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OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN
CADE autoriza la venta del 33,3% del Pool de Marabá a Ipiranga
La Superintendencia General del CADE (SG/CADE) autorizó la adquisición por parte de Ipiranga del 33,3% de los bienes, activos y capacidad operativa del Pool de Marabá, actualmente en manos de Vibra Energia y Sabbá. El 06 de octubre la orden de autorización, sin restricciones, fue publicada en el Diario Oficial de Brasil.
Situado en el municipio de Marabá, en el estado de Pará, el Pool de Marabá es una base compartida que tiene como objetivo recibir, almacenar y despachar productos derivados del petróleo y biocombustibles. Actualmente, Vibra y Sabbá operan conjuntamente el pool.
Vibra Energia es una sociedad anónima abierta que opera principalmente en el sector eléctrico y en la venta y distribución de combustibles, lubrificantes y otros productos petroquímicos en todo Brasil. Por su parte, Sabbá es una sociedad anónima cerrada, bajo gestión de Raízen, que desarrolla actividades de distribución de combustibles en los estados de Mato Grosso y Tocantins, en la región Norte de Brasil. Por último, Ipiranga es una sociedad anónima cerrada, bajo la dirección de Ultrapar y parte del Grupo Ultra que a través de su filial AM/PM, explora actividades comerciales relacionadas con la explotación de pequeños centros comerciales y sus revendedores.
Para fundamentar la operación, las empresas explican que el negocio está en línea con los proyectos de expansión regional de Ipiranga. Para Vibra y Sabbá la operación representa una oportunidad de negocio y una optimización de costes.
La operación de concentración puede resultar en un solapamiento horizontal en el almacenamiento de combustible del estado de Pará. Sin embargo, la SG/CADE observó que el negocio es resultado de una desconcentración del mercado en respecto a las capacidades de almacenamiento de Vibra Energia y Sabbá. La autoridad de competencia también reforzó el acuerdo de las empresas para mantener las prácticas competitivas específicas que son mejores para este pool.
Tras analizar la operación, la SG concluyó que aún existen algunos instrumentos que bloquean el intercambio de información sensible desde el punto de vista de la competencia entre las empresas implicadas. Además, la SG aprobó la operación, sin restricciones, ya que no perjudicará al entorno competitivo.
Las decisiones de la Superintendencia General serán definitivas y las operaciones totalmente aprobadas si el Tribunal no avocar el caso para análisis o si un tercero no interponer recurso en el plazo de 15 días.
Acceda a la Operación de Concentración n.º 08700.006395/2023-73