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Nota à Imprensa nº 44
Atos assinados por ocasião da visita da Ministra das Relações Exteriores do Estado Plurinacional da Bolívia - Brasília, 30 de janeiro de 2024
ACORDO ENTRE A REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL
E O ESTADO PLURINACIONAL DA BOLÍVIA
PARA RECONHECIMENTO RECÍPROCO DE CARTEIRAS DE HABILITAÇÃO
Com o objetivo de permitir que os portadores de carteiras de habilitação emitidas por um dos Estados deste Acordo possam conduzir veículos no território do outro, bem como visando a aprimorar a segurança dos transportes rodoviários e agilizar o trânsito rodoviário nos respectivos territórios de nossos Estados, propõe-se o seguinte Acordo entre a República Federativa do Brasil e o Estado Plurinacional da Bolívia, doravante denominados "Partes", sobre Reconhecimento Recíproco em Matéria de Carteiras de Habilitação:
Artigo 1º
As Partes reconhecem reciprocamente, para fins de condução de veículos automotores em seu território, as carteiras de habilitação não provisórias, válidas e em vigor, expedidas pelas Autoridades competentes da outra Parte, em conformidade com sua legislação interna e o presente Acordo.
Artigo 2º
Para os portadores de carteira de habilitação que não estabeleçam residência legal, aplicam-se as seguintes regras:
a) a carteira de habilitação brasileira será válida para conduzir no território boliviano pelo período de 180 (cento e oitenta) dias contados da data de entrada no território boliviano.
b) a carteira de habilitação boliviana será válida para conduzir no território brasileiro pelo período de 180 (cento e oitenta) dias contados da data de entrada no território brasileiro; e
Artigo 3º
Na interpretação dos artigos do presente Acordo, o termo "residência" deve ser compreendido de acordo com o estabelecido pela legislação vigente dos territórios das Partes.
Artigo 4º
1. O titular da carteira de habilitação emitida pela Autoridade de uma das Partes que fixa residência legal no território da outra Parte pode conduzir veículo automotor no território da outra Parte, dispensando-se a exigência de conversão da carteira de habilitação.
2. Para fins de aplicação do primeiro parágrafo do presente artigo, o titular da carteira de habilitação deve ter completado a idade mínima estabelecida na legislação interna referente à emissão da carteira de habilitação na categoria correspondente.
3. As restrições de condução e sanções que estejam previstas na carteira de habilitação deverão ser observadas pelas Partes para reconhecimento da habilitação.
Artigo 5º
1. O presente Acordo se aplica exclusivamente às carteiras de habilitação emitidas antes da obtenção da residência por parte do titular, no território da outra Parte.
2. De acordo com a legislação interna referente às carteiras de habilitação emitidas com validade provisória, o reconhecimento se aplica somente àquelas que adquiriram validade permanente antes da obtenção da mencionada residência.
3. O presente Acordo não se aplica às carteiras de habilitação obtidas em substituição a carteiras de habilitação emitidas por outros Estados, que não podem ser reconhecidas pelas Partes.
Artigo 6º
1. O reconhecimento da carteira de habilitação será realizado de acordo com as tabelas técnicas de equivalência das carteiras de habilitação, que serão estabelecidas pelas Partes no prazo máximo de 60 (sessenta) dias, a contar da assinatura do presente Acordo, e que, na forma de anexo, serão parte integrante do Acordo, podendo ser modificadas respeitando a legislação interna das Partes.
2. As tabelas técnicas de equivalência das carteiras de habilitação podem ser modificadas por comunicação recíproca entre as autoridades indicadas no artigo 8°.
3. Para a elaboração das tabelas técnicas de equivalência das carteiras de habilitação, as Partes indicarão pontos focais, que serão comunicados por via diplomática, no prazo de 10 (dez) dias, a contar da assinatura do presente Acordo.
4. Os pontos focais trocarão informações a respeito da legislação interna vigente que regula as carteiras de habilitação e as normas de trânsito, assim como qualquer tipo de consulta a respeito da validade, autenticidade, e vigência das carteiras de habilitação para o cumprimento do presente Acordo.
