosa, compulsada en "cartório";
- Fotocopia del comprobante de los poderes de representación legal de sus dirigentes, compulsada en "cartório";
- Compromiso de manutención y salida del país del religioso a cargo de la institución brasileña con firma reconocida en "cartorio”.
Del religioso:
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
- Pasaporte original en regla;
- Certificado de antecedentes penales (validez máxima de 90 días);
- Documento probatorio de la ordenación del religioso/a y/o expediente académico que pruebe su formación religiosa;
- CURRICULUM VITAE
- Declaración, cuando la actividad se desarrolle en áreas indígenas, de que solamente se realizarán mediante una autorización expresa de la FUNAI.
- Para los dependientes:
Observaciones:
- Documentos extranjeros (no españoles): los certificados de matrimonio, las partidas de nacimiento (no abreviada) y los certificados de antecedentes penales deben estar legalizados por el Consulado de Brasil en el país de emisión del documento o con la Apostilla de La Haya (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas y argentinas).
Finalidad: Trabajo voluntario en entidades religiosas de asistencia social u organizaciones no gubernamentales sin fines lucrativos, sin vínculo laboral en Brasil.
Aviso: La emisión de ese tipo de visado depende de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado para estancia de hasta 90 días.
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado (máximo 90 días):
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (documentos que comprueben la realización de trabajo voluntario por período inferior a 90 días; los documentos deberán ser originales, con las firmas legalizadas ante “cartório”/notario).
Requisitos para solicitar el visado de voluntario (VITEM VII):
- Formulario (rellenar e imprimir)
- 01 foto carnet
- Pasaporte original en regla;
- Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
- Carta de invitación de la institución brasileña, especificando la prestación del servicio en condición de voluntariado;
- Estatuto Social o Acta de constitución de la entidad brasileña en Brasil;
- Acta de comprobación de poderes de representación legal del dirigente de la entidad brasileña;
- Comprobante de inscripción en el respectivo Consejo de Asistencia Social, o certificado de calificación como organismo de sociedad civil de interés público, expedido por el Ministerio de Justicia, cuando sea el caso;
- Comprobante de que la entidad esté en pleno y regular funcionamiento (anual);
- Curriculum-vitae, comprobante de experiencia profesional con firma reconocida ante notario;
- Certificado de antecedentes penales (validez máxima de 90 días);
- Documento indicativo del local de prestaciones de los servicios en condición de voluntario y actividades que serán desarrolladas por el extranjero;
- Declaración de responsabilidad de la entidad comprometiéndose por la manutención del extranjero en su estancia en Brasil y por su retorno al país de origen, caso sea necesario;
- Cópia de póliza de seguro de salud privado, que cubra el periodo que el extranjero pasará en territorio brasileño;
- Pago de tasas consulares.
Observaciones:
- La concesión de este tipo de visado depende de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, lo que puede tardar hasta dos meses; y
- Para tramitar el visado de los dependientes, es necesario presentar la partida de nacimiento (hijos) o el certificado de matrimonio o de pareja de hecho (cónyuges o compañeros). En el caso de ciudadanos de otras nacionalidades esos documentos deberán estar apostillados por las autoridades competentes.
De acuerdo a la legislación brasileña en vigor, la concesión de un visado de inversor depende de autorización previa de residencia en Brasil, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Por regla general, la solicitud del permiso de residencia la inicia, en el Sistema "MigranteWeb", el propio interesado. En el siguiente enlace, podrá encontrar toda la información necesaria para procesar su solicitud de residencia: https://portaldeimigracao.mj.gov.br/pt/
Tan pronto como la solicitud de residencia es aprobada por el Ministerio de Justicia, en Brasil, el inversor extranjero deberá entrar en contacto con el Consulado General para tramitar la emisión de su visado.
