Asistencia especial
Los Pasajeros con Necesidades Asistenciales Especiales cuentan con una normativa específica de la ANAC para garantizar una asistencia adecuada durante su viaje en avión: Resolución no. 280 de 11 de julio de 2013.
A continuación, se ofrece información al respecto:
- Directrices generales
- Documentación
- Acompañamiento
- Check-in, embarque y desembarque
- Ayudas técnicas
- Sistemas de retención
¿Qué pasajeros pueden solicitar asistencia especial?
Según la Resolución 280/2013 de la ANAC, los pasajeros con necesidades de asistencia especial son:
- Personas con discapacidad:
- Personas mayores de 60 años;
- Mujeres embarazadas y en período de lactancia;
- Personas con un niño de regazo;
- Personas con movilidad reducida; o
- Cualquier persona que, debido a una condición específica, vea limitada su autonomía como pasajero.
¿Cuáles son los derechos de los pasajeros con necesidades de asistencia especial?
Los pasajeros con necesidades de asistencia especial tienen derecho a los mismos servicios que se prestan a los usuarios en general, pero en condiciones de servicio prioritario, en todas las etapas de su viaje y mientras dure el contrato de transporte aéreo, incluida la prioridad sobre los pasajeros frecuentes.
Deben satisfacerse sus necesidades especiales de servicio, incluido el acceso a información e instrucciones, instalaciones aeroportuarias, aeronaves y vehículos disponibles para los demás pasajeros aéreos.
¿Se aplican las normas de la ANAC a los embarques y desembarques efectuados en el extranjero?
No. Las normas no se aplican a los procedimientos de embarque y desembarque realizados fuera del territorio nacional ni a los procedimientos previos al viaje y durante el vuelo de una etapa con salida fuera del territorio nacional.
¿Cómo y cuándo solicitar asistencia especial?
Si necesita asistencia especial, es muy importante que informe a la compañía aérea con antelación para que se pueda asignar personal y equipos y se le pueda prestar la atención adecuada.
Al vender el billete, la compañía aérea debe preguntar sobre la necesidad de un acompañante, ayudas técnicas, recursos de comunicación y otros tipos de asistencia, independientemente del canal de comercialización utilizado.
Es obligación del Pasajero con Necesidades de Asistencia Especial informar a la compañía aérea de sus necesidades. Esta comunicación debe realizarse:
- En el momento de la compra del billete o al menos 72 horas antes de la hora prevista de salida del vuelo, si necesitan un acompañante o cuidados médicos especiales, como el uso de camilla, oxígeno u otros equipos médicos. En estos casos, deberán presentarse documentos médicos justificativos y la compañía aérea le pedirá que rellene un formulario estándar llamado Formulario de Información Médica (MEDIF) facilitado por la compañía aérea;
- 48 horas antes de la hora de salida prevista del vuelo para otros tipos de asistencia, como asientos especiales.
La compañía aérea debe responder a la solicitud en un plazo de 48 horas.
La ausencia de información sobre la necesidad de asistencia especial dentro de los plazos especificados no debe imposibilitar el transporte del pasajero con necesidad de asistencia especial si el pasajero acepta ser transportado con la asistencia disponible.
¿En qué situaciones tiene derecho el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial a recibir asistencia de la compañía aérea?
La compañía aérea debe prestar asistencia al pasajero con necesidad de asistencia especial en las siguientes actividades:
- Check-in y despacho de equipajes;
- Desplazamiento desde el mostrador de check-in hasta el avión, pasando por los controles fronterizos y de seguridad;
- Embarque y desembarque de la aeronave;
- Acomodación de los asientos, incluidos los desplazamientos dentro de la aeronave;
- Acomodación del equipaje de mano en la aeronave;
- Desplazamiento desde la aeronave hasta la zona de recogida de equipajes;
- Recogida del equipaje facturado y acompañamiento en los controles fronterizos;
- Abandono de la zona de llegadas y acceso a la zona pública;
- Transporte a las instalaciones sanitarias;
- Asistencia a usuarios de pasajero con necesidad de asistencia especial con perros guía;
- Trasbordo o conexión entre vuelos;
- Demostración individual de los procedimientos de emergencia a los pasajeros con necesidad de asistencia especial que lo soliciten.