5. No caso de uma das Partes atualizar ou modificar a estrutura, formato ou requisitos de segurança da carteira de habilitação, deverá notificar a outra Parte, no prazo de 30 (trinta) dias, contados da respectiva implementação, por meio do ponto focal.
Artigo 7º
O reconhecimento das carteiras de habilitação das Partes dispensa a emissão de novo documento de habilitação.
Artigo 8º
As Partes designam, como competentes para os procedimentos conducentes à execução do presente Acordo, as seguintes entidades:
a) Pela República Federativa do Brasil, o Ministério dos Transportes (MT), por meio da Secretaria Nacional de Trânsito (SENATRAN); e
b) Pelo Estado Plurinacional da Bolívia, o Ministério de Governo, por meio do Serviço Geral de Identificação Pessoal (SEGIP) e a Polícia Boliviana.
Artigo 9º
1. Este Acordo entrará em vigor 60 (sessenta) dias após a data de recebimento da última das notificações, por escrito e por via diplomática, por meio das quais uma Parte informa a outra que foram cumpridos os respectivos requisitos internos necessários para tal fim.
2. Este Acordo poderá ser modificado por escrito ou por entendimento mútuo, por meio da via diplomática. As modificações entrarão em vigor conforme o mesmo procedimento estabelecido no primeiro parágrafo deste artigo.
3. Este Acordo poderá ser denunciado, por escrito, a qualquer momento, por uma das Partes, deixando de produzir efeitos 6 (seis) meses após a data do recebimento da denúncia.
4. O presente Acordo terá duração indeterminada, enquanto for mantido o interesse das Partes.
Feito em Brasília, em 30 de janeiro de 2024, em dois textos originais, nos idiomas português e espanhol, sendo ambos de igual validade.
PELA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL Mauro Vieira Ministro de Estado das Relações Exteriores |
PELO ESTADO PLURINACIONAL DA BOLÍVIA Celinda Sosa Lunda Ministra das Relações Exteriores |
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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTÉRIO DA AGRICULTURA E PECUÁRIA (MAPA); EL MINISTÉRIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA, COMERCIO E SERVIÇOS (MDIC); Y EL MINISTERIO DE MINAS E ENERGÍA (MME), TODOS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL; Y EL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS (MHE) Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS (MDRyT), AMBOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
El Ministério da Agricultura e Pecuária (MAPA), el Ministério do Desenvolvimento, Indústria, Comercio e Serviços (MDIC) y el Ministério de Minas e Energia (MME) de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE) y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominadas conjuntamente “Partes” e, individualmente, “Parte”;
Impulsados por el firme propósito de consolidar los lazos de amistad y solidaridad que rigen las relaciones entre la República Federativa del Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia;
Considerando las relaciones amistosas entre las Partes y el deseo de promover la cooperación agrícola entre ambos países, basada en los principios de equidad, reciprocidad y beneficio mutuo;
Respaldado por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Bolivia, celebrado en Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996;
Las Partes expresan la intención de fortalecer estas relaciones a través de la implementación conjunta de programas, proyectos y eventos en diferentes áreas de interés común, de conformidad con los términos del Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Científica y Técnica;
Reconociendo el papel central de la agricultura, la ganadería y la agroindustria en el desarrollo económico nacional, la sociedad y la gestión sostenible de los territorios en ambos Estados;
Reafirmando el compromiso de trabajar juntos para construir políticas públicas efectivas para el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del sector agrícola y agroindustrial;
De conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos Estados; las Partes están de acuerdo.
ARTÍCULO I – OBJETIVO
El presente Memorando de Entendimiento, en adelante el “MdE”, establece como objetivo principal el estímulo de un amplio desarrollo e innovación en la industria y el comercio de insumos para la agricultura y ganadería de las Partes. En particular, pero no limitándose a ellos, en fertilizantes y otros insumos para la nutrición vegetal.
