Análisis de la solicitud de Indicación Geográfica
La solicitud de registro de Indicación Geográfica se inicia con la Petición Electrónica.
Cuando haya sido presentada, la solicitud de registro de Indicación Geográfica será sometida al examen preliminar para verificar si la documentación presentada está apropiada a la naturaleza del solicitante y al tipo de registro solicitado, IP o DO.
Durante el examen preliminar, se podrán formular exigencias para la rectificación de la solicitud, que se deberán responder dentro del plazo de 60 (sesenta) días desde la publicación, bajo pena de archivo definitivo de la solicitud.
Caso haya algún impedimento para la continuación del examen, se podrá suspender la solicitud.
Cuando la solicitud de registro haya sido rectificada, se considerará concluido el examen preliminar.
Posteriormente, la solicitud se publicará para manifestación de terceros, que tendrán 60 (sesenta) días para manifestarse.
Transcurrido el plazo establecido, si hay una manifestación de terceros, ella se publicará para que el solicitante presente una respuesta, dentro del plazo de 60 (sesenta) días, caso esté interesado.
Terminados los plazos referidos, se realizará el examen de fondo de la solicitud, durante el cual se analizarán las manifestaciones y respuestas a las manifestaciones.
Se podrán formular, además, exigencias para aclaraciones de cuestiones relacionadas con el examen de fondo, que se deberán responder dentro de 60 (sesenta) días, bajo pena de archivo definitivo de la solicitud de registro.
Caso haya algún impedimento para la continuación del examen, se podrá suspender la solicitud.
Realizado el examen de fondo, se publicará la decisión de concesión o denegación de la solicitud en la Gaceta Oficial del INPI.
Concedido el registro, se expedirá simultáneamente el respectivo certificado.
La solicitud de registro se denegará cuando no sean observadas las prohibiciones y los requisitos establecidos en la Ley nº 9.279/1996, en la Instrucción Normativa nº 95/2018 y en los actos normativos relacionados con Indicaciones Geográficas expedidos por el INPI.
Los recursos interpuestos con respecto a la concesión o denegación de la solicitud se examinarán según los términos de los artículos 212 a 215 de la Ley nº 9.279/1996.
No cabe recurso de la decisión que determine el archivo definitivo de la solicitud.
Se podrán solicitar modificaciones en el registro de Indicación Geográfica después de 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de registro, no se pudiendo modificar elementos característicos que hayan justificado su concesión, bajo pena de denegación de la solicitud de modificación.