¿Tienen algún coste los pasajeros que solicitan asistencia especial?
No. Sin embargo, pueden aplicarse cargos adicionales a los pasajeros que:
- Necesiten viajar con camilla, incubadora, oxígeno u otro equipo médico;
- Necesiten asientos adicionales o equipos médicos. Por cada asiento adicional necesario, el importe será igual o inferior al 20% del valor del billete de avión adquirido;
- Necesitan llevar equipaje por encima del permitido. En estos casos, el operador debe ofrecer un descuento de al menos el 80% sobre el importe cobrado por exceso de equipaje, exclusivamente para el transporte de ayudas técnicas y equipos médicos.
¿Quién es responsable de asistir a los pasajeros con necesidad de asistencia especial en los vuelos de conexión?
En los vuelos de conexión, la responsabilidad de asistir al pasajero con necesidad de asistencia especial sigue siendo de la compañía aérea que realizó el trayecto de llegada hasta que se le presente el trayecto de salida.
¿Pueden las compañías aéreas negarse a transportar a un Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial?
Sí. La seguridad del pasajero es siempre lo primero y, en este sentido, la compañía puede exigir un certificado médico para verificar la autonomía del pasajero con necesidad de asistencia especial y si el viaje puede o no comprometer su salud. Puede haber restricciones en los servicios prestados cuando no existan condiciones que garanticen la salud y seguridad del pasajero que necesita asistencia especial o del resto de pasajeros. Si esto ocurre, la compañía aérea debe justificar por escrito la denegación del transporte en un plazo de 10 días. Las compañías aéreas deben dar a conocer en sus puntos de venta las condiciones generales y las restricciones relativas al transporte de estas personas y de sus ayudas técnicas y equipos médicos.
Es importante subrayar que las molestias o inconvenientes causados a los demás pasajeros o a los miembros de la tripulación no constituyen justificación para negarse a prestar el servicio de transporte aéreo.
Además, el operador aéreo no puede limitar el número de pasajeros con necesidad de asistencia especial a bordo.
¿Existen restricciones para el transporte de mujeres embarazadas?
Sí, algunas compañías tienen restricciones para el transporte de mujeres embarazadas. Por eso es importante ponerse en contacto con la compañía aérea y con el médico de la pasajera antes de comprar el billete.
¿Existen normas específicas aplicables a los pasajeros con obesidad?
La obesidad por sí sola no caracteriza a un pasajero como pasajero con necesidad de asistencia especial. Sin embargo, si el pasajero obeso tiene alguna dificultad para desplazarse, incluida en la categoría de “persona con movilidad reducida”, será considerado pasajero con necesidad de asistencia especial.
La compañía aérea está autorizada a cobrar por los asientos adicionales necesarios para acomodar a los pasajeros con necesidad de asistencia especial, sus ayudas técnicas o equipos médicos, cuya ocupación por otro pasajero esté impedida. En estos casos, el importe cobrado por el asiento adicional debe ser igual o inferior al 20% del valor del billete de avión adquirido por el pasajero con necesidad de asistencia especial. En el caso de pasajeros con obesidad que no se ajusten a la definición de pasajero con necesidad de asistencia especial y necesiten un asiento adicional, no existe obligación de conceder un descuento.
En cualquier caso, los pasajeros con obesidad tienen derecho al cinturón de seguridad, que es un elemento de seguridad, sin cargos adicionales. Se recomienda reservar con antelación este artículo con la compañía aérea.
¿Cómo pueden saber los pasajeros con necesidad de asistencia especial si la compañía aérea está preparada para atenderles?
Los operadores aéreos deben mantener a disposición del público información sobre los medios que se pueden utilizar en cada aeropuerto para el embarque y desembarque del pasajero con necesidad de asistencia especial que dependan de la asistencia prevista en la Resolución 280/2013 de la ANAC. Además, el operador aéreo debe facilitar al pasajero con necesidad de asistencia especial información sobre los procedimientos a adoptar en todas las fases del transporte aéreo.
¿Puede la compañía aérea exigir al Pasajero con Necesidad Especial de Asistencia la presentación de un documento médico?
