Reglamento de la Orden de Rio Branco
CAPÍTULO I - DE LAS CLASES
Art. 1° La Orden de Rio Branco, instituida por el Decreto n.° 51.697, del 5 de febrero de 1963, con el fin de galardonar a las personas físicas, jurídicas, corporaciones militares o instituciones civiles, nacionales o extranjeras que, por sus servicios o méritos excepcionales, se hayan hecho merecedoras de esta distinción, está compuesta por los siguientes grados: a) Gran Cruz ; b) Gran Oficial ; c) Comendador; d) Oficial; e) Caballero .
§ 1° La insignia de la Orden conferida a las corporaciones militares o a las instituciones civiles será colocada en sus banderas o estandartes, sin atribución de grados.
§ 2° Considerando lo dispuesto en el párrafo único del art. 18, podrá ser otorgada una medalla de plata, con la inscripción “Medalha do Mérito de Rio Branco” (Medalla al Mérito de Rio Branco), para premiar otros servicios relevantes prestados a la Nación.
CAPÍTULO II - DE LA CONDECORACIÓN
Art. 2° La insignia de la Orden es una cruz de cuatro brazos y ocho puntas esmaltadas de blanco, con una esfera armilar de plata dorada en el centro, inscrita, en un círculo de esmalte azul, la leyenda “Ubique Patriae Memor”, del mismo metal. En el reverso dorado, están inscritas las fechas 1845-1912, de acuerdo con los diseños anexos.
Art. 3° La Gran Cruz consta de la insignia colgante de una cinta color azul oscuro, con bordes blancos, que se coloca como banda, de derecha a izquierda. Acompaña a esta condecoración una placa de plata dorada con la misma insignia, que debe usarse en el lado izquierdo del pecho. La condecoración de Gran Oficial consta de la insignia colgante de una cinta colocada alrededor del cuello y de la placa de plata. La condecoración de Comendador consta de la insignia colgante de una cinta alrededor del cuello. Las de Oficial y Caballero constan de la insignia colgante de una cinta colocada en el lado izquierdo del pecho, siendo la del primero dorada, con un rosetón en la cinta, y la del segundo de plata.
Párrafo único. En la vestimenta diaria, los condecorados con la Gran Cruz, Gran Oficial y Comendador pueden usar, en la solapa, un rosetón con los colores de la Orden sobre una cinta de metal dorado, plateado-dorado y plateado, respectivamente; los condecorados con Oficial pueden usar, en la solapa, un rosetón y los con Caballero, una cinta angosta.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO
Art. 4° Los integrantes del Consejo son considerados miembros natos de la Orden, por lo que reciben el grado correspondiente a la categoría de su función oficial.
Art. 5° En los casos en que no le es posible al Presidente de la República, es el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, en calidad de Canciller de la Orden, quien preside las reuniones.
Art. 6° Compete al Consejo aprobar o rechazar las propuestas presentadas, velar por el prestigio de la Orden y por el fiel cumplimiento del presente Reglamento, proponer las medidas que se hagan indispensables para el buen desempeño de sus funciones, redactar su reglamento interno, aprobar las modificaciones del mismo y suspender el derecho de uso de la insignia en caso de condena judicial o práctica de actos contrarios al sentimiento de honor y a la dignidad nacional.
Art. 7° El Consejo de la Orden se reúne anualmente entre los días 15 y 30 de enero. En casos excepcionales, puede ser convocado para reuniones extraordinarias.
CAPÍTULO IV - DE LOS CUADROS, DE LA ADMISIÓN Y DE LA PROMOCIÓN EN LA ORDEN
Art. 8° Los condecorados de la Orden de Rio Branco se clasifican en los dos siguientes Cuadros:
A) Cuadro Ordinario, constituido por los funcionarios activos de la Carrera Diplomática.
B) Cuadro Suplementario, constituido por los funcionarios retirados de la Carrera Diplomática y por todas las demás personas físicas o jurídicas que sean condecoradas con las insignias de la Orden.
§ 1º El Cuadro Ordinario tiene los siguientes grupos:
Gran Cruz -- sin límite
Gran Oficial -- 120 (ciento veinte)
Comendador -- 100 (cien)
Oficial -- 80 (ochenta)
Caballero -- 60 (sesenta)
§2º El Cuadro Suplementario es ilimitado.
§3º Cuando un condecorado es promovido, este deberá restituir, a la Secretaría de la Orden, la insignia relativa a su grado anterior.
