Programa de Computadora
➤ ¿Qué tan importante es el registro del programa de computador?
➤ ¿Puedo presentar la solicitud de registro en papel?
➤ ¿Puedo programar el pago de la GRU después de presentar la solicitud de registro?
➤ ¿Qué documentos debo adjuntar al formulario e-Software?
➤ ¿Quién debe firmar el formulario electrónico de solicitud?
➤ ¿Qué es el resumen digital hash?
➤ ¿Cómo se genera el resumen hash?
➤ ¿Cuál es el tiempo de tramitación de la solicitud?
➤ ¿Mi solicitud aún puede ser objeto de exigencia o sufrir recurso?
➤ ¿Quién es responsable de guardar la documentación técnica confidencial?
➤ ¿Aún tengo que pagar el valor del decenio?
➤ ¿El registro del programa de computador sólo es válido en el territorio nacional?
➤ Me equivoqué al completar el formulario electrónico. ¿Cómo debo corregir la información?
¿Qué tan importante es el registro del programa de computador?
Aunque no es obligatorio por ley, el registro de un programa de computador es esencial para probar la autoría de su desarrollo ante el Poder Judicial, y puede ser muy útil en casos relacionados con la competencia desleal, copias no autorizadas, piratería, etc. asegurando así una mayor seguridad jurídica para que el titular proteja su activo comercial. La validez del derecho es de 50 años a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación o, en su carencia, desde su creación. Para obtener más información, consultar la sección 1 del Manual del Usuario.
Tengo una idea para una aplicación de teléfono inteligente. ¿Cómo protejo mi idea y mi aplicación para que no se copien?
La Ley de Derecho de Autor (Ley nº 9.610/1998), y subsidiariamente la Ley de Software (Ley nº 9.609/1998), proporcionan protección al programa de computador en sí, es decir, a la expresión literal del software, es decir, sus líneas de código fuente. Registrar un programa de computador con el INPI es la forma de garantizar su propiedad y obtener la seguridad jurídica necesaria para proteger su activo comercial, incluso, por ejemplo, en el caso de una demanda para probar la autoría o titularidad del programa.
Se recomienda que el programa de computador se complete lo suficiente para que su solicitud de registro se deposite en el INPI; por lo tanto, se garantizará la máxima extensión posible para proteger su código fuente. De ese modo, a medida que se desarrollan nuevas versiones de este mismo software, también se pueden registrar. No hay limitación en la cantidad de registros depositados con el mismo software en el INPI.
Aquí hay una advertencia: software conceptual, es decir, los programas de computador que todavía están simplemente en el campo de la idea, no están sujetos a protección.
El registro del software en el INPI es rápido, completamente electrónico, y el certificado se emite en un período promedio de hasta 7 días.
Para más información sobre el tema, se recomienda consultar Manual del Usuario.
Para hacer la solicitud, es necesario:
- Pagar la GRU correspondiente (código 730);
- Descargar el documento Declaración de Veracidad (DV) y firmarlo digitalmente;
- Realizar la transformación de la documentación técnica (código fuente) en un resumen digital hash; y
- Completar el formulario electrónico e-Software.
Para obtener más información, consultar la sección 3 del Manual del Usuario.
¿Puedo presentar la solicitud de registro en papel?
No. Desde la entrada en vigencia de la Instrucción Normativa INPI nº 074/2017, el 12 de septiembre de 2017, que instituyó el formulario de depósito electrónico, este es el único medio aceptado para presentar solicitudes de registro de un programa de computador en el INPI.
¿Puedo programar el pago de la GRU después de presentar la solicitud de registro?
No. Después de presentar la solicitud de registro, no se debe pagar la GRU (Guía de Pago del Gobierno Federal), ni siquiera programarla para una fecha posterior. Eso implicará una solicitud desconocida (código de despacho 742 – consultar la sección 2.2.3 del Manual del Usuario). Recomendamos que se pague la GRU antes de presentar la solicitud de registro.
¿Qué documentos debo adjuntar al formulario e-Software?
Para protocolizar la solicitud de registro, los únicos documentos que deben adjuntarse al formulario electrónico son la Declaración de Veracidad (DV) y la Carta de Poder, si corresponde (consultar las secciones 2.4 y 2.5 del Manual del Usuario). Ya no es necesario adjuntar ningún otro documento.
