Reglamento del Programa de Posgrado Stricto Sensu en Oncología
(en conformidad con la Ley de Directrices y Bases de Educación Nacional, nº 9394/96 de 20/12/96 y con la Resolución CNE/CES nº 1 de 3/4/2001)
CAPITULO I
DE LAS FINALIDADES
Art 1. El Programa de Posgrado Stricto sensu en Oncología del Instituto Nacional de Cáncer (INCA), acreditado por la CAPES de acuerdo con el Parecer 256/2004/CTC, y organizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento, aprobado por el Decreto nº 1.919 de 03/06/ 2005 de la Dirección General del INCA y en el Reglamento de Educación del INCA, tiene por objetivos:
I. Formar investigadores y docentes calificados para producir y transmitir conocimientos en Oncología.
II. De acuerdo con la misión institucional del INCA, promover la formación de profesionales calificados para el desarrollo de investigaciones en salud, según las prioridades y agendas de los Ministerios de la Salud de Ciencia y Tecnología.
Art. 2. Las actividades del Programa de Posgrado en Oncología serán realizadas en dos niveles:
I. Programa de Maestría, buscando la capacitación científica y la profundización del conocimiento teórico y académico, posibilitando la formación de docentes e investigadores debidamente calificados en Oncología y áreas relacionadas
II. Programa de Doctorado, buscando la formación de investigadores capacitados en desarrollar de forma independiente investigaciones en Oncología y áreas relacionadas.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Art. 3. El cuerpo docente del Programa de Posgrado en Oncología es constituido por profesionales del Instituto Nacional de Cáncer y por especialistas nacionales y extranjeros, debidamente acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y con las directrices de la CAPES.
Art. 4º. La Administración General y el planeamiento del Programa de Posgrado en Oncología correrán a cargo de una Comisión denominada Comisión del Programa de Posgrado en Oncología (CPG0).
§1º. La CPGO será compuesta por mínimo 06 (seis) miembros, siendo cinco docentes y uno discente, con derecho a voto, representando las áreas: Básica, Clínica, Translacional, y Epidemiologia, envueltas en este Programa. El Coordinador de Investigación puede solicitar la inclusión de hasta otros tres docentes para componer la CPGO, desde que los mismos hayan pertenecido a la comisión anterior, resultando un número máximo de 9 (nueve) miembros.
§2º. El Coordinador del Programa de Posgrado en Oncología actuará como Coordinador de la CPGO y un miembro docente de la CPGO actuará como Coordinador Adjunto que lo substituirá en sus atribuciones, en caso de impedimento.
§3º. El Coordinador, Coordinador Adjunto y los otros miembros de la CPGO serán indicados por el Coordinador General de Educación e Investigación del INCA, oyendo al colegiado de docentes del Programa, y nominando por Decreto emitido por el Director General del INCA.
I. El mandato de la Comisión será de 02 (dos) años, pudiendo haber reconducción.
II. Será substituido el miembro de la CPGO que deje de comparecer, sin justificación, a tres reuniones consecutivas del colegiado.
III. La indicación de un nuevo miembro obedecerá a las normas definidas en este párrafo.
§4º. Las resoluciones de la CPGO serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes y deberán constar en la actas de las relatorías. En caso de empate, el Coordinador o su substituto (o Coordinador Adjunto) ejercerá el voto de Minerva.