Sí. La compañía aérea puede exigir la presentación de un Formulario de Información Médica (MEDIF) u otro documento médico con información sobre las condiciones de salud del pasajero con necesidad de asistencia especial que:
- necesite viajar en camilla o en incubadora;
- necesite utilizar oxígeno u otro equipo médico; o
- tenga condiciones de salud que puedan suponer un riesgo para sí mismo o para otros pasajeros o la necesidad de atención médica extraordinaria al viajar en avión.
El MEDIF también puede ser solicitado por las compañías en los casos en que se requiera un acompañante, según lo previsto en el artículo 27 de la Res. 280.
El documento médico y el MEDIF deben ser evaluados por el servicio médico del operador aéreo, especializado en medicina aeronáutica, que debe responder en un plazo de 48 horas.
El operador aéreo deberá adoptar medidas para eximir de la obligación de presentar el documento médico o el MEDIF cuando las condiciones que caracterizan a la persona como pasajero con necesidad de asistencia especial sean permanentes y estables y los documentos ya hayan sido presentados al operador aéreo.
¿Cuál es la diferencia entre MEDIF y FREMEC?
El Formulario de Información Médica (MEDIF) es el impreso que permite a la compañía aérea comprobar que existen condiciones para garantizar la salud y la seguridad del pasajero que necesita asistencia especial cuando viaja en avión. Y la Tarjeta Médica de Viajero Frecuente (FREMEC) es un documento diseñado para facilitar el viaje a los viajeros frecuentes con discapacidad permanente y estable.
En general, la MEDIF tiene una validez más corta y puede ser necesario cumplimentarla en cada viaje. El FREMEC, en cambio, suele ser válido durante más tiempo, ya que está relacionado con el estado de salud permanente y estable del pasajero.
Cada compañía aérea tiene su propio procedimiento para aprobar la documentación médica. Por eso es aconsejable ir directamente a la página web de cada compañía aérea para consultar información y directrices específicas. En general, las compañías aéreas ponen a disposición de los pasajeros los formularios MEDIF y FREMEC para su descarga, de modo que el pasajero puede encargarse de que el médico los rellene y firme antes de reservar el billete.
¿Cómo funciona la asistencia que ofrece la compañía para acompañar a un Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial y el descuento en el billete de avión para el acompañante del pasajero?
El derecho a la asistencia de acompañante debe ser prestado por la compañía aérea en los casos en los que el pasajero con necesidad de asistencia especial viaje solo y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos previstos en el reglamento:
- que viaje en camilla o en incubadora;
- debido a una discapacidad mental o intelectual, no pueda comprender las instrucciones de seguridad del vuelo; o
- no puede atender a sus necesidades fisiológicas sin ayuda.
En estos casos, la compañía aérea deberá proporcionar al pasajero con necesidad de asistencia especial un acompañante sin coste adicional, o exigir la presencia de un acompañante a elección del pasajero con necesidad de asistencia especial y cobrar por el asiento del acompañante un importe igual o inferior al 20% del valor del billete de avión adquirido por el pasajero con necesidad de asistencia especial. El descuento es válido para cualquier billete emitido desde Brasil.
La compañía aérea deberá responder por escrito en un plazo de 48 horas a las solicitudes de seguimiento.
Con esta medida, la ANAC pretende proteger la autonomía del pasajero con necesidad de asistencia especial y la accesibilidad, sin que la exigencia de un acompañante por parte de la compañía aérea suponga un obstáculo para el viaje.
¿Todo Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial tiene derecho a la asistencia de un acompañante, que recibirá un descuento en el billete?
La mayoría de los pasajeros con necesidad de asistencia especial pueden viajar de forma independiente sin necesidad de acompañante. Sólo el acompañante de un pasajero con necesidad de asistencia especial con discapacidad o movilidad reducida tiene derecho al descuento si:
- viaje en camilla o en incubadora
- debido a una discapacidad mental o intelectual, no pueda comprender las instrucciones de seguridad del vuelo; o
- no pueda satisfacer sus necesidades fisiológicas sin ayuda.
¿Quién debe acompañar a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida?
A discreción de la compañía aérea, el acompañante puede ser designado por la compañía (sin coste adicional) o puede ser elegido por el pasajero, que deberá pagar el viaje del acompañante. El valor del billete será igual o inferior al 20% del valor del billete adquirido por el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial.