ARTÍCULO II – MECANISMOS DE COOPERACIÓN
Los mecanismos de cooperación bajo este MdE pueden incluir, entre otros:
a) La articulación, elaboración e implementación, en ambos territorios de las Partes, de proyectos estratégicos en los campos de la industria y el comercio y la innovación de insumos agrícolas;
b) La Colaboración para formular políticas públicas favorables al desarrollo, comercio e innovación de las cadenas productivas de fertilizantes en sus diferentes formulaciones de producción y otros insumos para la nutrición vegetal en ambos países;
c) Cooperación estratégica para la realización de estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, elaboración de proyectos de ingeniería, para atraer inversiones y mejorar el comercio de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos. Se destacan los proyectos identificados con potencial, ubicados en Três Lagoas/MS y Cuiabá/MT; y en
Bolivia, en Puerto Quijarro/Santa Cruz, en Uyuni/Potosí, Coipasa/Oruro y Santivañez / Cochabamba.
d) Visitas técnicas, pasantías y procedimientos de fiscalización e inspección;
e) Capacitaciones, simposios, seminarios, foros y conferencias sobre temas relacionados con intereses estratégicos;
f) Publicación conjunta de materiales técnicos informativos; en particular especificaciones técnicas de fertilizantes granulados de acuerdo a su formulación.
g) Impulsar actividades estratégicas de facilitación del comercio, incluidas actividades de promoción comercial, promoción de inversiones, organización de exposiciones y misiones comerciales;
h) Cooperación en metodologías para determinar precios de fertilizantes;
i) Cualquier otra forma de cooperación mutuamente acordada por las Partes, de conformidad con la legislación de cada país.
ARTÍCULO III – IMPLEMENTACIÓN
1. Se elaborará un documento de implementación que contenga las áreas de interés específicas, debiendo detallarse los temas de cooperación, a fin de permitir la interacción entre las áreas técnicas de las Partes.
2. Se creará un Grupo de Trabajo Conjunto, integrado por representantes de las áreas técnicas de gestión, con el objetivo de:
a) Elaborar un plan estratégico de cooperación dentro del objeto del MdE, compuesto pormetas, acciones, proyectos estratégicos y agenda;
b) Planificar, implementar, monitorear y evaluar las actividades y acciones definidas eneste MdE;
c) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Trabajo que incorpore las acciones yactividades necesarias para implementar este MdE, con base en el documento de implementación;
d) El documento de implementación se actualizará con el tiempo de acuerdo con losintereses de cooperación acordados entre las Partes;
3. La implementación de este MdE debe estar de acuerdo con las leyes y regulaciones de ambos Estados.
4. Cuando sea necesario, las Partes buscarán el compromiso y la cooperación de socios estratégicos, incluidas agencias gubernamentales, organizaciones multilaterales, organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y el sector privado.
ARTÍCULO IV – PRESUPUESTO
- Este MdE no implica compromisos financieros para ninguna de las Partes.
- Los gastos de ejecución de este MdE serán sufragados por cada Parte, sujeto a la disponibilidad de fondos presupuestarios.
- Los aspectos financieros de las actividades que se llevarán a cabo, de conformidad con este MdE, serán acordados por escrito por las Partes, de conformidad con su legislación nacional y establecidos en el Plan de Trabajo Conjunto.
ARTÍCULO V – NATURALEZA DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
- Este MdE no creará un derecho u obligación vinculante y no afectará las obligaciones que surjan de cualquier otro acuerdo bilateral y multilateral de las Partes.
- Este MdE y las actividades que de él se deriven se desarrollarán en el ámbito de las competencias funcionales de las Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, no generando obligaciones internacionales para ellas, ni para sus respectivos Estados.
ARTÍCULO VI – PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
- Considerando la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes en ambos Estados, las Partes adoptarán las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual que surjan de la implementación de este MdE.
- Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en la implementación de este MdE se tratarán de conformidad con la legislación interna de las Partes y los acuerdos internacionales aplicables.
- La información o conocimiento generado como resultado del trabajo conjunto, realizado en el marco de este MdE, será copropiedad de las Partes.
- La confidencialidad de los documentos y la información proporcionada se mantendrá después de la finalización de este MdE.
ARTÍCULO VII – MODIFICACIONES
1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar, por escrito y a través de canales diplomáticos, una revisión o modificación de este MdE.
2. Las modificaciones acordadas entre las Partes se integrarán en el MdE y entrarán en vigor en una fecha determinada conjuntamente, por escrito.
