Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC)
El Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC) establece concesiones arancelarias con el fin de promover el comercio entre países de África, Asia y América Latina.
Creado en 1988, en el ámbito de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el SGPC entró en vigor en 1989 y fue promulgado en Brasil mediante el Decreto nº. 194, del 21 de agosto de 1991.
El SGPC y el MERCOSUR
El Mercosur se adhirió al Acuerdo sobre el SGPC como agrupación subregional mediante el Protocolo de Adhesión celebrado el 28 de noviembre de 1997 (Decisión CMC nº. 51/00) y firmado en Ginebra el 10 de octubre de 2001. La decisión fue promulgada en Brasil por el Decreto nº. 5.106, de 15 de junio de 2004. Este instrumento contiene la lista de concesiones arancelarias del Mercosur, que pasó a integrar el Anexo IV del Acuerdo sobre el SGPC, adjunto al Decreto N ° 194, de 21 de agosto de 1991, en reemplazo a la lista individual de Brasil.
Los participantes del SGPC
Actualmente, el SGPC cuenta con los siguientes participantes: Argelia, Argentina, Bangladesh, Benin, Bolivia, Brazil, Camerún, Chile, Cuba, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Corea del Sur (República de Corea), Ecuador, Egipto, Filipinas, Ghana, Guinea (República de Guinea), Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malasia, MERCOSUR, México, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tanzania, Trinidad y Tobago, Túnez, Venezuela, Vietnam y Zimbabwe.
De acuerdo con la UNCTAD, las 42 economías del SGPC representaron colectivamente un mercado de US$ 14 trillones y generaran una demanda de importaciones de US$ 4 trillones en 2018, o el 20% de las importaciones mundiales totales.
Los beneficios del SGPC
Para que los exportadores brasileños puedan disfrutar de las preferencias arancelarias del SGPC, es necesario asegurarse de que el país de destino se encuentre entre los participantes del Sistema. Además, se debe consultar el Decreto nº. 194, de 21 de agosto de 1991 para asegurarse de que el producto en cuestión: (i) está incluido en la lista de concesiones del país al que se pretende exportar (Anexo IV) y (ii) puede ser calificado como originario de Brasil (Anexo II). Finalmente, habrá que contar con un Certificado de Origen, en un formato específico, generalmente emitido por las federaciones de industrias de los estados brasileños.
La Ronda de São Paulo del SGPC
Durante la XI UNCTAD, realizada en Brasil en 2004, se lanzó la III Ronda de Negociaciones del SGPC, denominada Ronda de São Paulo (RSP), con el objetivo de ampliar el alcance y profundizar las preferencias arancelarias del esquema. Concluida en la Reunión Ministerial de Foz do Iguaçu, en diciembre de 2010, esta Ronda logró alcanzar los resultados más ambiciosos del SGPC, previendo márgenes de preferencia significativas para una amplia gama de productos.
La Ronda de São Paulo contó con la participación de los socios del MERCOSUR y de otros siete países en desarrollo: Cuba, Egipto, India, Indonesia, Malasia, Marruecos y la República de Corea. El Protocolo de la Ronda São Paulo está también abierto a todos los demás participantes del SGPC.El Protocolo establece un margen de preferencia del veinte por ciento en el arancel aplicado a los productos que figuran en la lista de concesiones presentada por cada participante. En total, el Protocolo establece preferencias comerciales para más de 47 mil productos en once países, entre ellos algunas de las economías más dinámicas de Asia, como India, Corea del Sur, Malasia e Indonesia.
El Protocolo entrará en vigor para los países que lo ratifiquen cuando al menos cuatro signatarios depositen su instrumento de ratificación. Hasta ahora, Cuba, India y Malasia, además de Argentina y Uruguay, en el MERCOSUR, ya lo han hecho. En Brasil, el proceso de ratificación del Protocolo aún está en curso, a través del examen, en el Congreso Nacional, del Proyecto de Decreto Legislativo n. 923/2021.