Indicaciones Geográficas en Brasil
La idea de relacionar un producto/servicio a su origen es antigua, aunque el uso de la expresión “indicación geográfica” sea reciente. Desde los tiempos bíblicos es posible encontrar referencias acerca de la percepción que productores y consumidores tenían de ciertas características especiales de algunos productos debido a su origen. Oficialmente, sin embargo, la primera intervención estatal en la protección de una IG ocurrió a mediados del siglo XVIII, cuando el gobierno portugués registró por decreto el nombre “Porto” para vinos, protegiendo los productores locales de la competencia desleal.
En Brasil, la Ley nº 9.279, de 14 de mayo de 1996, conocida como Ley de Propiedad Industrial Brasileña (LPI), reguló la cuestión, definiendo IG como indicación de procedencia (IP) y denominación de origen (DO).
IP es el nombre geográfico de país, ciudad, región o localidad de su territorio que se haya hecho conocido como centro de extracción, producción o fabricación de cierto producto o de entrega de cierto servicio. Y DO es el nombre geográfico de país, ciudad, región o localidad de su territorio, que designe producto o servicio cuyas calidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluyendo factores naturales y humanos. Es importante subrayar que el registro de una IG reconoce una condición preexistente.
La LPI (ley de PI brasileña) dispone, además, en el párrafo único del art. 182, que “el INPI establecerá las condiciones de registro de las indicaciones geográficas”.
En este sentido, para evitar el uso indebido de una IG para cierto producto o servicio, el registro en el INPI surge como un factor decisivo para garantizar la protección del nombre geográfico y, así, obtener una diferenciación en el mercado.