§5º. El quórum para las reuniones ordinarias de la CPGO serán de 50% de los miembros de la CPPG más uno
CAPÍTULO III
DE LAS COORDINACIONES
Art. 5º. Cabrá a la CPGO:
I. Aprobar los contenidos programáticos de las disciplinas y los respectivos créditos;
II. Aprobar los pre-requisitos para la matrícula en los cursos;
III. Elaborar la programación de los cursos en el Cronograma Anual, en consonancia con los objetivos del programa y la política de los Posgrado del INCA;
IV. Informar los nombres de los responsables por las disciplinas del Programa de POSGRADO y los contenidos de las disciplinas a la Coordinación de Educación y Divulgación Científica del INCA (CEDC);
V. Acompañar y evaluar las diversas actividades del Programa de Posgrado en Oncología;
VI. Proponer la creación, modificación, extinción y la substitución de disciplinas;
VII. Aprobar todas las Bancas Examinadoras para la defesa de disertaciones, tesis y bancas para el Proceso de calificación, sugeridas por los docentes;
VIII. Aprobar las Comisiones de Selección de candidatos al ingreso del Programa de Posgrado en Oncología;
IX. Proponer la composición de Comisiones para el acompañamiento de los cursos y del andamiento de los trabajos de disertaciones y tesis, formadas por mínimo, de tres docentes, pudiendo indicar, cuando sea necesario, un co-orientador;
X. Decidir cuestiones referentes a la inscripción, selección, administración orientación, co-orientación, matrícula, re matrícula, cambio de orientación re-opción, interrupción, cancelación de matrícula, dispensa de disciplinas, transferencias, aprovechamiento e reconocimiento de créditos, dando pleno conocimiento de las decisiones tomadas a la Secretaría Académica de la CEDC;
XI. Aprobar, mediante análisis de currículo, la admisión y permanencia (acreditación) de los profesores que integraran el cuerpo docente del Programa;
XII. Hacer la planeación del presupuesto del Programa de Posgrado en Oncología;
XIII. Elaborar todos las Relatorías del Programa, encaminándolas al Consejo Superior de Posgrado del INCA para homologación;
XIV. Proponer modificaciones del Reglamento al Consejo Superior de Posgrado del INCA para su posterior homologación, mediante Decreto, por la Dirección General del INCA.
Art. 6º. Son atribuciones del Coordinador del Programa de Posgrado en Oncología:
I. Presidir as reuniones de la CPGO;
II. Implementar las decisiones de la CPGO;
III. Supervisar y fiscalizar la ejecución de lo dispuesto en estas normas, bien como velar por su fiel cumplimento;
IV. Representar a la CPGO en diferentes instancias administrativas e institucionales.
Art. 7º. El Coordinador de la CPGO será asistido en sus funciones por una Secretaría Académica del Posgrado en Oncología, a la cual le corresponderá mantener ordenados y actualizados todos os registros docentes y discentes del Programa, bien como ejecutar otras tareas que le fueran atribuidas.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA
SECCIÓN I
DE LOS DOCENTES Y DE LA ORIENTACIÓN.
Art. 8. Los docentes interesados en orientar a los candidatos deberán solicitar obligatoriamente su acreditación atendiendo la llamada por edicto.
§1º. Los docentes acreditados deberán haber obtenido el título de Doctor o equivalente hace por lo menos 02 (dos) años y tener una producción científica acorde con las normas de la CAPES, para el área de Medicina I, y deliberado por la CPGO, conforme ítem XI del Articulo 5.
§2º. Los docentes deberán presentar sus datos curriculares con el modelo Lattes, siempre que se posible.
§3º. La acreditación de los docentes tendrá validez para la composición del Cuerpo Docente, bien como para a indicación de alumnos para el proceso selectivo.
§4º. Los docentes que quieran orientar nuevos alumnos deberán solicitar su nueva acreditación atendiendo a la llamada por edicto, aunque ya estén acreditados como orientadores de otros alumnos.
Art. 9º. Por lo menos 70% (setenta por ciento) de los docentes deberán tener vínculo institucional en régimen de tiempo integral similar, con obligación de orientar tesis y disertaciones solamente en Programas de POSGRADO del INCA, siendo denominados, Docentes Permanentes. El porcentaje de 30% (treinta por ciento) restante pude ser acreditado según el criterio de la CPGO, y recibirá la denominación de Docente Colaborador.
Art. 10. A juico de la CPGO, docentes e profesionales no vinculados al Programa y/o de otras instituciones podrán ser acreditados como orientadores o co-orientadores, obedeciendo a lo dispuesto en los Arts. 8º y 9º.
Art. 11. La proporción de docentes externos al Instituto Nacional de Cáncer obedecerá a los criterios de la CAPES.
Art. 12. Todos los docentes deberán ser responsables por los participantes en proyectos de investigación aprobados por la CPGO y, cuando sea necesario, por el Comité de Ética.
Art. 13. Cada docente será responsable por ofrecer, mínimo, un curso a cada dos años.
