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CADE sanciona a empresas por consumación anticipada de operación
El 16 de octubre, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) firmó un acuerdo con las empresas Dom Atacarejo S.A. y DMA Distribuidora S.A. debido a la operación relacionada con la adquisición de dos tiendas minoristas de autoservicio ubicadas en el estado de Rio de Janeiro antes de la autorización del CADE, práctica conocida como gun jumping.
La operación fue voluntariamente sometida a la evaluación del CADE en noviembre de 2023 y aprobada sin compromisos en febrero de 2024. Sin embargo, en enero de 2024, la Superintendencia General del CADE (SG/CADE) identificó indicios de que la operación ya había sido consumada y las partes reconocieron ese hecho días después. De esa manera, el procedimiento para investigación de la operación fue iniciado en el mismo mes.
Según el voto del consejero relator Diogo Thomson, al identificar la consumación anticipada de la operación durante el análisis de la concentración por la SG/CADE, es necesario considerar algunas particularidades para el cálculo de la multa prevista en el art. 88, §3, de la Ley 12.529/2011, conforme establecido en la Resolución 24/2019 del CADE.
Por lo tanto, se consideró inaplicable lo dispuesto en el artículo 21, II, a, de la Resolución 24/2019, relativo al aumento de la multa, así como en el artículo 21, III, relativo a la intención de consumación de la operación antes del análisis del CADE, ya que se demostró que las partes cooperaron y actuaron de buena fe.
Como consecuencia, el consejero relator entendió que la alícuota máxima legal debería ser reducida en el caso concreto, alcanzando el 0,1 %.
Acceda al procedimiento administrativo n.º 08700.000434/2024-18.