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CADE firma acuerdo con Vanz, SZ y Britali por práctica de gun jumping
El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) firmó, el 05 de junio, un acuerdo con las empresas Vanz Holding, SZ Participações Societárias y Indústria e Comércio de Couros Britali por consumar la operación sin la autorización del CADE, práctica conocida como gun jumping.
El procedimiento administrativo fue instaurado en diciembre de 2023 para verificar si la creación de una empresa conjunta (Gelprime) entre Vancouros, Viposa y Britali fue realizada antes de la aprobación del CADE. El nuevo negocio es dedicado a la producción, comercialización y distribución de gelatina de origen bovina, cuyos principales insumos son los subproductos del proceso productivo de cuero, proporcionados integralmente por las demandadas.
En diciembre de 2023, la operación fue sometida al análisis del CADE. En el formulario de notificación, las empresas informaron que el negocio fue formalizado en julio de 2019 y las actividades de Gelprime iniciaron en el final de 2022. En el mismo documento, reconocieron que la no autorización previa del CADE podría implicar en la abertura de un procedimiento administrativo.
Según la Ley 12.529/2011, es obligatoria la notificación al CADE de concentraciones en que dos grupos involucrados tengan una facturación bruta igual o superior a 750 millones de reales en Brasil en el año anterior a la operación y el otro grupo relacionado al negocio también tenga registrado valores iguales o superiores a 75 millones de reales con facturación bruta en Brasil en el mismo período. Operaciones que sean en ese mismo criterio de facturación no pueden ser consumadas antes de la autorización del CADE, que analiza potenciales riesgos a la libre competencia generados por operaciones de concentración.
El acuerdo entre las empresas y el CADE fue llevado a la apreciación del Tribunal Administrativo por el consejero Diogo Thomson de Andrade, relator del caso. Para el cálculo de la multa de gun jumping, el consejero consideró, en el caso de empresas conjuntas, que la estipulación del valor de operación se debe tener en cuenta los activos tangibles e intangibles necesarios para la operación, llevándose en consideración las particularidades de cada caso. A partir de ese análisis que se basa en la Resolución n.º 24 del CADE, el consejero evaluó la evolución de los instrumentos contractuales presentados, comprendiendo que alteraciones en el capital social de la empresa conjunto subsecuentes a la fecha de consumación de la concentración pueden ser entendidas, en el caso específico, como elementos para la cuantificación del valor de la operación.
Por lo tanto, las empresas se comprometieron a contribuir con cerca de 700 mil reales al Fondo de Defensa de los Derechos Difusos (FDD), de Brasil.