Recordamos que existe la posibilidad de concesión de visado de inversor a ciudadanos extranjeros que pretendan, con recursos propios de origen externo, invertir en inmuebles en Brasil, mediante la adquisición de una o más propiedades, construidas o en construcción, cuyo valor total sea igual o superior a R$ 700.000,00, en las regiones Norte y Nordeste, o igual o superior a R$ 1.000.000,00, en las demás regiones del país. En el siguiente enlace podrá encontrar informaciones sobre ese tipo de visado (RN 36/2018 del CNIg): https://portaldeimigracao.mj.gov.br/pt/nav-guiada/rn-36
Requisitos para solicitar el visado de inversión (VITEM IX):
Para el Titular:
• Formulario (rellenar e imprimir);
• 01 fotografía tamaño carnet;
• Pasaporte original en regla;
• Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
• Certificado de antecedentes penales (validez máxima de 90 días);
• Pago de tasas consulares.
Para los Dependientes:
• Para el cónyuge o pareja de hecho: partida de matrimonio o comprobante de pareja de hecho;
• Para los hijos: partida literal de nacimiento;
• Certificado de Antecedentes Penales para los mayores de 18 años (validez máxima 90 días);
Observaciones:
Tanto el certificado de antecedentes penales como la partida de nacimiento, o cualquier otro documento oficial que en su lugar se presente para comprobar el nombre completo (nombre y apellidos) de los padres, deberán presentarse debidamente *apostillados por las autoridades competentes en el país de emisión.
De acuerdo a la legislación brasileña en vigor, Decreto n. 9.199/2017, artículo 68, los ciudadanos extranjeros que vengan a vivir en Brasil deben registrarse en la Policía Federal. Para realizar este registro, deberán presentar un documento oficial que compruebe su filiación (nombre y apellidos), documento que deberá estar previamente *apostillado por las autoridades competentes en el país de emisión, a fin de que surta efectos legales.
*Apostilla de la Haya: las excepciones a esta regla pueden encontrarse aquí.
Reagrupación Familiar - VITEM XI
Finalidad: Concedido para entrar en Brasil y solicitar la permanencia junto a la Policía Federal en los siguientes casos:
- cónyuge o pareja de hecho;
- hijo de brasileño o extranjero con autorización de residencia en Brasil;
- que tenga hijo brasileño;
- que tenga hijo inmigrante con autorización de residencia en Brasil;
- ascendiente hasta segundo grado de brasileño o inmigrante con autorización de residencia en Brasil;
- descendiente hasta segundo grado de brasileño o inmigrante con autorización de residencia en Brasil;
- hermano de brasileño o de inmigrante con autorización de residencia en Brasil menor de 18 años o cualquier edad si comprobada la dependencia económica en relación al reagrupante;
- que tenga brasileño bajo su tutela, curatela o guardia.
Requisitos para solicitar el visado de reagrupación familiar (VITEM XI):
Extranjero:
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Partida Literal de nacimiento, de matrimonio o Certificado de Pareja de Hecho;
- Certificado negativo de antecedentes criminales válido (validez de 90 días de la fecha de emisión); y
- Pago de tasas consulares.
Brasileños o Extranjeros con CRNM (antiguo RNE) válida:
- Documento de identidad del brasileño o CRNM válido; y
- Declaración bajo penas de la ley que el extranjero reside o pasa a residir en Brasil:
Observaciones: Documentos extranjeros (no brasileños) deben estar apostillados o legalizados por las autoridades competentes en el país de emisión del documento (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas y argentinas).
Actividades Artísticas o Deportivas - VITEM XII
Finalidad: Artistas, deportistas, técnicos en espectáculos de entretenimiento y demás profesionales de apoyo que necesiten trabajar en Brasil.
- Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza NO necesitan visado para estancia de hasta 90 días.
- Ciudadanos de otras nacionalidades, consulte aquí la necesidad de visado.
