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Covid-19
El gobierno lanza un programa de emergencia para mantener el empleo y hacer frente a los efectos económicos del Covid-19
Para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia de COVID-19, el gobierno federal lanzó el Programa de Emergencia para el Mantenimiento del Empleo y los Ingresos. Se conservarán hasta 8,5 millones de puestos de trabajo, que beneficiarán a unos 24,5 millones de trabajadores con carteras firmadas. El objetivo principal de la medida es reducir los impactos sociales relacionados con el estado de calamidad pública y emergencia de salud pública.
El programa prevé la concesión de la Prestación de Emergencia para la Preservación del Empleo y los Ingresos a los trabajadores que tengan un horario reducido o contratos suspendidos, y también la ayuda de emergencia para los trabajadores intermitentes con contratos de empleo formal, en los términos de la medida provisional. Financiada por el Gobierno Federal, esta compensación se pagará independientemente de la duración del período de compra, la duración del empleo o el número de salarios recibidos. Se estima que la inversión total es de 51.2 mil millones de reales.
Según las estimaciones de la Secretaría de Trabajo, sin la adopción de estas medidas, se estima que 12 millones de brasileños podrían perder sus empleos, de los cuales 8,5 millones solicitarían el seguro de desempleo y los otros 3,5 millones tendrían que buscar prestaciones sociales para sobrevivir.
"Además de que el costo financiero de no adoptar medidas ahora es mayor, las pérdidas sociales son incalculables. Es esencial ayudar a los trabajadores y ayudar a los empleadores a mantener sus puestos de trabajo", explica Bruno Bianco, Secretario Especial de Seguridad Social y Trabajo.
Prestación de emergencia para preservar el empleo y los ingresos
La cuantía de la prestación de emergencia se basará en el valor mensual del seguro de desempleo al que tendría derecho el empleado. En los casos de reducción del horario de trabajo y del salario, se pagará el porcentaje del seguro de desempleo equivalente al porcentaje de la reducción.
En los casos de suspensión temporal del contrato de trabajo, el empleado recibirá el 100% del importe equivalente del seguro de desempleo. Si el empleador mantiene el 30% de la remuneración, el beneficio es del 70%. Según el texto de la medida provisional, el pago de la prestación no modificará la concesión ni el valor del seguro de desempleo al que tiene derecho el empleado.
La medida prevé excepciones para recibir la prestación de emergencia. No tienen derecho a ella los trabajadores que siguen beneficiándose del Régimen General de la Seguridad Social (RGPS) o de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o que ya reciben el seguro de desempleo. Los pensionistas y los titulares de ayudas por accidente pueden recibir ya la prestación de emergencia.
Reducción de las horas de trabajo
Para la reducción de la jornada de trabajo con el beneficio de emergencia, habrá la preservación del valor del salario por hora pagado por la empresa. La reducción puede hacerse por acuerdo individual expresado en los porcentajes del 25% para todos los trabajadores, y del 50% y el 70% para los que reciben un valor inferior o igual a 3.135 reales. Para aquellos que hoy ya hacen acuerdos individuales libremente para ser configurados en la CLT como hiper suficientes - remunerados con más de dos topes de RGPS (R$ 12.202,12) y con la enseñanza superior, los porcentajes de reducción serán acordados entre las partes, siempre con derecho a recibir el beneficio de emergencia. Por medio de un convenio colectivo, la medida puede ser acordada con todos los empleados. El período máximo de reducción es de 90 días.
La jornada laboral debe restablecerse cuando cese el estado de calamidad pública, se cierre el período acordado en el acuerdo individual o el empleador anticipe el final del período de reducción acordado. El trabajador tendrá una garantía provisional de empleo durante el período de reducción y después del restablecimiento de la jornada laboral por un período equivalente al de la reducción.
Suspensión del contrato de trabajo
En los casos de suspensión del contrato de trabajo en empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 4,8 millones de reales, se pagará íntegramente al trabajador el valor del seguro de desempleo. Las empresas con ingresos brutos anuales superiores a 4,8 millones de reales deben mantener el pago del 30% de la remuneración de los empleados, que también recibirán el beneficio de emergencia, por un monto del 70% del beneficio.
La suspensión puede ser acordada por acuerdo individual con los empleados que reciben una cantidad inferior o igual a 3.135 reales o más de dos límites máximos del RGPS (12.202,12 reales) y que tienen educación superior. En este caso, la propuesta escrita debe ser enviada al empleado con al menos dos días naturales de antelación. Por convenio colectivo, la medida puede extenderse a todos los empleados. El período máximo de suspensión es de 60 días.
Durante el período de suspensión, el empleado no puede seguir trabajando para el empleador, ni siquiera parcialmente, mediante el teletrabajo, es decir, el trabajo a distancia o de forma remota. El empleado seguirá teniendo la garantía provisional en el puesto durante el período de suspensión y después del restablecimiento del horario de trabajo por un período equivalente.
Ayuda de emergencia mensual para trabajadores intermitentes
Esta ayuda se concederá a los trabajadores intermitentes con contratos de trabajo formalizados hasta la publicación de la medida provisional. La ayuda será de 600 reales por mes y podrá concederse por un máximo de 90 días. Se estima que alcanzará hasta 143 mil trabajadores. En el caso de que el trabajador tenga más de un contrato como intermitente, recibirá el valor de una sola prestación (R$ 600).
Convenios colectivos
Todo convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva previamente concertado podrá ser renegociado en cuanto a la adecuación de sus términos en un plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la medida provisional.
En los convenios colectivos que establezcan un porcentaje de reducción de la jornada laboral distinto de las bandas establecidas (25%, 50% y 70%), la prestación de emergencia se pagará en las siguientes cantidades:
>> Reducción de menos del 25%: no hay derecho a la prestación de emergencia;
>> Reducción igual o superior al 25% e inferior al 50%: prestación de emergencia por un importe del 25% del seguro de desempleo;
>> Reducción igual o superior al 50% e inferior al 70%: prestación de emergencia por valor del 50% del seguro de desempleo;
>> Reducción del 70% o más: prestación de emergencia por el valor del 70% del seguro de desempleo.