Comercio electrónico en la OMC
Desde 1998, con la adopción del “Programa de Trabajo sobre Comercio Electrónico”, la OMC ha acompañado y discutido la evolución del comercio electrónico y sus implicaciones para el comercio de bienes, servicios, propiedad intelectual y desarrollo.
En la misma declaración ministerial que adoptó el Programa de Trabajo de 1998, los miembros de la Organización se comprometieron a mantener una “moratoria” al comercio electrónico, es decir, la obligación de “no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas”. Desde entonces, este compromiso provisional se ha renovado cada dos años con ocasión de las Conferencias Ministeriales de la Organización.
En vista de la creciente participación del comercio electrónico en la economía mundial y de la ausencia de un conjunto de disciplinas específicas de la OMC para regular las transacciones comerciales electrónicas o habilitadas por medios electrónicos, 76 miembros de la Organización, además de Brasil, decidieron lanzar, en enero de 2019, negociaciones plurilaterales de comercio electrónico, con participación abierta a todos los países interesados. Actualmente, 86 países participan en las negociaciones, una iniciativa que camina paralelamente a las discusiones del Programa de Trabajo de Comercio Electrónico de la Organización.
Los temas relacionados con el comercio electrónico han ganado protagonismo en la agenda internacional y van más allá de las consideraciones de política comercial, en virtud de preocupaciones asociadas a la protección de la privacidad y de datos personales de los usuarios, responsabilidad de las plataformas digitales, ubicación de servidores, ciberseguridad, tributación de la economía digital y protección del consumidor, entre otros temas.
Brasil participa activamente en las negociaciones plurilaterales de comercio electrónico en la OMC, con el objetivo de contribuir a la elaboración de normas internacionales que, por un lado, críen un ambiente abierto, competitivo y predecible para las empresas y, por otro, garanticen un ambiente de confianza y seguridad para los consumidores, salvaguardando los objetivos reglamentarios legítimos.