Reglamento de la Orden Nacional de la Cruz del Sur
CAPÍTULO I - DE LOS GRADOS
Art. 1° La Orden Nacional de la Cruz del Sur, restablecida por el Decreto n.° 22.165, del 5 de diciembre de 1932, alterado por el Decreto n.° 1.424, del 17 de julio de 1939, reglamentada, inicialmente, por el Decreto n.° 22.610, del 4 de abril de 1933, alterado por el Decreto n.° 14.265, del 14 de diciembre de 1943, destinada a galardonar a las personas físicas o jurídicas extranjeras que se hayan hecho dignas de reconocimiento de la Nación brasileña, posee los siguientes grados:
• Gran Collar (Grande Colar)
• Gran Cruz (Grã-Cruz)
• Gran Oficial (Grande Oficial)
• Comendador
• Oficial
• Caballero
Párrafo único. La insignia de la Orden será conferida a personas jurídicas sin atribución de grado.
CAPÍTULO II - DE LA CONDECORACIÓN
Art. 2° La insignia de la Orden es una estrella de cinco brazos esmaltados de blanco y con bordes de plata dorada, asentada sobre una corona, con una guirnalda arriba, ambas hechas de hojas de tabaco y café, con la constelación de la Cruz del Sur en el centro, en campo azul cielo, esmaltada de blanco y, en la circunferencia, en un círculo azul oscuro, la leyenda “Benemerentium Premium”, en oro pulido. En el reverso, la efigie de la República, en oro, con la leyenda “República Federativa do Brasil”, según los diseños anexos.
Art. 3° El Gran Collar consiste en la insignia colgante de un collar de dos cadenas de plata dorada, con una estrella de cinco puntas arriba, de tamaño grande, esmaltada de blanco y con bordes de plata dorada; el mencionado collar está adornado, alternadamente, de hojas de tabaco y café y de estrellas de cinco puntas, de tamaño menor, esmaltadas de blanco y con bordes de plata dorada. La Gran Cruz consta de la insignia colgante de una cinta color azul cielo, que se coloca como banda, de derecha a izquierda. Acompaña a esta condecoración una placa de plata dorada con la misma insignia, que debe usarse en el lado izquierdo del pecho. La condecoración de Gran Oficial consta de la insignia colgante de una cinta colocada alrededor del cuello y de la placa de plata. La condecoración de Comendador consta de la insignia colgante de una cinta alrededor del cuello. Las de Oficial y Caballero constan de la insignia colgante de una cinta colocada en el lado izquierdo del pecho, siendo la del primero dorada, con un rosetón en la cinta, y la del segundo de plata.
Párrafo único. En la vestimenta diaria, los condecorados con la Gran Cruz, Gran Oficial y Comendador pueden usar, en la solapa, un rosetón con los colores de la Orden sobre la cinta de metal dorado, plateado-dorado y plateado, respectivamente; los condecorados con Oficial pueden usar, en la solapa, un rosetón y los con Caballero, una cinta angosta.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO
Art. 4° El Consejo de la Orden está integrado por el Presidente de la República, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, el Ministro de Estado de Defensa y el Secretario General de Relaciones Exteriores.
§ 1º El Presidente de la República y el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores son, respectivamente, el Gran Maestre y el Canciller de la Orden.
§ 2º El Jefe de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es el Secretario de la Orden.
Art. 5º Compete al Consejo aprobar o rechazar las propuestas que le fueron encaminadas, velar por el prestigio de la Orden y por la fiel ejecución del presente Reglamento, proponer las medidas que se vuelvan indispensables para el buen desempeño de sus funciones, redactar su reglamento interno, aprobar las modificaciones del Reglamento y suspender o cancelar el derecho de usar la insignia por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.
Párrafo único: El Consejo de la Orden, que tiene su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se reúne anualmente entre el 15 y el 30 de julio, pudiendo, en casos excepcionales, ser convocado para reuniones extraordinarias.
CAPÍTULO IV - DE LA ADMISIÓN Y PROMOCIÓN EN LA ORDEN
Art. 6° La admisión y promoción en la Orden obedecen al siguiente criterio:
Gran Collar -- destinado exclusivamente a Jefes de Estado en circunstancias que justifiquen esta condecoración especial.
Gran Cruz -- a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Príncipes de Casas Reales, Presidentes del Poder Legislativo, Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia, Ministros de Estado, Embajadores, Gobernadores, Almirantes, Mariscales, Mariscales de la Fuerza Aérea, Almirantes de Escuadra, Generales del Ejército, Tenientes Brigadieres y otras personalidades de jerarquía equivalente.
Gran Oficial -- a Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Presidentes de Tribunales de Justicia, Vicealmirantes, Generales de División, Mayores Brigadieres, Ministros-Consejeros de Embajadas y otras personalidades de jerarquía equivalente.
Comendador -- a Encargados de Negocios permanentes, Consejeros de Embajadas o Misiones, Miembros de Parlamentos o de Cortes de Justicia, Contralmirantes, Generales de Brigada, Brigadieres de la Fuerza Aérea, Cónsules Generales, Presidentes de Asociaciones Literarias, Científicas o Comerciales, Profesores de Universidades y otras personalidades de jerarquía equivalente.
