Plan de Combate al Backlog
La Dirección de Patentes, Programas de Computadora y Topografía de Circuitos Integrados (DIRPA) ha iniciado el Proyecto de Combate al Backlog a fin de reducir sustancialmente el número de solicitudes de patente de invención con examen solicitado y pendientes de decisión, en un período de 2 años. El Plan de combate se refiere a las 149.912 solicitudes de patente que, el 1 de agosto de 2019, cumplían las condiciones del art. 2 de la Resolución nº 240/19.
Para lograr esa meta, se han instituido las exigencias preliminares, según las Resoluciones nº 240/19 y 241/19, que se publicarán en la Gaceta de la Propiedad Industrial (RPI - Revista da Propriedade Industrial) bajo las decisiones administrativas 6.22 y 6.21, respectivamente.
La decisión administrativa 6.21 se emitirá para las solicitudes que tienen correspondiente con búsqueda disponible realizada por otra oficina y la decisión administrativa 6.22, para las solicitudes que no tienen correspondiente con búsqueda disponible realizada por otra oficina.
En esta pestaña, el usuario encontrará toda la información disponible acerca del proyecto, así como las Resoluciones nº 240/19 y 241/19, las Normas de Ejecución DIRPA n° 1/19 y nº 7/19.
English version: Resolution INPI PR n. 240/19 and Resolution INPI PR n. 241/19. |
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Estadísticas
Acompañe los números asociados con el proyecto, en las actualizaciones de las publicaciones semanales de las decisiones administrativas 6.21 y 6.22, de las decisiones tomadas y de la reducción del backlog.
Situación de las 149.912 solicitudes de patente que, el 1 de agosto de 2019, cumplían las condiciones del art. 2 de la Resolución nº 240/19 | Situación de las solicitudes de patente que, el 1 de agosto de 2019, cumplían las condiciones del art. 2 de la Resolución nº 240/19 e inciden en el art. 229-C de la Ley Brasileña de PI (LPI) |
Leyenda:
Data = Fecha
Decididos = Decididas
Arquivados Definitivamente = Archivo Definitivo
Arquivados = Archivo
Em exame Técnico = Bajo Examen Sustantivo
Aptos para 1º Exame = Aptos para el primer examen
Na ANVISA = En ANVISA (Agencia de Vigilancia Sanitaria de Brasil)
Exame Formal = Examen Formal
* Actualizado una vez por mes:
Pedidos Pendentes do Plano de Combate ao Backlog – Áreas Tecnológicas = Solicitudes Pendientes del Plan de Combate al Backlog – Áreas Tecnológicas
Serie Histórica
Situación de las 149.912 solicitudes de patente que, el 1 de agosto de 2019, cumplían las condiciones del art. 2 de la Resolución nº 240/19 | Situación de las solicitudes de patente que, el 1 de agosto de 2019, cumplían las condiciones del art. 2 de la Resolución nº 240/19 e inciden en el art. 229-C de la Ley Brasileña de PI (LPI) |
Leyenda:
Data = Fecha
Decididos = Decididas
Arquivados Definitivamente = Archivo Definitivo
Arquivados = Archivo
Em exame Técnico = Bajo Examen Sustantivo
Aptos para 1º Exame = Aptos para el primer examen
Na ANVISA = En ANVISA (Agencia de Vigilancia Sanitaria de Brasil)
Exame Formal = Examen Formal
Acompañe la evolución histórica del estado de las solicitudes del Plan de Combate al Backlog.
Tramitaciones 6.21 y 6.22
Para ofrecer aclaraciones sobre la naturaleza y el flujo de las exigencias preliminares (decisiones 6.21 y 6.22), teniendo en cuenta las disposiciones de las Resoluciones INPI/PR nº 240/19 y 241/19, presentamos la tabla comparativa y el diagrama de flujo a continuación.
6.20 (Examen preliminar)
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6.21 (Exigencia preliminar)
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6.22 (Exigencia preliminar)
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Resolución n° 227/2018
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Resolución n° 241/2019
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Resolución n° 240/2019
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Base legal: art. 34 (LPI)
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Base legal: art. 36 (LPI)
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Base legal: art. 36 (LPI)
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Plazo de respuesta: 60 días
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Plazo de respuesta: 90 días
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Plazo de respuesta: 90 días
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No manifestación: archivo (11.5)
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No manifestación: archivo definitivo (11.2)
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No manifestación: archivo definitivo (11.2)
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Posibilidad de búsqueda complementaria condicionada a la presentación de la estrategia de búsqueda y de documentos relevantes para el análisis de patentabilidad.
