Tramitación prioritaria
Tramitación prioritaria | Legislación | Modalidades | Cuestionario | Paso a paso | Respondiendo a las exigencias | Estadísticas |
El INPI ofrece tramitación prioritaria para procesos que implican la protección de derechos de propiedad industrial por el uso de patentes. La legislación comprende varias modalidades (situaciones que permiten la tramitación prioritaria). Caso usted tenga dificultad para elegir la modalidad, complete este cuestionario.
Es importante seguir el paso a paso para efectuar el petitorio de tramitación prioritaria y/o de cómo responder las exigencias correctamente.
El 01/07/19, el INPI inició un proyecto de perfeccionamiento de las modalidades de tramitación prioritaria y de la forma de evaluación de petitorios. Usted puede acompañar la evolución del proyecto con las estadísticas.
Avisos
El antiguo “examen prioritario” se ha convertido en “tramitación prioritaria” que tiene un concepto más abarcador. El “examen prioritario” estaba restricto a solicitudes en la fila de solicitudes de patente aguardando el examen sustantivo. Por otra parte, el “tramitación prioritaria” implica todas las actividades del proceso de patente – desde la presentación de la documentación para la solicitud hasta el fin de la tramitación en el INPI (por el archivo, denegación o extinción).
Desde otra perspectiva, eso también significa que las partes interesadas tienen derecho a la tramitación prioritaria independientemente de la fase procesual. Por ejemplo, una persona mayor tiene el derecho de efectuar su cambio en la titularidad con prioridad (incluso después de la concesión del documento de la patente concedida).
En paralelo a ese cambio, el INPI está en un proceso de saneamiento de su banco de patentes. Durante ese proceso, se han identificado petitorios para el “examen prioritario” sin decisión. Todos eses petitorios pendientes se han convertido al nuevo modelo de “tramitación prioritaria”. Como el proceso está todavía en tramitación, esos procesos tienen derecho a la tramitación prioritaria para todas las actividades relacionadas con patentes.
La admisión o no de la tramitación prioritaria no afecta su derecho de patente. O sea, independientemente del resultado, la patente seguirá vigente hasta su extinción y el titular debe seguir cumpliendo con las demás responsabilidades relacionadas con su derecho definidas en la ley.
NUEVOS PROYECTOS PILOTO (11/08/20)El INPI ya cuenta con 16 modalidades de tramitación prioritaria (siendo 14 orientadas al público en general y 2 a entidades públicas). Con el objetivo de contemplar a todos los usuarios del sistema, a partir del 1 de septiembre, facilitaremos más dos importantes grupos: procesos con tecnología ya disponible en el mercado y con tecnología resultante de financiación pública. La priorización del examen de solicitudes de patentes con tecnología ya disponible en el mercado promoverá el aumento de la seguridad jurídica, con consecuente mejora del ambiente de negocios en Brasil. Además, terceros interesados en la tecnología también pueden solicitar la priorización del examen, estimulando el proceso de innovación. Las inversiones en innovación imponen riesgos e incertidumbres altas para la viabilidad de nuevos proyectos. Por eso, las agencias de fomento públicas han sido importantes inductoras de ese proceso de innovación, dividiendo los riesgos con el empresario. De esa manera, la priorización del examen de solicitudes con tecnología resultante de financiación pública acelerará el desarrollo de nuevas tecnologías. Se trata del INPI cumpliendo con su misión de asegurar la protección de la Propiedad Industrial con calidad, celeridad y eficiencia, con el objetivo de contribuir para la innovación, competitividad y crecimiento económico del país. |
AVISO SOBRE EL COVID-19 (01/06/20)Teniendo en cuenta la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, sus impactos en la salud pública y la necesidad de medidas de corto, mediano y largo plazo para proteger la población del virus, el INPI ha creado una modalidad de tramitación prioritaria de solicitudes de patente relacionada con “productos y procesos farmacéuticos y equipos y/o materiales de uso en salud, para el diagnóstico, profilaxis y tratamiento de la COVID-19”. Como se puede observar, la modalidad comprende varias invenciones y modelos de utilidad, sus componentes e ítems relacionados. Se pueden mencionar (entre otras cosas) instrumentos para efectuar exámenes médicos; instrumentos quirúrgicos; respiración artificial; aparatos o métodos especialmente adaptados para convertir los productos farmacéuticos en formas físicas especiales o de administración; aparatos para administrar medicamentos; preparaciones con fines médicos; métodos o aparatos para esterilizar materiales u objetos en general; desinfección o esterilización del aire; actividad terapéutica específica de compuestos químicos o preparaciones medicinales; equipos de protección individual (EPI); recipientes especialmente adaptados con fines médicos o farmacéuticos; recipientes, tapas, muebles o soportes especialmente adaptados para aparatos o instrumentos quirúrgicos o de diagnóstico; vehículo personal o alojamiento especialmente adaptado para pacientes; y uso específico de cosméticos o preparaciones similares higiene personal. Sabemos que, aunque sea nueva la enfermedad, muchos de esos productos y procesos ya se utilizan en el combate contra esa y otras enfermedades y sus síntomas. Por lo tanto, el INPI tiene interés en permitir la priorización, tanto para el estímulo al desarrollo de nuevas tecnologías en esa área, como para la reducción del tiempo necesario a la decisión de la solicitud de patente. Por lo tanto, cabe destacar que no es necesario que la solicitud de patente se dedique o mencione explícitamente el nuevo virus, a condición de que la parte interesada presente una aclaración adjuntada al formulario de petitorio. Ese documento debe presentar la relación entre la materia reclamada y el tratamiento del Covid-19 y/o de sus síntomas, y es válido aunque esos síntomas estén presentes en otras enfermedades. Esa aclaración será debidamente evaluada por los examinadores de patente antes de la concesión de la tramitación prioritaria. Se puede solicitar la tramitación prioritaria después de generar la Guía de Pago del Gobierno Federal (GRU) nº 279, objeto de la petición: Tecnología para tratamiento del Covid-19; pagar el valor del servicio; enviar el formulario electrónico con los archivos adjuntos. |
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