Más información
Topografía de circuito integrado es una serie de imágenes relacionadas, construidas o codificadas en cualquier medio o forma que representan la configuración tridimensional de las capas que forman un circuito integrado y en la cual cada imagen representa, en todo o en parte, la disposición geométrica o arreglos de la superficie del circuito integrado en cualquier etapa de su concepción o manufactura.
La Ley 11.484 del 31 de mayo de 2007 detalla en su capítulo III la protección de la propiedad intelectual de las topografías de circuitos integrados.
La protección prevista sólo es aplicable a la topografía original, en el sentido de que sea resultante del esfuerzo intelectual de su creador o creadores y no sea común o vulgar para técnicos, expertos o fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación. Una topografía que resulta de una combinación de elementos e interconexiones comunes o que incorpora, con la debida autorización, topografías protegidas de terceros sólo estará protegida si la combinación, considerada como un todo, es original.
No se otorgará protección a conceptos, procesos, sistemas o técnicas en las cuales se basa la topografía o cualquier información almacenada a través de referida protección.
La Instrucción Normativa nº 109 de INPI, del 30 de septiembre 2019, regula los procedimientos con respeto a la presentación y al procesamiento de solicitudes de registro de topografía de circuitos integrados en INPI.
Derechos otorgados
La protección de la topografía de circuitos integrados se otorgará por 10 (diez) años a partir de la data de presentación de la solicitud de registro en INPI o de la fecha de la primera explotación (lo que ocurra primero).
El registro de topografía de circuitos integrados le da al titular el derecho exclusivo de explotación, estando prohibido a terceros sin el consentimiento del titular:
I. reproducir la topografía, en todo o en parte, por cualquier medio, incluso la incorporación a un circuito integrado;
II. importar, vender o distribuir de otro modo, con fines comerciales, una topografía protegida o un circuito integrado en el que se incorpora una topografía protegida; o
III. importar, vender o distribuir de otro modo, con fines comerciales, un producto que incorpora un circuito integrado en el que se incorpora una topografía protegida, solo en la medida que continúe conteniendo una reproducción ilegal de una topografía.