Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
El Sistema Generalizado de Preferencias permite que los países desarrollados otorguen un trato arancelario preferencial a productos procedentes de países en vía de desarrollo y países de menor desarrollo relativo. Corresponde a cada país definir las ventajas ofrecidas en su esquema SGP, determinando los países beneficiarios, el alcance y los niveles de las preferencias. Por lo tanto, los esquemas SGP son nacionales. En general, permanecen válidos por plazos determinados y son renovados periódicamente.
El Sistema se formalizó, en la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Decisión L/4903 de 1979, titulada “Trato diferencial y más favorable, reciprocidad y participación ampliada de los países en desarrollo” (conocida como Cláusula de Habilitación). La Cláusula de Habilitación asegura la exención permanente de la cláusula de la nación más favorecida al permitir que los países desarrollados otorguen un trato preferencial a los beneficiarios de sus esquemas SGP.
Brasil no se beneficia de todos los programas existentes, cuyas reglas son diferentes en cada país. La OMC mantiene una base de datos de acuerdos comerciales preferenciales que se pueden consultar para obtener más información sobre cada programa, incluidos los países favorecidos. Por su parte, la UNCTAD compila, en su sitio web oficial, manuales que explican los respectivos esquemas preferenciales, así como una lista consolidada de países beneficiarios.