Información a incluir en el contrato de trabajo del empleado partciular o empleado de misión extranjera.
El contrato deberá contener cláusulas sobre las materias que a continuación se relacionan, a fin de asegurar estándares mínimos de protección laboral al empleado privado extranjero:
I. Remuneración equivalente o superior al salario mínimo adoptado en Brasil;
II. Jornada de trabajo que no exceda de 8 (ocho) horas diarias y 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales;
III. Pago de horas extraordinarias, cuyo valor excederá al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la jornada normal de trabajo;
IV. Descanso semanal de al menos 24 (veinticuatro) horas consecutivas, además del descanso remunerado en días feriados observados por la representación extranjera;
V. Vacaciones anuales remuneradas de 30 (treinta) días;
VI. Comprobante de cobertura del plan de salud para los gastos médicos del trabajador doméstico;
VII. Compromiso del empleador de hacerse responsable de la repatriación del respectivo trabajador doméstico, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato de trabajo o relación laboral.