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CADE firma acuerdo con Slavel y Vetor Automóveis por gun jumping
El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) aprobó un acuerdo con Slavel Distribuidora de Automóveis Ltda. y Vetor Automóveis Ltda. por ejecutar una operación de concentración sin la autorización previa del CADE, práctica conocida como gun jumping.
El procedimiento administrativo para la investigación del caso fue iniciado en noviembre de 2019 por la Superintendencia General (SG/CADE), tras una denuncia que investigaba adquisiciones y transferencia de activos y establecimientos comerciales realizadas por concesionarias de vehículos.
En el inicio de la investigación, la SG/CADE solicitó a Hyundai informaciones sobre las transferencias de concesionarias aprobadas por la empresa en los últimos 10 años. Hyundai informó que, entre esas aprobaciones, se encontraba la de Slavel, que en 2014 vendió todos los derechos y deberes de la concesión para comercialización de vehículos y piezas de Hyundai en Cascavel (PR) a Vetor Automóveis. Sin embargo, esa operación solo fue notificada al CADE en mayo de 2021.
Según lo establecido en la Ley 12.529/2011 de Defensa de la Competencia, es obligatoria la notificación al CADE de operaciones de concentración en las que uno de los grupos involucrados haya registrado una facturación bruta igual o superior a los 750 millones de reales en Brasil en el año anterior a la operación, y el otro grupo relacionado haya registrado una facturación igual o superior a los 75 millones de reales. En 2013, el Grupo Interalli, propietario de Slavel, registró una facturación que supera los 750 millones, mientras que el Grupo Open, vinculado a la empresa Vetor, registró una facturación nacional superior al establecido en la ley.
Así, la SG/CADE concluyó que esa operación, además de configurar una concentración de notificación obligatoria, consumada previamente al análisis y la aprobación del CADE, se ajusta a la hipótesis de gun jumping, lo que hace que sea susceptible la imposición de sanciones.
Otra operación analizada en el ámbito del procedimiento administrativo involucró a las empresas Slaviero de Cascavel Ltda. y Konrad Paraná Comércio de Caminhões Ltda., formalizada el 1.º de octubre de 2011. A lo largo del proceso, la SG/CADE solicitó un dictamen a la Procuraduría Federal Especializada junto al CADE (PFE/CADE), que opinó sobre la prescripción de la posibilidad de imposición de sanciones, considerando que la operación fue consumada sin la debida notificación al CADE dentro del plazo de quince días hábiles, y que ya habían transcurrido más de cinco años desde la infracción de ese deber de notificar, conforme a lo previsto en la Ley 8.884/1994, vigente en el momento de la operación.
Para finalizar el procedimiento, en septiembre de 2024, las empresas propusieron al CADE un acuerdo relacionado con la operación entre Slavel y Vetor Automóveis, en el que se comprometieron con el pago de la contribución pecuniaria, destinada al FDD. La propuesta fue presentada al Tribunal por la consejera Camila Pires Alves, relatora del caso.
El pleno, acompañó por unanimidad la comprensión en relación con la prescripción de una de las operaciones y aprobó el referido acuerdo, en los términos del voto de la consejera relatora.