El acompañante deberá ser mayor de 18 años y estar en condiciones de ayudar al pasajero asistido desde el momento de la facturación hasta su llegada al aeropuerto en la zona pública. El acompañante debe viajar en la misma clase y en un asiento contiguo al del pasajero asistido.
Cuando se viaja con más de una compañía aérea, ¿qué compañía aérea debe conceder el descuento de acompañante?
La responsabilidad de conceder el descuento corresponde a la compañía aérea que vende el billete, aunque no sea la responsable de operar el vuelo en sí. En otras palabras, independientemente de qué compañía opere realmente el vuelo, el descuento debe ser garantizado por la compañía aérea que emitió el billete (compañía aérea contractual).
Esta responsabilidad sigue recayendo en el transportista contractual, incluso si dos o más operadores aéreos son responsables de la ejecución del contrato de transporte, lo que puede ocurrir en las operaciones de código compartido.
En términos prácticos, el código compartido se produce cuando un pasajero compra un billete con una compañía aérea, pero el vuelo es operado por otra. El objetivo de las operaciones de código compartido es hacer más económicas y eficientes las operaciones de las compañías aéreas, evitando que sus aviones despeguen con plazas desocupadas y aumentando su oferta de destinos, plazas y horarios.
¿Tiene derecho al descuento de acompañante el acompañante de un Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial menor de edad?
Los pasajeros menores de 16 años, Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial o no, deben ir acompañados por una persona mayor de edad en los vuelos nacionales. Asimismo, los niños y adolescentes menores de 18 años deben ir acompañados por una persona mayor de edad en los vuelos internacionales.
La necesidad de que los niños y adolescentes vayan acompañados es una exigencia del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), Ley n. 8.069, de 13 de julio de 1990, y no del estatuto del Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial. Por lo tanto, el descuento de acompañante no se aplica en estos casos.
Aunque no es obligatorio aplicar el descuento de acompañante a los menores, las compañías aéreas pueden optar por concederlo. Si tiene dudas, consulte con la compañía aérea.
Check-in, embarque y desembarque
¿Cuándo debe empezar la compañía aérea a prestar asistencia especial al pasajero?
La compañía aérea contratada debe empezar a prestar asistencia especial durante el viaje al Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial cuando éste se presente a facturar.
¿Con cuánta antelación debe presentarse el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especiala facturar?
Como norma general, el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial debe presentarse al check-in con la misma antelación que el resto de pasajeros. La compañía aérea puede establecer plazos de presentación diferentes sólo en el caso de pasajeros que necesiten viajar en camilla o incubadora, o que necesiten utilizar oxígeno u otros equipos médicos. Estos plazos diferenciados deberán ser informados al pasajero con antelación.
¿Existe alguna norma específica para el embarque y desembarque de un Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial?
Sí. La compañía aérea debe embarcar al Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial con prioridad sobre los demás pasajeros. El desembarque, por su parte, debe realizarse inmediatamente después de que hayan desembarcado los demás pasajeros, excepto cuando el tiempo disponible para la conexión u otras circunstancias justifiquen la priorización.
¿Qué precauciones debe tomar la compañía aérea al embarcar y desembarcar a un Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial que necesite ser transportado en camilla o en silla de ruedas?
El embarque y desembarque del Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial que dependan de una camilla o silla de ruedas se realizará preferentemente mediante pasarelas de embarque, pudiendo realizarse también mediante equipos de elevación (subida y bajada) o rampa (salvo en el caso de aeronaves con una altura máxima de 1,60 metros desde el fondo de la puerta de embarque hasta el suelo -en estos casos, el embarque o desembarque del Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial podrá realizarse por otros medios, siempre que se garantice su seguridad y dignidad-).
¿Puede la compañía aérea cargar manualmente a un pasajero con necesidad de asistencia especial?
No. Está prohibido cargar manualmente al pasajero (para mantener su dignidad), salvo en situaciones que requieran la evacuación de emergencia de la aeronave. Cargar manualmente a un pasajero significa sostenerlo agarrándolo directamente por partes de su cuerpo, con el efecto de subirlo a la aeronave para el embarque o bajarlo hasta el nivel necesario para el desembarque.