Art. 14. Los docentes sin orientación previa de disertaciones / tesis defendidas y aprobadas en cursos de POSGRADO stricto sensu reconocidos por la CAPES, podrán orientar un único discente de maestría. §único. Los docentes solamente podrán orientar discentes de doctorado después de haber orientado, como orientador principal, un discente de maestría con disertación defendida y aprobada en curso de POSGRADO stricto sensu reconocidos por la CAPES.
Art. 15. Los docentes deberán, de preferencia, limitar el número de candidatos a ser orientados en un mismo período a un número máximo de 8 (ocho) discentes, en compatibilidad con sus líneas de investigación.
§1. La inclusión de co-orientador deberá ser solicitada por el orientador dentro de un período correspondiente a la mitad inicial del tiempo máximo de producción de la disertación / tesis de su orientado (12 meses para maestría y 24 meses para doctorado), siendo formalizada por la CPGO. Co-orientadores del Programa de POSGRADO en Oncología del INCA deberán obligatoriamente poseer el título de Doctor y poseer vínculo con la Institución de Educación Superior.
§2. La aceptación de nuevos orientados podrá ser suspendida para aquellos orientadores con uno o más discentes fuera del plazo para la conclusión y/o defesa de disertación de tesis y el Proceso de Calificación.
Art. 16. Compite al orientador:
I. Supervisar y orientar al discente en la organización de su plano de estudio, bien como asistirlo en su formación;
II. Dar asistencia al discente en la elaboración y ejecución de su proyecto de tesis;
III. Indicar, cuando sea necesario, en común acuerdo con el discente y para atender las necesidades de su proyecto, un co-orientador, conforme a lo estipulado en el Art. 15, §1.
IV. Ejercer cualquier otra actividad prevista en este Reglamento.
Art. 17. Cada discente matriculado tendrá un orientador, a partir de la fecha de admisión, que podrá ser substituido, con previa aprobación de la CPGO conforme a lo descrito en el Art. 5º, ítem X.
§1º. La solicitación de cambio de orientador será considerada, desde que ocurra dentro del período correspondiente a la mitad inicial del tiempo máximo de producción de la disertación / tesis (12 meses para la maestría y 24 meses para el doctorado ).
§2º. El período máximo en el cual un alumno puede estar matriculado en el Programa de POSGRADO en Oncología del INCA sin orientador es de 30 días. El cierre formal de la orientación oficialmente constituida originalmente puede ser hecha por el orientador del alumno, a través de una comunicación por escrito a la secretaría del Programa de Posgrado en Oncología del INCA.
§3º. La solicitación de cambio de orientador deberá ser efectuada por el alumno orientador dentro de un plazo de 01 (un) mes, a partir de la comunicación oficial de la desvinculación por el orientador original, mediante entrega, en la secretaría del Programa, de un nuevo proyecto de hasta 05 (cinco) páginas con el cronograma de ejecución y carta de aceptación de un nuevo orientador ya acreditado.
§4º. El proyecto será analizado por la CPGO visando su aprobación, mediante la presentación de el proyecto a la CPGO, para aprobación.
§5º.El alumno con un nuevo proyecto aprobado continuará normalmente su curso, debiendo concluirlo en el plazo estipulado originalmente.
§6º.El alumno cuyo nuevo proyecto fuera reprobado será automáticamente desligado del Programa.
SECCIÓN II
DE LA ADMISIÓN AL PROGRAMA
Art. 18. El número de vacantes ofrecidas llevará en consideración, entre otros, los siguientes elementos:
I. La capacidad de orientación, que debe ser comprobada a través de la experiencia de los docentes, de los cumplimientos con las obligaciones para con el Programa de Posgrado en Oncología del INCA, y de la disponibilidad de tiempo.
II. El flujo de entrada y salida de discentes.
III. Los programas y objetos de investigación en desarrollo.
IV. La capacidad de las instalaciones, equipamientos y recursos de los laboratorios del INCA para el buen desarrollo de las actividades de investigación y enseñanza.
SECCIÓN III
DE LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN
Art. 19. Las fechas para la selección de candidatos de Maestría y Doctorado serán divulgadas por edicto donde será especificado el número de plazas, el plazo de inscripción, y los requisitos que serán cumplidos por los candidatos.