Oficial -- a Primeros Secretarios de Embajadas o Misiones, Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, Jueces de Primera Instancia, Promotores Públicos, Escritores, Artistas, Miembros de Asociaciones Literarias, Científicas o Comerciales, Profesores de Universidades y otras personalidades de jerarquía equivalente.
Caballero -- a Segundos y terceros Secretarios de Embajadas o Misiones, Cónsules de carrera, Agregados civiles, Oficiales de las Fuerzas Armadas, Profesores de curso secundario, Artistas, Deportistas y otras personalidades de jerarquía equivalente.
§ 1.º En casos excepcionales, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores puede recomendar la concesión de un grado superior.
§ 2.º No hay límite de vacantes en la Orden.
Art. 7° Respetado el principio de reciprocidad, los diplomáticos y cónsules de carrera extranjeros que hayan servido en Brasil por más de dos años y se hayan hecho merecedores de reconocimiento nacional pueden recibir, al retirarse definitivamente, las insignias de los grados que les correspondan.
§ 1.º Mientras sirvan en Brasil sólo pueden ser admitidos en la Orden en casos especiales, por ejemplo como resultado de una visita oficial del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores de sus respectivos países.
§ 2.º Igualmente, pueden ser admitidos en la Orden los diplomáticos y cónsules de carrera extranjeros que estén sirviendo en Brasil por más de diez años consecutivos y hayan prestado servicios relevantes a la Nación.
Art. 8° Con motivo de la visita oficial de un Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores extranjeros o de visita de una alta personalidad extranjera a Brasil, así como por la visita oficial del Presidente de la República o del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores al extranjero, el Presidente de la República, Gran Maestre de la Orden, y el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Canciller de la Orden, pueden conceder condecoraciones, sin que sea necesario oír a los miembros del Consejo.
Art. 9° Los miembros de la Orden sólo pueden ser promovidos al grado siguiente cuando hayan prestado nuevos servicios, relevantes a la Nación, respetando el intervalo de tres años.
CAPÍTULO V - DE LAS PROPUESTAS
Art. 10° Las propuestas de admisión y promoción en la Orden son privativas de los Miembros del Consejo.
Art. 11° Las recomendaciones de admisión o promoción de extranjeros residentes en el Distrito Federal y demás Unidades Federadas se enviarán al Ministro de Estado de Relaciones Exteriores para evaluación del Consejo de la Orden.
Art. 12° Cuando se trate de personas físicas residentes en el extranjero, los Jefes de Misiones diplomáticas o Reparticiones consulares de carrera brasileñas realizan las recomendaciones de admisión o promoción en la Orden y el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores las envía al Consejo de la Orden.
Art. 13° Todas las propuestas de admisión y promoción en la Orden deben contener el nombre completo del candidato, su nacionalidad, profesión, datos biográficos, descripción de los servicios prestados, grado propuesto, relación de las condecoraciones que posea y nombre del propositor.
Art. 14° Las propuestas de admisión y promoción en la Orden deben llegar a la Secretaría del Consejo hasta el 30 de junio, con el fin de ser analizadas preliminarmente y juzgadas por el Consejo.
Art. 15° Las propuestas de admisión y promoción de diplomáticos y cónsules de carrera extranjeros no se envían al Consejo de la Orden, pues se rigen por el principio de reciprocidad. En casos excepcionales, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores puede recomendar al Presidente de la República la derogación de la reciprocidad.
CAPÍTULO VI - DE LOS NOMBRAMIENTOS
Art. 16° Los nombramientos para la Orden se realizan por Decreto del Presidente de la República, en calidad de Gran Maestre, refrendados por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, después que las respectivas propuestas hayan sido aprobadas por el Consejo de la Orden.
Art. 17° Una vez elaborado el Decreto de nombramiento, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores manda emitir el diploma correspondiente, que él mismo o el Jefe de Protocolo, en calidad de Secretario de la Orden, firman.
CAPÍTULO VII - DE LA ENTREGA DE LAS CONDECORACIONES
Art. 18° Los condecorados con el Gran Collar reciben las insignias de manos del Presidente de la República, de acuerdo con el protocolo establecido previamente.
Párrafo único. En el extranjero, la entrega puede ser realizada por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores o por un Embajador Extraordinario designado para este fin.
Art. 19° Si se trata de personas residentes en los Estados de la Unión o en el Distrito Federal, la entrega de las insignias y de los respectivos diplomas puede ser realizada por la autoridad designada por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, en calidad de Canciller de la Orden.
Art. 20° Si se trata de personas residentes en el extranjero, la entrega de las insignias y de los respectivos diplomas es realizada por los Jefes de las Misiones diplomáticas o Reparticiones consulares de carrera brasileñas.
CAPÍTULO VIII - DEL LIBRO DE REGISTRO
Art. 21° El Consejo de la Orden tiene un libro de registros, firmado por el Secretario, en el que se inscriben, por orden cronológico, el nombre de cada uno de los miembros de la Orden, el grado y los respectivos datos biográficos.