La VIVIS para extranjero titular de protocolo de solicitud de residencia, registro, o extensión de plazo de residencia en Brasil podrá otorgarse al extranjero que presente un protocolo de solicitud de registro, de residencia, o de extensión del plazo de residencia, con el fin de permitirle ingresar a Brasil para regularizar su situación en el país.
VISAS EXCEPCIONALES
El extranjero mayor de 60 años titular de residencia por plazo indeterminado cuyo CRNM/RNE esté vencido y necesite visa para ingresar a Brasil, podrá solicitar VIVIS para regresar al país.
El extranjero residente en Brasil cuyo CRNM/RNE fue extraviado, robado, o destruido y necesite visa para ingresar a Brasil, podrá solicitar VIVIS para regresar al país.
El extranjero titular de protocolo de solicitud de refugio en Brasil basado en la RN nº 23/2016 del CONARE, que necesite de visa para ingresar a Brasil, podrá solicitar VIVIS para regresar al país.
El brasileño binacional que esté impedido de utilizar pasaporte brasileño por el ejercicio de función en un organismo gubernamental extranjero, o por fuerza de la ley del país otorgante de la otra ciudadania, podrá solicitar VIVIS en su documento de viaje extranjero.
El cónyuge extranjero de un brasileño o de un inmigrante beneficiario de un permiso de residencia, cuyo casamento se haya realizado por carta poder podrá solicitar VIVIS para ingresar a Brasil.
La VIVIS para adopción podrá otorgarse al extranjero que va a Brasil con el objetivo de adoptar un menor brasileño.
La VIVIS para menor extranjero adoptado por brasileño o extrajnero residente en Brasil podrá otorgarse al menor extranjero adoptado para permitir su ingreso a Brasil. El adoptante deberá regularizar la situación del menor adoptado ante el Ministerio de la Justicia y Seguridad Pública.