Art. 20. Podrán inscribirse en el Programa de Maestría y Doctorado portadores de diploma de graduación en áreas biomédicas, tales como Medicina, Biología, Biomedicina, Enfermería, Nutrición, Psicología, Farmacia y el de cualquier otra área cuyos conocimientos sean relevantes para la Oncología, a juico de la CPGO.
Art. 21. Los pedidos de inscripción para Maestría deberán ser acompañados de:
I. Formulario de inscripción debidamente llenado, en el cual se incluye:
a. título y resumen del proyecto de Investigación;
b. concordancia del orientador acreditado;
c. concordancia de su jefatura inmediata con la jefatura donde el proyecto será desarrollado.
II. Comprobante de pago de tasa de inscripción
III. Fotocopia del diploma da Graduación y declaración de la respectiva Facultad donde se concluyo el curso de graduación en el período vigente
IV. Histórico Escolar
V. Currículo en modelo Lattes del candidato y orientador
Art. 22. Los pedidos de inscripción para Doctorado deberán ser acompañados de:
I. Formulario de inscripción debidamente llenado en el cual se incluye:
a. título y resumen del proyecto de Investigación;
b. concordancia del orientador acreditado;
c. concordancia de su jefatura inmediata o de la jefatura donde el proyecto será desarrollado.
II. Comprobante de pago de tasa de inscripción.
III. Fotocopia del diploma de graduación.
IV. Fotocopia del diploma de Maestría o equivalente o fotocopia de, mínimo, 1 (un) trabajo original de Investigación, publicado o aceptado para publicación en periódico indexado (ISI), con factor de impacto igual o superior al estrato Qualis B1 (Área de Medicina I de la Capes), donde el(la) candidato(a) sea el(la) primero(a) autor(a), en asunto correspondiente a su proyecto de doctorado. En casos excepcionales serán considerados candidatos para cursar doctorado que no tengan ni el curso de maestría o el articulo publicado, conforme a lo descrito. En este caso, la pertinencia de situaciones excepcionales deberán ser juzgadas por la Comisión de Posgrado Stricto-Sensu.
V. Currículo en modelo Lattes del candidato y el orientador.
Art. 23. Las inscripciones solamente serán evaluadas después del análisis de la documentación por la CPGO, incluyendo los currículos de los candidatos y de su orientador acreditado, y considerando lo dispuesto en los Arts. 8,9,10,11,12,13,14 y 15.
Art. 24. Los candidatos al Programa de Maestría deberán someterse a examen y selección en etapas eliminatorias y clasificatorias.
§1º. El proceso selectivo debe obligatoriamente comparar la comprensión y la capacidad de análisis de temas relevantes en Oncología, seleccionados en trabajos científicos publicados en revistas indexadas de circulación internacional, en lengua inglesa.
§2º. Además de esto, el proceso debe contar obligatoriamente con entrevista para evaluación del proyecto de Investigación, conocimiento en el área del proyecto, grado de madurez y definición profesional en la carrera de Investigación de educación.
§3º. Además de esto, para criterios clasificatorios se deben tener en cuenta el análisis de los currículos del candidato y el orientador.
Art. 25. Pueden ser matriculados en el Programa de Maestría los candidatos que satisfagan las siguientes condiciones:
I. Haber sido aprobados en la prueba escrita con nota mínima definida por la Banca y publicada previamente en el edicto de selección, y
II. Haber sido aprobados y clasificados en entrevista según el puntaje definido por la CPGO.
§único. Las matrículas en la Maestría serán evaluadas por un plazo definido por la CAPES.
Art. 26. Os candidatos al Programa de Doctorado se deben someter al examen de selección en etapas eliminatorias y clasificatorias.
§1º. El proceso selectivo debe incluir prueba eliminatoria para comprobar proficiencia en lengua inglesa
§2º. Ademas de esto, el proceso debe contar obligatoriamente con la presentación del proyecto por el candidato seguido de entrevista para evaluación del proyecto de Investigación, conocimiento en el área de proyecto, grado de madurez y definición profesional en la carrera de Investigación y educación,
§3º. Para esto los criterios clasificatorios se deben tener en cuenta el análisis de los currículos del candidato y orientador.