¿Cómo debe acomodarse al usuario de silla de ruedas en el avión?
El usuario de silla de ruedas debe sentarse en un asiento especial con reposabrazos extraíbles, cerca del pasillo. El asiento también debe estar situado en filas cercanas a las puertas principales de embarque y desembarque del avión y a los aseos, dependiendo de la clase elegida.
¿Las compañías están obligadas a tener asientos reservados para Pasajeros con Necesidad de Asistencia Especial?
Sí. La compañía aérea brasileña debe poner a disposición de los Pasajeros con Necesidad de Asistencia Especial asientos especiales, junto al pasillo, lo más cerca posible de las salidas, equipados con reposabrazos móviles. Estos asientos deben estar situados en la parte delantera y trasera del avión.
La compañía no podrá acomodar el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial en un asiento adyacente a una salida de emergencia o de forma que se produzca una obstrucción total o parcial del pasillo del avión.
Si hay asientos disponibles, la compañía aérea deberá ubicar el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial (usuario de silla de ruedas, usuario de perro guía o persona incapaz de doblar la rodilla) en filas con espacio extra o asientos equipados con dispositivos específicos para satisfacer sus necesidades, en un lugar compatible con la clase elegida y el billete de avión adquirido.
Es importante tener en cuenta que los asientos asignados a Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial no corresponden necesariamente a los asientos de las primeras filas (que las compañías suelen comercializar como asientos premium).
La reserva anticipada de asientos (incluidos los asientos premium) se caracteriza por ser un servicio opcional que puede ofrecerse de forma gratuita o de pago para que los consumidores elijan activamente, en función de sus diferentes preferencias y disposición a pagar. No debe confundirse con la obligación de la compañía de dar prioridad de embarque y asistencia a los pasajeros con necesidad de asistencia especial durante todas las fases del viaje, así como asignarles a bordo de la aeronave en asientos con determinadas características y ubicación en función de sus necesidades especiales, cuyo objetivo es facilitar la accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 280/2013 de la ANAC.
¿Existen normas en el aeropuerto para el transporte de equipos utilizados por Pasajeros con Necesidad de Asistencia Especial?
En primer lugar, se deben respetar las normas de seguridad establecidas para cada equipo o ayuda técnica. Por ejemplo, existen restricciones para el uso de ayudas con baterías de litio. La ANAC recomienda consultar la página web “¿Qué puedo llevar?”, así como ponerse en contacto previamente con la compañía aérea para obtener más información.
Si no existen restricciones de seguridad, las ayudas técnicas que utilizan los Pasajeros con Necesidad de Asistencia Especial para desplazarse y el equipo médico necesario pueden utilizarse en la zona restringida y llevarse hasta la puerta del avión, siempre que sean controlados a través del canal de inspección de seguridad del aeropuerto.
¿Cómo deben transportarse los bastones, muletas, andadores, cochecitos y otros?
Conocidos como ayudas técnicas, estos equipos deben transportarse gratuitamente (limitados a una pieza por persona) y llevarse en la cabina de pasajeros. Si las dimensiones de estas ayudas o del avión (o por razones de seguridad) impiden llevarlas en la cabina, deben transportarse en el maletero. Por lo tanto, es necesario comprobar la compatibilidad del avión antes del vuelo (espacio y tomas de corriente, entre otros) para poder transportar la ayuda técnica. Una vez facturado, el equipo debe ponerse a disposición del pasajero al desembarcar del avión.
¿Cómo puedo transportar ayudas técnicas y equipos médicos como equipaje facturado?
Las ayudas técnicas y el equipo médico del Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial, cuando se facturen, deben considerarse artículos frágiles y prioritarios y deben transportarse en el mismo vuelo que el pasajero. Además, deberán ser declarados, identificados y presentados al operador aéreo, que deberá entregar al Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial un justificante de recepción.
¿Existe un límite en la cantidad de material de ayuda técnica que se puede transportar gratuitamente?
La compañía aérea contratada para transportar al Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial deberá transportar gratuitamente la ayuda técnica utilizada para trasladar al Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial, limitada a una (1) pieza:
- en la cabina del avión, cuando haya espacio suficiente;
- en el maletero de la aeronave, y el equipo debe ponerse a disposición del PNAE cuando desembarque de la aeronave.