Art 9º La admisión en los Cuadros de la Orden obedece al siguiente criterio:
A) Cuadro Ordinario
Gran Cruz -- Ministros de 1a Clase y Ministros de 2a Clase, estos últimos cuando son comisionados por Embajadores;
Gran Oficial -- Ministros de 2a Clase;
Comendador -- Consejeros;
Oficial -- Primeros Secretarios;
Caballero -- Segundos y Terceros Secretarios.
B) Cuadro Suplementario
Gran Cruz -- Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente del Senado Federal, Presidente del Supremo Tribunal Federal, Ministros de Estado, Gobernadores de los Estados de la Unión y del Distrito Federal, Almirantes, Mariscales, Mariscales de la Fuerza Aérea, Almirantes de Escuadra, Generales del Ejército, Tenientes Brigadieres, Embajadores extranjeros y otras personalidades de jerarquía equivalente.
Gran Oficial -- Senadores y Diputados Federales, Ministros del Supremo Tribunal Federal y demás miembros de los Tribunales Superiores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios extranjeros, Presidentes de Asambleas Legislativas, Vicealmirantes, Generales de División, Mayores Brigadieres y otras personalidades de jerarquía equivalente.
Comendador -- Secretarios de los Gobiernos de los Estados de la Unión y del Distrito Federal, Consejeros de Embajadas o Misiones extranjeras, Cónsules Generales de la carrera extranjeros, Contralmirantes, Generales de Brigada, Brigadieres de la Fuerza Aérea, Jueces de Segunda Instancia, Profesores Catedráticos, Científicos, Presidentes de Asociaciones Literarias, Científicas, Culturales y Comerciales y funcionarios de igual categoría del Servicio Público Federal, Estadual o Municipal.
Oficial -- Profesores de Universidad, Jueces de Primera Instancia, Fiscales, Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, Escritores, Primeros Secretarios de Embajadas o Misiones extranjeras y funcionarios del Servicio Público Federal, Estadual o Municipal.
Caballero -- Oficiales de las Fuerzas Armadas, Segundos y Terceros Secretarios de Embajadas o Misiones extranjeras, Cónsules de carrera extranjeros, Profesores de cursos secundarios, funcionarios del Servicio Público Federal, Estadual o Municipal, artistas y deportistas.
§ 1º El diplomático que se retira es transferido automáticamente al Cuadro Suplementario, en el grado correspondiente.
§ 2º Las vacantes, en cada grado del Cuadro Ordinario, se abren por promoción, transferencia al Cuadro Suplementario, exclusión o muerte de los condecorados en ese cuadro.
§ 3º Para admisión en el Cuadro Ordinario, los diplomáticos deben contar, al menos, con 5 años en la carrera diplomática.
§ 4º En casos excepcionales, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores puede recomendar la concesión de un grado superior, en el Cuadro Suplementario.
§ 5º El Cuadro Suplementario es ilimitado.
Art. 10° Por iniciativa del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, el Consejo de la Orden puede proponer al Presidente de la República la inclusión en la Orden de personalidades brasileñas que hayan desempeñado, en el extranjero, funciones oficiales, como premio a los servicios relevantes prestados a la Nación.
Art. 11° Para la admisión en el Cuadro Suplementario de la Orden, los servidores públicos brasileños deben contar, como mínimo, con el tiempo de servicio estipulado a continuación, según el grado propuesto:
Caballero: 10 años
Oficial: 15 años
Comendador: 20 años
Gran Oficial: 25 años
Gran Cruz: 30 años
Párrafo único. La promoción a un grado superior se realiza sin exigencia de tiempo de servicio.
Art. 12° No se permite la admisión en la Orden de personas físicas con menos de 25 años de edad.
Art. 13° Los intervalos para la promoción en los Cuadros de la Orden son los siguientes:
De Caballero a Oficial: 2 años
De Oficial a Comendador: 3 años
De Comendador a Gran Oficial: 4 años
De Gran Oficial a Gran Cruz: 5 años
Párrafo único. La promoción podrá realizarse sin exigencia del intervalo indicado arriba, a criterio del Consejo de la Orden, al considerar el cargo o función que ejerza el condecorado.
CAPÍTULO V - DE LAS PROPUESTAS
Art. 14° Las propuestas de admisión y promoción en la Orden son privativas de los Miembros del Consejo.