Entrada en Brasil sin visado (máximo 90 días):
- Pasaporte en regla;
- Billete de avión de entrada y salida del territorio brasileño;
- Comprobación de alojamiento durante la estancia en Brasil. En el caso de hospedaje en residencia privada, carta de invitación original con firma reconocida ante notario;
- Comprobación de medios de subsistencia en Brasil por el periodo del viaje, como mínimo el equivalente a 248 reales/día;
- Comprobación del motivo del viaje (documentos que comprueben la realización de actividades artísticas o deportivas por período inferior a 90 días).
Requisitos para solicitar el visado de artes y deportes (VITEM XII):
La solicitud de este tipo de visado ha de ser realizada a través de un proceso previo ante el Ministerio del Trabajo y Empleo:
Coordinación General de Inmigración
web: https://portaldeimigracao.mj.gov.br/pt/sistema-migranteweb-2-0 (Sugerencia: consultar el "manual del usuario externo")
e-mail: imigrante.cgil@mj.gov.br
Tel.: CGIL: +55 (61) 2025-3494 / 2025-9571 - Conselho (CNIG) : +55 (61)2025-3705
Una vez aprobado el visado, el interesado deberá personarse en el Consulado General de Brasil en Madrid para la tramitación.
Para el Titular:
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Partida de nacimiento u otro documento oficial que compruebe los nombres y apellidos de los genitores (no se acepta el libro de familia);
- Certificado de antecedentes penales (validez máxima de 90 días); Y
- Pago de tasas consulares.
Para los Dependientes:
Observaciones: Documentos extranjeros (no brasileños) deben estar apostillados o legalizados por las autoridades competentes en el país de emisión del documento (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas y argentinas).
Finalidad: De acuerdo a la legislación brasileña, es posible otorgar visado de residencia a nacionales de países adheridos al Acuerdo de Residencia para Nacionales de Estados Parte del Mercado Común del Sur - Mercosur, a saber: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
Requisitos:
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Certificado de Antecedentes Penales del país/países en los que hubiera residido durante los últimos 12 (doce) meses;
- Partida de Nacimiento;
- Pago de tasas consulares.
Para los Dependientes:
Observaciones:
En el caso de que, por cuestiones migratorias, no pueda solicitar antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia de España, deberá presentar una Declaración Jurada de Ausencia de Antecedentes Penales o Policiales Internacionales, con la firma reconocida ante notario;
Tanto el certificado de antecedentes penales como la partida de nacimiento, o cualquier otro documento oficial que en su lugar se presente para comprobar la afiliación (nombre y apellidos de los padres), deberán presentarse debidamente *apostillados por las autoridades competentes en el país de emisión (excepto los documentos emitidos por los Gobiernos de Francia y de Argentina).
De acuerdo a la legislación brasileña en vigor, Decreto n. 9.199/2017, artículo 68, los ciudadanos extranjeros que vengan a vivir en Brasil deben registrarse en la Policía Federal. Para realizar este registro, deberán presentar un documento oficial que compruebe su filiación (nombre y apellidos), documento que deberá estar previamente *apostillado por las autoridades competentes en el país de emisión, a fin de que surta efectos legales.
*Apostilla de la Haya: las excepciones a esta regla pueden encontrarse aquí.
Diplomático u Oficial (VIDIP / VISOF)
Finalidad: para funcionarios diplomáticos o administrativos que viajen a Brasil en misión oficial, de carácter transitorio o permanente.
Obs.: Los visados diplomáticos y oficiales se expiden gratuitamente.
Requisitos:
- Formulario (rellenar e imprimir);
- 01 foto carnet;
- Pasaporte original en regla;
- Además de los documentos anteriormente enumerados, y a criterio del Consulado General, pueden ser solicitados documentos adicionales en función del motivo del viaje a Brasil:
- Funcionarios del Gobierno español.
- Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores español, dirigida a este Consulado General de Brasil en Madrid, en la que conste el nombre completo del solicitante, su nacionalidad, cargo, departamento/organismo y número de pasaporte, así como la naturaleza y duración de la misión, solicitando que el visado en cuestión sea expedido por el Consulado General de Brasil en Madrid;
- El Consulado General podrá solicitar información o documentación adicional, si lo considera necesario.
- Funcionarios de organizaciones internacionales.
- Nota Verbal del Organismo Internacional, dirigida a este Consulado General de Brasil en Madrid, indicando el nombre completo del solicitante, nacionalidad, cargo, organización/departamento y número de pasaporte/laissez-passer, así como la naturaleza y duración de la misión, solicitando que el visado en cuestión sea expedido por el Consulado General de Brasil en Madrid;
- El Consulado General podrá solicitar información o documentación adicional, si lo considera necesario.
- Funcionarios gubernamentales de terceros países, si se requiere visado.
- Nota Verbal de la Misión Diplomática Extranjera en Madrid, dirigida a este Consulado General de Brasil en Madrid, en la que conste el nombre completo del solicitante, nacionalidad, cargo, departamento/organismo y número de pasaporte, así como la naturaleza y duración de la misión, solicitando que el visado en cuestión sea expedido por el Consulado General de Brasil en Madrid
- El Consulado General podrá solicitar información o documentación adicional, si lo considera necesario.
- Participantes en el programa ICEX-VIVES
- Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores español, dirigida a este Consulado General de Brasil en Madrid, en la que se indique el nombre completo del solicitante, nacionalidad y número de pasaporte, además de especificar que se trata de participante de dicho programa y se indique el plazo de las prácticas, así como la empresa y localidad donde se realizarán las prácticas
- El Consulado General podrá solicitar información o documentación adicional, si lo considera necesario.
Obs.: Para información adicional, por favor envíe su consulta a la dirección de correo electrónico: vistos.cgmadri@itamaraty.gov.br.
Jubilación o Pensión por Fallecimiento - VITEM XIV
De acuerdo a la legislación brasileña en vigor (Resolución Normativa No. 40/2019), el Gobierno de Brasil puede otorgar un visado temporal de residencia en territorio brasileño a ciudadanos extranjeros jubilados o beneficiarios de una pensión por fallecimiento, que comprueben la transferencia mensual a Brasil de una cantidad, en moneda extranjera, igual o superior a US$ 2,000.00 (dos mil dólares).
Para solicitar este visado, el interesado debe solicitar cita y, el día de la cita, presentar la siguiente documentación:
- Pasaporte original con al menos seis meses de validez y, como mínimo, dos páginas en blanco;
- Partida de nacimiento u otro documento oficial (no se acepta el libro de familia) que compruebe su filiación (nombre y apellidos);
- Certificado internacional de vacunación, cuando así lo requiera la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria brasileña (Anvisa);
- Seguro médico privado válido en territorio brasileño;
- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y una fotografía (tamaño carnet, color, fondo blanco);
- Billete o comprobante de reserva del medio de transporte de ingreso en territorio brasileño;
- Comprobante de jubilación y de capacidad para transferir a Brasil una cantidad mensual, en moneda extranjera, igual o superior a US$ 2,000.00 (dos mil dólares); o
- Comprobante de ser beneficiario de una pensión por fallecimiento o viudedad por una cantidad igual o superior a US$ 2,000.00 (dos mil dólares);
- Otras fuentes regulares de ingresos para complementar la cantidad requerida en el art. 1º de la mencionada Resolución Normativa, de ser necesario;
- Certificado negativo de antecedentes penales válido (validez de 90 días a partir de la fecha de emisión), referente al país (o países) en el que haya residido durante el último año, con firma y/o sello de la autoridad emisora competente.
El pago de la tasa consular se realizará directamente en las dependencias del Consulado General de Brasil, el día de la cita.