¿Qué debe exigir la compañía aérea en caso de pérdida, deterioro o extravío de las ayudas técnicas y equipos médicos?
En caso de pérdida o deterioro de ayudas técnicas o equipos médicos, la compañía aérea debe ofrecer inmediatamente un artículo equivalente al desembarcar hasta que se resuelva el problema.
Se reconoce la pérdida o destrucción cuando la ayuda técnica o el equipo médico no ha sido devuelto al Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial en las mismas condiciones en que fue presentado al operador aéreo 48 horas después del aterrizaje. En este caso, la compañía deberá abonar una indemnización por el valor de mercado del producto en un plazo de 14 días. Las ayudas técnicas o equipos médicos proporcionados por el operador aéreo pueden permanecer a disposición del Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial hasta 15 días después del pago de la indemnización.
Podrán establecerse otras formas de compensación al Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial mediante acuerdo específico entre las partes, en cuyo caso el operador aéreo deberá informar previamente al consumidor de sus derechos.
¿Qué normas se aplican al transporte de perros guía?
El perro guía debe ser transportado gratuitamente, en el suelo de la cabina del avión, junto a su propietario y bajo su control, equipado con un arnés y sin llevar bozal.
Además, el perro guía debe acomodarse de forma que no obstruya total o parcialmente el pasillo del avión.
Los pasajeros con necesidades especiales de asistencia que utilicen un perro guía podrán entrar y permanecer con el animal en el edificio terminal de pasajeros y en la cabina del avión, previa presentación de la identificación del perro guía y de la prueba de adiestramiento del usuario.
Si el perro está recibiendo adiestramiento, deberá ir acompañado de un adiestrador, instructor o acompañante cualificado.
Deberán cumplirse los requisitos de las autoridades sanitarias nacionales y del país de destino, si procede. En Brasil, el transporte de perros guía en vuelos nacionales se ajusta a las normas establecidas en el Decreto 5.904, de 21 de septiembre de 2006, que establece que el único documento sanitario exigido para este tipo de transporte es una “cartilla de vacunación actualizada, con comprobante de vacunación múltiple y antirrábica, firmada por veterinario inscrito en el órgano regulador de la profesión”.
Es importante señalar que el operador aéreo no está obligado a alimentar al perro guía, que es responsabilidad del pasajero.
¿Qué sistemas de retención debe proporcionar el operador aéreo?
El operador aéreo brasileño debe proporcionar:
- sistema de retención para niños falderos o permitir que la persona responsable por el niño lo proporcione, siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por la ANAC;
- asientos especiales de pasillo, ubicados en la parte delantera y trasera de la aeronave, lo más cerca posible de las salidas, equipados con apoyabrazos móviles, dispuestos en la cantidad mínima establecida por la ANAC, y no ubicados en las salidas de emergencia; y
- un mecanismo de sujeción adicional para los Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial que tengan una limitación que les impida permanecer erguidos en la parte trasera del avión.
El Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial podrá utilizar su propio sistema de retención adicional, en cuyo caso deberá presentar una solicitud de autorización ante la ANAC al menos 20 días antes de la fecha de embarque. Una vez autorizado un determinado mecanismo de retención adicional por la ANAC, el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial queda exento de solicitar autorización para su uso en otros viajes, simplemente presentando la correspondiente autorización al operador aéreo en el momento del embarque, siempre que, en su caso, siga vigente.
Si el Pasajero con Necesidad de Asistencia Especial tiene una limitación que le obliga a mantener el respaldo del asiento en posición reclinada durante todas las fases del vuelo, incluido el aterrizaje y el despegue, se le impide ocupar el asiento situado inmediatamente detrás de él y los asientos que tengan el acceso al pasillo o pasillos de la aeronave obstruidos por el respaldo del asiento en posición reclinada.
Para más información, visite la página sobre sistemas de retención.
¿Ha tenido algún problema con la compañía aérea? Póngase en contacto con la compañía aérea a través de sus canales de atención al cliente.
¿Sólo una consulta? Póngase en contacto con la ANAC en el 163 (la llamada es gratuita desde cualquier estado del país y funciona todos los días de 8 a 20 horas).
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