ARTÍCULO VIII - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. En caso de controversias relativas al presente MdE, las partes se comprometen a buscar soluciones amistosas por todos los medios posibles, siguiendo el principio de buena fe y la intención común entre ellas, esforzándose por el espíritu de cooperación mutua que anima a los Participantes en la celebración. de este MdE.
ARTÍCULO IX- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Para lograr el propósito de este MdE, las Partes se comprometen a:
a) Acompañar, supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a implementar en el ámbito de este MdE;
b) Asegurar la presencia de representantes en eventos relacionados con este MdE;
c) Proporcionar información o poner a disposición los materiales necesarios para la implementación de las acciones previstas, sin perjuicio de la necesaria confidencialidad, con el objetivo de documentar y alimentar las actividades a implementar en el ámbito de este MdE.
ARTÍCULO X – VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
1. VIGENCIA - El presente MdE entrará en vigor a partir de su firma y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos sucesivos;
2.MODIFICACIONES - Cualquiera de las Partes podrá solicitar, por escrito y a través de canales diplomáticos, una revisión o modificación de este MdE. Las revisiones entrarán en vigor en una fecha acordada por las Partes y formarán parte integral del MdE.
3.TERMINACIÓN – Si una de las Partes desea rescindir el MdE antes de que finalice su duración, deberá notificar a la otra Parte, por escrito, con al menos seis (6) meses de anticipación, su intención de rescindirlo.
4.En caso de terminación, los preparativos o actividades en curso bajo este MDE permanecerán en vigor hasta su finalización, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
5.La terminación unilateral no dará derecho a las Partes a compensación de ninguna naturaleza.
6.Los trabajos que se encuentren en curso al finalizar el MdE, si así lo determinan las Partes, podrán continuar realizándose hasta su finalización o terminarse anticipadamente.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las partes se comprometen además a respetar las siguientes disposiciones:
a) Las notificaciones y comunicaciones entre las partes podrán realizarse por cualquier medio inequívoco;
b) Cualquier tolerancia por parte de una de las partes, respecto del cumplimiento deobligaciones por la otra, no se considerará novación o condonación, manteniéndose en plena vigencia las cláusulas de este MdE, según lo aquí dispuesto.
c) Si una o más disposiciones establecidas en estos términos son consideradas inválidas, ilegales o inaplicables por cualquier autoridad competente, la validez, legalidad y aplicabilidad de las otras disposiciones del presente no se verán afectadas ni perjudicadas de ninguna manera.
2. Las Partes firman el presente MdE en cuatro (04) ejemplares originales en portugués y castellano, siendo ambas copias igualmente auténticas, del mismo contenido y forma.
Firmado el ______/_____/2024
GERALDO ALCKMIN MINISTRO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA, COMÉRCIO E SERVIÇOS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL |
FRANKLIN MOLINA ORTIZ MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIAS DO ESTADO PLURINACIONAL DA BOLÍVIA |
CARLOS FÁVARO MINISTRO DA AGRICULTURA E PECUÁRIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL |
REMMY RUBEN GONZALES ATILA MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS DO ESTADO PLURINACIONAL DA BOLÍVIA |
ALEXANDRE SILVEIRA MINISTRO DE MINAS E ENERGIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL |
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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DA AGRICULTURA E PECUÁRIA DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL
(MAPA), LA EMPRESA BRASILEIRA DE PESQUISA AGROPECUÁRIA (EMBRAPA) Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (MDRyT).
Las partes del presente Memorándum de Entendimiento, en adelante el “MdE”, son el Ministério da Agricultura e Pecuária de la República Federativa del Brasil (MAPA), la Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária (EMBRAPA) y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia (MDRyT), a través del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria (EBPA), el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) y la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura (IPD-PACU), de aquí en adelante denominados de forma conjunta como “Partes” e, individualmente como “Parte”;
Conducidos con el firme propósito de consolidar los lazos de amistad y solidaridad que rigen las relaciones entre la República Federativa del Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia;
Considerando las relaciones amistosas entre las Partes y el deseo de promover la cooperación agropecuaria entre ambos países, basada en los principios de equidad, reciprocidad y beneficio mutuo;
Respaldado por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Bolivia, celebrado en Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996;
Las Partes expresan la intención de fortalecer estas relaciones a través de la implementación conjunta de programas, proyectos y eventos en diferentes áreas de interés común, de conformidad con los términos del Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Científica y Técnica;
Reconociendo el papel central de la agricultura y la ganadería en el desarrollo económico nacional, la sociedad y el manejo sostenible de los territorios en ambos Estados;
Reafirmando el compromiso de trabajar conjuntamente para construir políticas públicas efectivas para el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del sector agropecuario y;
De conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos Estados; las Partes acuerdan.