Cualquier documento emitido fuera de España y que acompañe a la solicitud del visado debe ser previamente apostillado en el país de emisión (las excepciones a dicha regla pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.gov.br/pf/pt-br/assuntos/imigracao/duvidas-frequentes/mais-informacoes/legalizacao-apostilamento-e-traducao).
Luego de analizar la documentación recibida, y después de entrevista con el interesado, el Consulado General decidirá sobre la concesión del visado, que, de aprobarse, tendrá una vigencia de 1 año y permitirá a su titular residir en Brasil, inicialmente, por un período de 2 años. Este período podrá ser prorrogado a critério de la Policía Federal.
De acuerdo a la legislación brasileña en vigor (Resolución Normativa No. 45/2021), el Gobierno de Brasil puede otorgar un visado temporal de residencia en territorio brasileño a ciudadanos extranjeros que, de manera telemática y por medio del uso de las tecnologías de información, sea capaz de ejecutar en Brasil sus actividades laborales para un empleador extranjero. El solicitante de ese tipo de visado deberá comprobar renta mensual, en moneda extranjera, igual o superior a US$ 1,500.00 (mil quinientos dólares estadounidenses) o disponer de saldo bancario mínimo de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares estadounidenses).
Para solicitar este visado, el interesado debe solicitar cita y, el día de la cita, presentar la siguiente documentación:
- Pasaporte original con al menos seis meses de validez y, como mínimo, dos páginas en blanco;
- Certificado internacional de vacunación, cuando así lo requiera la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria brasileña (Anvisa);
- Seguro médico privado válido en territorio brasileño;
- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y una fotografía (tamaño carnet, color, fondo blanco);
- Certificado de antecedentes penales válido (máximo 90 días desde la fecha de emisión);
- Partida de nacimiento u otro documento oficial (no se acepta el libro de familia) que compruebe su filiación (nombres y apellidos);
- Billete o comprobante de reserva del medio de transporte de ingreso en territorio brasileño;
- Documentos que comprueben la condición de "nómada digital":
- Declaración del solicitante que ateste su capacidad de ejecutar sus actividades laborales de manera telemática, por medio de tecnologías de información y comunicación;
- Contrato de trabajo o de prestación de servicios que pruebe su vínculo laboral con un empleador extranjero; y
- Nómina emitida por empleador extranjero (no brasileño) o comprobante de renta, con valor mensual igual o superior a US$ 1,500.00 (mil y quinientos dólares estadounidenses), o disponer de saldo bancario mínimo de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares estadounidenses).
Cualquier documento emitido fuera de España y que acompañe a la solicitud del visado debe ser previamente apostillado en el respectivo país de emisión (las excepciones a dicha regla pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.gov.br/pf/pt-br/assuntos/imigracao/duvidas-frequentes/mais-informacoes/legalizacao-apostilamento-e-traducao).
Luego de analizar la documentación recibida, y después de entrevista con el interesado, el Consulado General de Brasil em Madrid decidirá sobre la concesión del visado, que, de aprobarse, tendrá una vigencia de 1 año y permitirá a su titular residir en Brasil, inicialmente, por igual período. Este período inicial podrá ser prorrogado a criterio de la Policía Federal de Brasil.
Observaciones:
Tanto el certificado de antecedentes penales como la partida de nacimiento, o cualquier otro documento oficial que en su lugar se presente para comprobar la afiliación (nombre y apellidos de los padres), deberán presentarse debidamente *apostillados por las autoridades competentes en el país de emisión.
De acuerdo a la legislación brasileña en vigor, Decreto n. 9.199/2017, artículo 68, los ciudadanos extranjeros que vengan a vivir en Brasil deben registrarse en la Policía Federal. Para realizar este registro, deberán presentar un documento oficial que compruebe su filiación (nombre y apellidos), documento que deberá estar previamente *apostillado por las autoridades competentes en el país de emisión, a fin de que surta efectos legales.
*Apostilla de la Haya: las excepciones a esta regla pueden encontrarse aquí.