Art. 27. Se pueden matricular en el Programa de Doctorado los candidatos que satisfagan las siguientes condiciones:
I. Haber sido aprobados en la prueba eliminatoria en Proficiencia en Inglés.
II. Haber sido aprobados y clasificados en la entrevista según el puntaje definido por el CPGO.
§1º. Las matrículas en el doctorado serán válidas por el plazo definido por la CAPES.
Art. 28. Los candidatos serán matriculados de acuerdo con el número de vacantes determinadas anualmente.
§1º. No será autorizada la matrícula simultanea en más de un programa de POSGRADO.
§2º. En caso de convenios con instituciones nacionales e internacionales, la selección de la matrícula de los candidatos obedecerá a los términos de los acuerdos firmados.
Art. 29. Excepcionalmente, será permitida el pasaje del discente de Maestría directamente para el Doctorado, sin defesa de disertación de Maestría , en el plazo mínimo de 12 meses e y de 18 meses de su ingreso en el Programa de Maestría, por solicitación de su orientador y después de aprobación por la CPGO.
§1º. El candidato y su orientador deberán justificar las razones de la solicitud.
§2º. Podrán ser considerados los candidatos que satisfagan las siguientes condiciones:
I. Haber completado totalmente los créditos exigidos para Maestría con un coeficiente de rendimiento escolar global igual o superior a 8,0 (ocho) en las disciplinas cursadas, y
II. Tener, en el período, publicado como primer autor o definitivamente aceptado para publicación, 1 (un) trabajo de Investigación original en periódico indexado (ISI) con índice de impacto igual al estrato B1 de Qualis de el área de Medicina I de Capes, y
III. Ser aprobado en examen de proficiencia de lengua inglesa.
SECCIÓN IV
DEL REGIMEN ACADÉMICO DEL PROGRAMA DE POSGRADO
Art. 30. El discente deberá dedicar tiempo integral a el Posgrado, salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la CPGO.
§1. El discente estará vinculado al Programa de Posgrado en Oncología a partir de su matrícula y hasta la defesa de su disertación o tesis.
§2. Solamente será merecedor de beca de Posgrado el discente en régimen de dedicación exclusiva al Programa y sin otra fuente de renta.
Art. 31. El discente podrá solicitar a la CPGO, con la debida justificación , el aplazamiento de su matrícula.
§1º. El aplazamiento de matrícula solamente podrá ser concedido a criterio de la CPGO, a discentes que hayan cursado por lo menos el primer semestre electivo después del ingreso del Programa de POSGRADO en Oncología, salvo en casos excepcionales que caractericen, de modo inequívoco, el impedimento del discente en participar de las actividades académicas.
§2º. El aplazamiento de matrícula podrá ser concedido por un período máximo de 06 y 12 meses consecutivos para discentes de Maestría y Doctorado, respectivamente.
§3º. El aplazamiento de matrícula deberá tener consentimiento por escrito del(a) orientador(a).
Art. 32. El discente que tenga a su matrícula cancelada no podrá pleitear readmisión al programa sin someterse a nueva selección, transcurridos por lo menos dos años de la cancelación
Art. 33. La inscripción en disciplina, bien como la renuncia de la misma, será efectuada por el discente llenando el formulario propio, debidamente firmado por su orientador.
Art. 34. Es facultada la inscripción en disciplinas aisladas a los discentes matriculados en programas de POSGRADO de Instituciones con convenios con el INCA, en programas de Posgrado debidamente acreditados por la CAPES.
Art. 35. Los discentes podrán solicitar al CPGO transferencia de disciplinas obtenidas en otras Instituciones que mantiene convenios con el INCA, en programas de Posgrado debidamente acreditados por la CAPES.
§1º. Podrán ser aceptadas, mediante aprobación por la CPGO, disciplinas obtenidas en otros cursos acreditados por la CAPES, en número no superior a 1/3 (un tercio) del total de créditos en disciplinas exigidas para la obtención del grado correspondiente.
§2º. A juico de la CPGO, podrán valer como créditos, actividades regulares de tipo seminarios, ciclos de conferencias, club de revistas así como la monitoria en cursos, publicaciones científicas en temas de tesis y participación en congresos.