ARTÍCULO I – OBJETIVO
El presente MdE, establece como objetivo principal la estimulación del comercio, el desarrollo amplio, generación de capacidades y la innovación tecnológica en las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales.
ARTÍCULO II – MECANISMOS DE COOPERACIÓN
Los mecanismos de cooperación bajo este MdE pueden incluir, entre otros
a. La articulación, elaboración e implementación, en ambos territorios de las partes, de proyectos estratégicos en materia de innovación en desarrollo agropecuario y nuevos modelos de negocios agropecuarios y agroindustriales
b. Estimular la cooperación técnica y científica entre la Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal, la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura, para el desarrollo agropecuario de Bolivia, intercambio tecnológico, investigación, desarrollo e innovación entre las partes;
c. Desarrollar estrategias para facilitar el comercio agropecuario y agroindustrial, incluyendo actividades de promoción comercial, promoción de inversiones, organización de exposiciones y misiones técnicas y comerciales;
d. Intercambio de material genético, de información y experiencias sobre tecnología, legislación y gestión agropecuaria;
e. Visitas técnicas, pasantías y entrenamiento técnico en investigación, innovación en centros de Investigación de Referencia;
f. Capacitaciones, simposios, seminarios, foros y conferencias sobre temas relacionados con intereses estratégicos;
g. Publicación conjunta de materiales de información técnica y/o científica;
h. Cualquier otra forma de cooperación mutuamente acordada por las Partes, de conformidad con la legislación de cada país.
ARTÍCULO III – IMPLEMENTACIÓN
1. Se elaborará un documento de implementación que contenga las áreas de interés específicas, debiendo detallarse los temas de cooperación, a fin de permitir la interacción entre las áreas técnicas de las Partes.
2. Se creará un Grupo de Trabajo Conjunto, integrado por representantes de las áreas técnicas de gestión, con el objetivo de:
a) Elaborar un plan estratégico de cooperación dentro del objeto del MdE, compuesto por metas, acciones, proyectos estratégicos y agenda.
b) Planificar, implementar, monitorear y evaluar las actividades y acciones definidas en este MdE.
c) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Trabajo que incorpore las acciones y actividades necesarias para implementar este MdE, con base en el documento de implementación.
d) El documento de implementación se actualizará con el tiempo de acuerdo con los intereses de cooperación acordados entre las Partes.
3. La implementación de este MdE debe estar de acuerdo con las leyes y regulaciones de ambos Estados.
4. Cuando sea necesario, las partes buscarán el compromiso y la cooperación de socios estratégicos, incluidas agencias gubernamentales, organizaciones multilaterales, organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y el sector privado.
ARTÍCULO IV – PRESUPUESTO
1. Este MdE no implica compromisos financieros para ninguna de las Partes.
2. Los gastos de ejecución de este MdE estarán a cargo de las Partes, sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios.
3. Los aspectos financieros de las actividades que se llevarán a cabo, de conformidad con este MdE, serán acordados por escrito por las Partes, de conformidad con su legislación nacional y establecidos en el Plan de Trabajo Conjunto.
ARTÍCULO V – NATURALEZA DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
1. Este MdE no creará un derecho u obligación vinculante y no afectará las obligaciones que surjan de cualquier otro acuerdo bilateral y multilateral de las Partes.
2. Este MdE y las actividades que de él se deriven se desarrollarán en el ámbito de las competencias funcionales de las Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, no generando obligaciones internacionales para ellas, ni para sus respectivos Estados.