Art. 15° Una comisión reunida una vez al año y compuesta por el Secretario General de Relaciones Exteriores, el Jefe del Departamento de Administración, el Jefe de Protocolo y el Jefe de Gabinete del Ministro de Estado considera, de forma preliminar, las sugerencias para admisión o promoción del diplomático en el Cuadro Ordinario, así como de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Cuadro Suplementario. Los nombres aprobados por la comisión se envían para autorización del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 16° Los Gobernadores de los Estados de la Unión y de los Territorios Federales envían al Ministro de Estado de Relaciones Exteriores las sugerencias de admisión o promoción de brasileños o extranjeros residentes en sus respectivos Estados, a ser consideradas por el Consejo de la Orden.
Art. 17° Cuando se trate de personas físicas residentes en el extranjero y personas jurídicas con sede fuera del país, los Jefes de Misiones diplomáticas o Reparticiones consulares de carrera brasileñas pueden hacer las recomendaciones de admisión o promoción en la Orden y el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores las envía al Consejo de la Orden.
Art. 18° Todas las propuestas de admisión y promoción en la Orden deben contener el nombre completo del candidato, su nacionalidad, profesión, datos biográficos, descripción de los servicios prestados, grado de las condecoraciones que posee, nombre del propositor y, si se trata de diplomáticos brasileños o funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, su tiempo de servicio y grado.
Párrafo único. Estos mismos datos deben constar en las propuestas de candidatos a la medalla anexa a la Orden.
Art. 19° Las propuestas de admisión y promoción en el Cuadro Suplementario deben llegar a la Secretaría del Consejo, del 1 de octubre al 1 de diciembre, con el fin de ser analizadas preliminarmente y juzgadas por el Consejo.
Art. 20° En casos excepcionales, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores puede conceder condecoraciones ad referéndum del Consejo de la Orden.
CAPÍTULO VI - DE LA ADMISIÓN Y PROMOCIÓN DE EXTRANJEROS
Art. 21° Con motivo de la visita oficial de un Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores extranjeros o de visita oficial de una alta personalidad extranjera a Brasil, así como por la visita oficial del Presidente de la República o del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores al extranjero, el Presidente de la República, Gran Maestre de la Orden, y el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Canciller de la Orden, pueden conceder condecoraciones, sin que sea necesario oír a los miembros del Consejo.
Art. 22° Respetado el principio de reciprocidad, los diplomáticos y cónsules de carrera extranjeros que hayan servido en Brasil por más de dos años y se hayan hecho merecedores de reconocimiento nacional pueden recibir, al retirarse del País, las insignias de los grados que les correspondan.
§ 1º Mientras sirvan en Brasil sólo pueden ser nombrados en la Orden en casos especiales, por ejemplo como resultado de una visita oficial del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores de sus respectivos países.
§ 2º Igualmente, pueden ser nombrados para la Orden los diplomáticos y cónsules de carrera extranjeros que estén sirviendo en Brasil por más de diez años consecutivos y hayan prestado servicios relevantes a la Nación.
Art. 23 Las propuestas de admisión y promoción de diplomáticos y cónsules de carrera extranjeros no se envían al Consejo de la Orden, pues se rigen por el principio de reciprocidad. En casos excepcionales, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores puede recomendar al Presidente de la República la derogación de la reciprocidad.
CAPÍTULO VII - DE LOS NOMBRAMIENTOS
Art. 24° Los nombramientos para la Orden se realizan por Decreto del Presidente de la República, en calidad de Gran Maestre, refrendados por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, después que las respectivas propuestas hayan sido aprobadas por el Consejo de la Orden.
Art. 25° Una vez elaborado el Decreto de nombramiento, el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores manda emitir el diploma correspondiente, que él mismo o el Jefe de Protocolo, en calidad de Secretario de la Orden, firman.
CAPÍTULO VIII - DE LA ENTREGA DE LAS CONDECORACIONES
Art. 26° El Presidente de la República o el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores hace la entrega oficial de las condecoraciones, en principio, en Brasilia, en el Día del Diplomático, fecha de nacimiento del Barón de Rio Branco.
§ 1º Si se trata de personas residentes en los Estados de la Unión o en Territorios Federales, la entrega de las insignias y de los respectivos diplomas podrá ser realizada por la autoridad designada por el Presidente de la República o por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores.
§ 2º Si se trata de personas físicas residentes en el extranjero y de personas jurídicas con sede fuera del país, la entrega de las insignias y de los respectivos diplomas es realizada por los Jefes de las Misiones diplomáticas o Reparticiones consulares de carrera brasileñas.
CAPÍTULO IX - DEL LIBRO DE REGISTRO
Art. 27° El Consejo de la Orden tiene un libro de registros, firmado por el Secretario, en el que se inscriben, por orden cronológico, el nombre de cada uno de los miembros de la Orden, la clase y los respectivos datos biográficos.