Art. 36. El aprovechamiento en cada disciplina será evaluado de acuerdo con las reglamentaciones específicas y expresadas mediante el concepto numérico.
§1º. Para fines de aprobación, la frecuencia mínima exigida en cada disciplina será de 75% (setenta y cinco por ciento).
§2º. Serán considerados aprobados los discentes que obtuvieran concepto igual o superior a 7,0 (siete) en cada disciplina.
Art. 37. Es acordada la posibilidad de indicación I (Incompleto), a criterio del docente, en la disciplina en la cual el discente no haya concluido integralmente el trabajo final, más se comprometa a entregarlo en plazo no superior a tres meses.
§único. La indicación I perderá el efecto y será substituida por el concepto 0 (cero) cuando el trabajo no fuera entregado dentro del plazo establecido.
Art. 38. El abandono en cualquier disciplina, dentro del plazo reglamentario, implicará la no inclusión de la disciplina referida en el Histórico Escolar del discente.
§1º. El discente sólo podrá desistir de una disciplina antes de haber concluido 1/4 (un cuarto) de las actividades programadas en el curso, con el consentimiento de su orientador y notificación formal a la secretaría de POSGRADO, sobre pena de ser computado grado 0 (cero) en aquella disciplina.
Art. 39. La indicación T (Transferido) será atribuida a las disciplinas consideradas en el Art. 34.
Art. 40. Las disciplinas perderán automáticamente su validez, después 4 (cuatro) años para el Programa de Maestría y 6 (seis) años para el Programa de Doctorado, contados a partir de la fecha de matrícula del discente.
§único. Las disciplinas cuya validad tenga expirado serán excluidas del Histórico Escolar.
Art. 44. El coeficiente de rendimiento escolar global será calculado por la media de los conceptos ponderados por la carga horaria, atribuidos los siguientes valores a los conceptos:
A = 3 (tres)
B = 2 (dos)
C = 1 (uno)
D - 0 (cero)
§1º. El coeficiente de rendimiento escolar global será calculado al término de cada período electivo.
§2º. Las disciplinas con indicación T no entrarán en el computo de rendimiento escolar.
Art. 45. El discente deberá obligatoriamente cursar nuevamente una disciplina básica en caso de reprobar en cualquier disciplina de esta categoría. En este caso, los dos resultados aparecerán en el Histórico Escolar e integraran la evaluación de desempeño escolar que se refiere al Art. 44. En caso de una nueva reprobación, el alumno será considerado para desligamiento mediante decisión de la CPGO. Dos reprobaciones de cualquier disciplinas en un único período también implican el inmediato desligamiento del alumno del Programa.
Art. 46. El discente será desligado del Programa de Posgrado:
I. Si mantiene un coeficiente de rendimiento escolar global inferior a 2,0 (dos) en un semestre electivo;
II. Si fuera reprobado por la segunda vez en disciplina, conforme Art 45;
III. Si no cumple su régimen de trabajo;
IV. Por motivos éticos y disciplinares;
V. Por reprobación en el Proceso de calificación conforme exigencias del Capítulo VI del presente Reglamento;
VI. Por no haber defendido su disertación o tesis dentro del limite máximo permitido, conforme consta en el Art. 66.
VII. Por el no cumplimento de lo estipulado en el Art. 17 referente a las normas de cambio de orientador.
VIII. Por irrespeto al presente Reglamento.
Art. 47. Cualquier divergencia surgida entre el Orientador y el discente deberá ser apreciada por la CPGO, escuchando ambas partes, incluyendo recurso al Consejo Superior de Posgrado del INCA.
Art. 48. En casos excepcionales, el trabajo de tesis puede ser ejecutado total o parcialmente en otras unidades o Instituciones, después de la aprobación de la CPGO.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER DOS GRADOS DE MAESTRO Y DOCTOR EN ONCOLOGÍA
Art. 49. Son requisitos para la Maestría :
I. Haber sido admitido en el Programa de POSGRADO en Oncología por lo menos 12 (doce) meses antes de su conclusión, salvo casos excepcionales a criterio de la CPGO;
II. Haber sido aprobado en disciplinas registradas en nivel de Maestría que correspondan a un mínimo de 20 créditos (1 crédito equivale a 15 horas de actividades) con 75% de estos obligatoriamente obtenidos en disciplinas y el restante pudiendo ser obtenido en otras actividades reglamentadas por la CPGO;
III. Haber obtenido aprobación de su disertación conforme a las exigencias establecidas en este reglamento;
IV. Haber entregado los ejemplares definitivos de la disertación aprobada en un plazo de 2 (dos) meses después de la defesa.