ARTÍCULO VI – PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Considerando la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes en ambos Estados, las Partes adoptarán las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual que surjan de la implementación de este MdE.
2. Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en la implementación de este MdE se tratarán de conformidad con la legislación interna de las Partes y los acuerdos internacionales aplicables.
3. La información o conocimiento generado como resultado del trabajo conjunto, realizado en el marco de este MdE, será copropiedad de las Partes.
4. La confidencialidad de los documentos y la información proporcionada se mantendrá después de la finalización de este MdE.
ARTÍCULO VII – MODIFICACIONES
1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar, por escrito y a través de canales diplomáticos, una revisión o modificación de este MdE.
2. Las modificaciones acordadas entre las Partes se integrarán en el MdE y entrarán en vigor en una fecha determinada conjuntamente, por escrito.
ARTÍCULO VIII - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias relativas al presente documento, las Partes se comprometen a buscar soluciones amistosas por todos los medios posibles, siguiendo el principio de buena fe y la intención común entre ellas, esforzándose por el espíritu de cooperación mutua que anima a las Partes en la celebración de este MdE.
ARTÍCULO IX- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Para lograr el propósito de este entendimiento, las Partes se comprometen a:
a. Acompañar, monitorear y evaluar la ejecución de las acciones a implementar en el ámbito de este MdE;
b. Asegurar la presencia de representantes en eventos relacionados con este MdE;
c. Proporcionar información o poner a disposición los materiales necesarios para la implementación de las acciones previstas, sin perjuicio de la necesaria confidencialidad, con el objetivo de documentar y alimentar las actividades a implementar en el ámbito de esta asociación.
ARTÍCULO X – VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
1. VIGENCIA - El presente MdE entrará en vigor a partir de su firma y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, renovable a través de acuerdo mutuo.
2. MODIFICACIONES - Cualquiera de las Partes podrá solicitar, por escrito y a través de canales diplomáticos, una revisión o modificación de este MdE. Las revisiones entrarán en vigor en una fecha acordada por las Partes y formarán parte integral del MdE.
3. TERMINACIÓN – Si una de las Partes desea rescindir el MdE antes de que finalice su duración, deberá notificar a la otra Parte, por escrito, con al menos seis (6) meses de anticipación, su intención de rescindirlo. Teniendo como causales: incumplimiento, por resolución, por acuerdo voluntario de las Partes y por incumplimiento de actividades o condiciones.
a. En caso de terminación, los preparativos o actividades en curso bajo este MdE permanecerán en vigor hasta su finalización, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
b. La terminación unilateral no dará derecho a las Partes a compensación de ninguna naturaleza.
c. Los trabajos que se encuentren en curso al finalizar el MdE, si así lo determinan las Partes, podrán continuar realizándose hasta su finalización o terminarse anticipadamente.
DISPOSICIONES GENERALES
- Las partes se comprometen además a respetar las siguientes disposiciones:
a) Las posibles notificaciones y comunicaciones entre las partes, podrán realizarse por cualquier medio inequívoco.
b) Cualquier tolerancia por parte de una de las partes, respecto del cumplimiento de obligaciones por la otra, no se considerará renovación o condonación, manteniéndose en plena vigencia las cláusulas de este MdE, según lo aquí dispuesto.
c) Si una o más disposiciones establecidas en este MdE son consideradas inválidas, ilegales o inaplicables por cualquier autoridad competente, la validez, legalidad y aplicabilidad de las demás disposiciones del presente no se verán afectadas ni perjudicadas de ninguna manera.
2. Las Partes firman el presente MdE en dos (02) ejemplares originales en portugués y español, siendo ambas copias igualmente auténticas, del mismo contenido y forma.
3. En caso de discrepancia en la información, prevalecerá el texto portugués.
Firmado el _____/_____/2024
CARLOS FÁVARO MINISTRO DA AGRICULTURA E PECUÁRIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL |
REMMY RUBEN GONZALES ATILA MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS DO ESTADO PLURINACIONAL DA BOLÍVIA |
SILVIA MASSRUHÁ PRESIDENTE DE LA EMPRESA BRASILEIRA DE PESQUISA AGROPECUÁRIA - EMBRAPA |