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Vetada búsqueda complementaria | Vetada búsqueda complementaria |
Imposibilidad de denegación en el primer examen después de 6.20
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Posibilidad de denegación en el primer examen después de 6.21
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Imposibilidad de denegación en el primer examen después de 6.22
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Cuando se realizó: Realizado desde octubre de 2018 hasta julio de 2019
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Cuando se realizó: A partir del 22 de julio de 2019
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Cuando se realizó: A partir del 1 de agosto de 2019
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Criterios:
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Criterios:
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Criterios:
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no sometido al 1º examen sustantivo realizado por el INPI;
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no sometido al 1º examen sustantivo realizado por el INPI;
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no sometido al 1º examen sustantivo realizado por el INPI;
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no objeto de solicitud de cualquier modalidad de tramitación prioritaria en el INPI;
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no objeto de solicitud de cualquier modalidad de tramitación prioritaria en el INPI;
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no objeto de solicitud de cualquier modalidad de tramitación prioritaria en el INPI;
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no incluyendo petición de subsidios de tercero al examen o parecer de subsidios de la ANVISA; y
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no incluyendo petición de subsidios de tercero al examen o parecer de subsidios de la ANVISA; y
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no incluyendo petición de subsidios de tercero al examen o parecer de subsidios de la ANVISA; y
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incluyendo solicitud correspondiente con búsquedas del estado de la técnica realizadas por Oficinas de Patentes de otros países, de Organizaciones Internacionales o Regionales;
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incluyendo solicitud correspondiente con búsquedas del estado de la técnica realizadas por Oficinas de Patentes de otros países, de Organizaciones Internacionales o Regionales;
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no incluyendo solicitud correspondiente con búsquedas del estado de la técnica realizadas por Oficinas de Patentes de otros países, de Organizaciones Internacionales o Regionales;
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con fecha de presentación hasta el 31/12/2016.
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con fecha de presentación hasta el 31/12/2016.
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en que consiste:
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en que consiste:
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en que consiste:
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Informe sobre el estado de la técnica
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Informe sobre el estado de la técnica (limitado a los documentos del estado de la técnica que se mencionan en las búsquedas y/o en el examen sustantivo realizados por Oficinas de Patentes de otros países, de Organizaciones Internacionales o Regionales)
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Informe sobre el estado de la técnica
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Solicitación (estándar) para que el solicitante adecue la solicitud y/o presente argumentos con respecto a los requisitos de patentabilidad según los documentos que se mencionan en el informe sobre el estado de la técnica.
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Exigencia (estándar) para que el solicitante adecue la solicitud y/o presente argumentos con respecto a los requisitos de patentabilidad según los documentos que se mencionan en el informe sobre el estado de la técnica.
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Exigencia (estándar) para que el solicitante adecue la solicitud y/o presente argumentos con respecto a los requisitos de patentabilidad según los documentos que se mencionan en el informe sobre el estado de la técnica.
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Recuerde que la solicitud deberá respetar las disposiciones de los arts. 10, 18, 22, 24, 25 y 32 de la Ley Brasileña de PI (LPI) y de las Instrucciones Normativas INPI/PR n° 30/2013 y n° 31/2013
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Recuerde que la solicitud deberá respetar las disposiciones de los arts. 10, 18, 22, 24, 25 y 32 de la Ley Brasileña de PI (LPI) y de las Instrucciones Normativas INPI/PR n° 30/2013 y n° 31/2013
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Recuerde que la solicitud deberá respetar las disposiciones de los arts. 10, 18, 22, 24, 25 y 32 de la Ley Brasileña de PI (LPI) y de las Instrucciones Normativas INPI/PR n° 30/2013 y n° 31/2013
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Lo que se espera como respuesta:
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Lo que se espera como respuesta:
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Lo que se espera como respuesta:
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discusión técnica de los documentos presentados en el informe sobre el estado de la técnica con respecto a la invención reivindicada en la solicitud
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discusión técnica de los documentos presentados en el informe sobre el estado de la técnica con respecto a la invención reivindicada en la solicitud
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discusión técnica de los documentos presentados en el informe sobre el estado de la técnica con respecto a la invención reivindicada en la solicitud
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si se requiere adecuación de las reivindicaciones según los criterios de patentabilidad y las disposiciones de los arts. 10, 18, 22, 24, 25 y 32 de la Ley Brasileña de PI (LPI) y de las Instrucciones Normativas INPI/PR n° 30/2013 y n° 31/2013.
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si se requiere adecuación de las reivindicaciones según los criterios de patentabilidad y las disposiciones de los arts. 10, 18, 22, 24, 25 y 32 de la Ley Brasileña de PI (LPI) y de las Instrucciones Normativas INPI/PR n° 30/2013 y n° 31/2013.