Art. 50. Son requisitos para el Doctorado :
I. Haber sido admitido en el Programa de Posgrado en Oncología por lo menos 18 (dieciocho) meses antes de su conclusión, salvo casos excepcionales a criterio de la CPGO;
II. Haber sido aprobado en disciplinas registradas que correspondan a un mínimo de 30 créditos (1 crédito equivale a 15 horas de actividades), siendo 25 créditos obligatoriamente obtenidos en disciplinas y el restante pudiendo ser obtenido en otras actividades reglamentadas por la CPGO. Podrán ser evaluados, mediante aprobación por la CPGO, créditos correspondientes a disciplinas cursadas en el Programa de Maestría acreditado por la CAPES;
III. Haber sido previamente aprobado en el Proceso de Calificación;
IV. Preferencialmente haber publicado un trabajo de Investigación original en periódico indexado con índice de impacto igual o superior al estrato B1 del Qualis de la área de Medicina I de la Capes, en el tema de su tesis, donde el candidato sea primer autor, o prueba definitiva e inequívoca de aceptación del mismo por el Editor, y que tenga sido desarrollado durante el período en que el discente estuvo matriculado en el Programa de POSGRADO en Oncología.
V. Haber sido aprobado en defesa de tesis;
VI. Haber entregado los ejemplares definitivos de la tesis aprobada en un plazo de 2 (dos) meses después de la defesa.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA DOCTORADO
Art. 51. El Proceso de Calificación buscará testar la viabilidad del proyecto de tesis y los conocimientos de el candidato en su gran área de actuación.
Art. 52. El alumno deberá realizar la presentación oral, además de encaminar el documento escrito a la secretaría del Programa en un plazo entre 24 y 30 meses a partir de su matrícula.
§1º. El reporte deberá seguir los procedimientos de defesa de tesis, incluyendo los ítems Perspectivas y Cronograma de actividades a ser realizadas hasta 48 meses a partir de la matricula.
§2º. El orientador deberá encaminar el formulario de agendamiento de defesa de calificación a la secretaría del Programa de Posgrado en Oncología sugiriendo 3 (tres) docentes potenciales como evaluadores, siendo, de preferencia por lo menos, 1 (uno) interno y otro externo al cuadro de Docentes del Programa de Posgrado en Oncología.
§3º. El alumno que defienda la tesis en hasta 30 meses quedará exento de defesa de calificación.
Art. 53. La falta de encaminamiento del documento escrito en el plazo máximo estipulado implicará la suspensión automática de la beca y puede resultar en su desligamiento del curso.
§único. La beca puede ser reconducida solamente después de entregado el documento de presentación oral y mediante aprobación por la CPGO.
Art. 54. El candidato reprobado en el Proceso de calificación tendrá su matrícula automáticamente cancelada.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISERTACIONES Y TESIS (PRESENTACIÓN Y DEFENSA)
Art. 55. La disertación de la Maestría no será necesariamente original, pudiendo demonstrar apenas la habilidad del candidato en la ejecución de técnicas experimentales o analíticas en su área de Investigación.
Art. 56. La tesis de Doctorado será obligatoriamente original, debiendo demonstrar la independencia intelectual y la habilidad de experimentación y/o análisis crítico del área del candidato.
Art. 57. Sólo podrá requerir licencia para la presentación de disertación o tesis el candidato que tenga obtenido la carga horaria mínima prevista en el reglamento, alcanzando el desempeño escolar exigido y, para el caso de doctorado, teniendo, también, aprobación en el Proceso de Calificación, con excepción del §3º, Art 52.
Art. 58. Las disertaciones y tesis deberán obedecer al modelo establecido por la CPGO.
§1º. Deberá constar, en cada disertación o tesis, una declaración atestando y especificando a participación de terceros en la obtención de datos y/o en su análisis.