¿Quién debe firmar el formulario electrónico de solicitud?
Para protocolizar la solicitud de registro, se necesita la firma electrónica del titular del derecho y del mandatario (según el caso). Sin un mandatario, el titular firmará el documento Declaración de Veracidad – DV con su e-CPF (en caso de persona física) o e-CNPJ (en caso de persona jurídica). Si hay un mandatario, se necesitarán las dos firmas electrónicas, una en la Carta de Poder, del titular del derecho, y otra en el documento DV, del mandatario (imperativamente utilizando su e-CPF). Para más información, consulte la sección 2.6 del Manual del Usuario.
¿Qué es el resumen digital hash?
El resumen hash es un texto de extensión fija que contiene letras y números que se debe copiar y pegar en el campo correspondiente del formulario electrónico, junto con la identificación del algoritmo adoptado para su generación (vea la sección 2.7 del Manual del Usuario, ítems 8 y 9). Ese resumen será parte del Certificado de Registro.
¿Cómo se genera el resumen hash?
La generación del resumen digital hash a partir de la documentación técnica (código fuente) puede ocurrir sobre un único archivo de entrada (PDF, DOC, TXT, etc.) o sobre varios archivos comprimidos en un único archivo ZIP o RAR. En cualquiera de los casos, es esencial que ese mismo archivo utilizado para generar el hash sea mantenido en su totalidad por el interesado, preferentemente en más de un medio digital de almacenamiento (backup).
¿Cuál es el tiempo de tramitación de la solicitud?
Una vez protocolizada la solicitud de registro y consolidado el pago de la GRU, el plazo para emisión y publicación del certificado en el portal del INPI es de hasta 10 días consecutivos desde la fecha de solicitud.
¿Mi solicitud aún puede ser objeto de exigencia o sufrir recurso?
No, porque ya no existen las figuras de exigencia y recurso. Después de protocolizada la solicitud de registro, son posibles solamente dos situaciones: registro otorgado o petición no conocida.
¿Quién es responsable de guardar la documentación técnica confidencial?
El INPI no es más responsable de guardar la documentación técnica (código fuente) que compone la solicitud de registro, sino el propio interesado, o sea, el Titular del Derecho (vea la sección 2.3.1 del Manual del Usuario). Él será responsable de garantizar su perfecta integridad a lo largo del tiempo que sea necesario.
¿Aún tengo que pagar el valor del decenio?
No. El registro permanece válido a lo largo de todo el plazo de vigencia, o sea, 50 años, desde el 1 de enero del año posterior a su publicación o, si no ha sido publicado, de su creación, y el pago de decenio no es necesario.
¿El registro del programa de computador sólo es válido en el territorio nacional?
No. El registro de programa de computador no es territorial, o sea, su abarcamiento es internacional, incluyendo los 175 países signatarios del Convenio de Berna (1886).
Me equivoqué al completar el formulario electrónico. ¿Cómo debo corregir la información?
Para corregir o insertar información en su Certificado de Registro debido a una falla suya, usted debe emitir y pagar la GRU de código 747 y adjuntarla a un mensaje en el sistema Fale Conosco (Contáctenos), especificando las modificaciones deseadas (vea la sección 7 del Manual del Usuario). En caso de falla del INPI, se debe informar el error y la corrección necesaria al INPI, a través del Fale Conosco (Contáctenos), informando el número de la solicitud en referencia. Realizadas las debidas modificaciones, el INPI publicará en su portal en internet el Certificado de Registro actualizado, sin costos al interesado.
¿Cuál es la diferencia entre los servicios de Transferencia de Titularidad y Cambio en el Nombre/Razón Social?
No se puede confundir el servicio de “Transferencia de Titularidad” (cód. 704) y los servicios de “Cambio en el Nombre” (cód. 731) o “Cambio en la Razón Social” (cód. 732). Los últimos son procesados para el mismo CPF o CNPJ, respectivamente (vea la sección 4.2 del Manual del Usuario). El primero, a su vez, sólo se puede realizar por el propio Titular del Derecho (cedente) o por su Mandatario (vea la sección 4.3 del Manual del Usuario). Las partes deberán firmar el documento de cesión, que será guardado por el cesionario. Si la transferencia es protocolizada equivocadamente por el cesionario, con la GRU pagada, el sistema considerará la petición no conocida, sin derecho a reembolso del valor pagado.