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si se requiere adecuación de las reivindicaciones según los criterios de patentabilidad y las disposiciones de los arts. 10, 18, 22, 24, 25 y 32 de la Ley Brasileña de PI (LPI) y de las Instrucciones Normativas INPI/PR n° 30/2013 y n° 31/2013.
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Pareceres
¡Atención! Teniendo en cuenta el aumento en la cantidad de decisiones 6.21 y 6.22 que se publicarán en las Gacetas de la Propiedad Industrial (RPIs) durante la vigencia del proyecto, el INPI ha facilitado el sistema e-Patentes/Parecer. El principal objetivo de ese sistema es facilitar el acceso a la documentación producida por los examinadores de patentes del INPI para asegurar la manifestación del solicitante en el plazo determinado por el Artículo 36 de la Ley nº 9.279/96. Durante la vigencia del proyecto, el sistema permitirá que el usuario del INPI acceda a los pareceres generados debido al examen de solicitudes de patente, utilizando herramientas de recuperación. Los pareceres están disponibles como archivos con extensión PDF y certificación digital, incluyendo los documentos del estado de la técnica mencionados. Además de los pareceres de exigencia preliminar, todos los pareceres asociados a las solicitudes posteriores a las decisiones 6.21 y 6.22 también estarán disponibles en el sistema. |
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Manifestaciones sobre el plan
Acceda a las manifestaciones sobre el Plan de Combate al Backlog
* Carta de apoyo a los esfuerzos del INPI para reducción del backlog de patentes.
* Carta de apoyo de la Fédération Internationale des Conseils en Propriété Intellectuelle (FICPI).
* Se ha impetrado el Mandamiento de seguridad nº 5051373-49.2019.4.02.5101/RJ , por las asociaciones SINDISEP-RJ, AFINPI y ANPESPI, a fin de suspender los efectos de las Resoluciones INPI/PR 240/19 y 241/19 que, con las Normas de Ejecución DIRPA 01/19 a 06/19, han creado el Plan de Combate al Backlog de Patentes.
* El 11 de septiembre se publicó la decisión de la jueza federal Márcia Maria Nunes de Barros, del 13º Juzgado Federal de Rio de Janeiro, denegando la solicitud de medida preliminar incluida en el mandamiento. La magistrada, en su examen preliminar, descartó las alegaciones de las asociaciones de que las normas estuvieran en contra de los principios de legalidad, impersonalidad, eficiencia y moralidad, así como la violación de la situación jurídica acordada con los funcionarios públicos con respecto a la remuneración por el desempeño. Por fin, entendió que la medida pretendida necesita amplio convencimiento, incompatible con el juzgado preliminar, porque se trata de una suspensión de los efectos de actos administrativos hechos por el INPI que, hasta que se demuestre lo contrario, se consideran válidos.
* En el proceso, se manifiestan como amicus curiae las entidades Asociación de la Industria Farmacéutica de Investigación (INTERFARMA), Asociación Brasileña de la Propiedad Intelectual (ABPI), Asociación de Propiedad Intelectual de São Paulo (ASPI), Asociación Brasileña de Biotecnología Industrial (ABBI) y Confederación Nacional de la Industria (CNI).
* Las asociaciones de funcionarios públicos SINDISEP-RJ, AFINPI y ANPESPI, a través de la Carta/Comisión Mixta/Nº 003/2019, presentaron una denuncia a la Dirección de Asuntos Internos del INPI contra la Directora de Patentes, Programas de Computadora y Topografías de Circuitos Integrados, indicando como base el art. 116, incisos VI y XII, de la Ley nº 8.112/90, cuyo objetivo era informar la ocurrencia de una posible ilegalidad. La denuncia está relacionada con el contenido de las Resoluciones INPI/PR 240/19 y 241/19 que, con las Normas de Ejecución DIRPA 01/19 a 06/19, han creado el Plan de Combate al Backlog de Patentes y su posible ilegalidad, relacionada con la duplicación de la carga laboral de los examinadores de patente y con la inseguridad promovida al sistema nacional de PI con el plan. Además, las asociaciones han formulado una consulta con respecto a la responsabilidad de funcionarios públicos por cumplimento de una orden posiblemente ilegal.
* En su manifestación, por intermedio del Parecer Nº 13/2019/INPI/PR/COGER, la Jefe de la Dirección de Asuntos Internos ha decidido no determinar cualquier tipo de represión de carácter disciplinario, teniendo en cuenta la no presentación de los necesarios indicios de materialidad y autoría de acometimiento de ilegalidad administrativa por la Directora de Patentes.
* Carta de apoyo de la JPMA (Asociación de Fabricantes de Productos Farmacéuticos de Japón).