§2º. En las disertaciones y tesis deberán constar menciones a todos los órganos que contribuyeron directa o indirectamente para la realización del trabajo.
Art. 59. Las disertaciones y tesis deberán ser encaminadas a la secretaría del Programa de POSGRADO en Oncología por el orientador del candidato, con antecedencia mínima de 30 (treinta) días de la fecha prevista para la defesa, para seguir los tramites establecidos por la CPGO.
Art. 60. Para fines de presentación de la disertación de Maestría o tesis de Doctorado a la Banca Examinadora, serán exigidos de los candidatos 6 (seis) ejemplares de la disertación de Maestría y 7 (siete) ejemplares de la tesis de Doctorado.
§1º. Después de las argumentaciones por la Banca Examinadora, el candidato deberá incluir en su disertación o tesis las correcciones indicadas por la Banca Examinadora con el fin de obtener la homologación por la CPGO para su aprobación.
§2º. Dos (02) ejemplares de la versión definitiva de la disertación o tesis deberán ser entregados a la secretaría do Programa de Posgrado en Oncología junto con una versión electrónica gravada en CD, en formato PDF, conteniendo todas las modificaciones señaladas por la Banca Examinadora, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días después de la defesa.
§3º. El Orientador será responsable por el fiel cumplimiento de las exigencias.
§4º. El no cumplimiento de estas exigencias constituirá impedimento para obtener el diploma y para la emisión de cualquier certificado.
Art. 61. El acto de defesa de disertación o tesis será realizado en sesión pública, en local y fecha marcados por la CPGO.
Art. 62. El acto de Defesa de tesis o disertación y su resultados serán registrados en acta, de acuerdo con las instrucciones definidas por la CPGO.
Art. 63. La Banca Examinadora de disertaciones de Maestría deberá ser formada por 3 (tres) titulares y 2 (dos) suplentes, siendo, como mínimo, 1 (un) titular y 1(un) suplente externos, y como mínimo, 1 (un) titular y 1(un) suplente internos al cuadro de Docentes del Programa de Posgrado en Oncología.
§único. Os orientadores no harán parte de la Banca Examinadora de sus candidatos.
Art. 64. A Banca Examinadora de tesis de Doctorado será composta de 4 (cuatro) titulares y 2 (dos) suplentes, siendo constituida de 2 (dos) titulares y 1(un) suplente externos, y 2 (dos) titulares y 1(un) suplente internos al cuadro de docentes del Programa de Posgrado en Oncología.
§único. Los orientadores no harán parte de la Banca Examinadora de sus candidatos.
Art. 65. Elcandidato deberá presentar su defesa en aproximadamente 30 (treinta) minutos para disertación de Maestría y 45 (cuarenta e cinco) minutos para tesis de Doctorado .
§1º. Cada examinador tendrá el plazo de 30 (treinta) minutos para argumentar el candidato, dispondrá de igual tiempo para a su respuesta.
§2º. Despues de terminadas las argumentaciones, cada examinador atribuirá al candidato el grado de Aprobado o Reprobado.
§3º. Una vez evaluado el candidato, el parecer final de la Banca Examinadora será emitido como “aprobado" o “no aprobado" conformeEl§2º. La reprobación del candidato solamente ocurrirá cuando la evaluación final indicada por la mayoría de los miembros de la Banca de maestría (dos entre los tres miembros titulares) o doctorado (tres entre los cuatro miembros titulares).
§4º. A Banca Examinadora podrá decidir por el rechazo in limine de la disertación o tesis.
Art. 66. El plazo máximo permitido para la defesa de Maestría será de 36 (treinta y seis) meses, y la del Doctorado será de 72 (setenta y dos) meses. Después de este tiempo, y en la falta de defesa el candidato tendrá su matricula cancelada.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 62. Las modificaciones en la presente reglamentación sólo entraran en vigor después de la aprobación en acta por la mayoría de los miembros de la CPGO.
§único. Los casos omisos, dependiendo de su naturaleza, serán juzgados por la Comisión del Programa de Posgrado en Oncología del Instituto Nacional de Cáncer (CPGO), cabiendo recurso al Consejo Superior de Posgrado del INCA.