Viajeros y animales de compañía/mascotas
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AVISOS IMPORTANTES
En el caso de viajes o cambios de domicilio de aves de compañía y de animales acuáticos, la cuarentena es obligatoria antes del embarque. Consulte los procedimientos a continuación:
Para cualquier proceso de importación, los documentos necesarios se deben protocolizar en la Superintendencia Federal de Agricultura – SFA de destino de los animales. HAGA CLIC AQUÍ para saber la dirección de la SFA en cada estado.
Animales acuáticos
Para la importación de animales acuáticos de compañía, se deben protocolizar los siguientes documentos:
- Solicitud de autorización para la importación de animales vivos;
- Acuerdo de Compromiso ("Termo de Compromisso") del importador de animales acuáticos. MODELO AQUÍ
Solo se autorizará la importación si el país de origen expide o avala un Certificado Veterinario Internacional (CVI) que contemple todos los requisitos de importación (RIG). Hoy, tenemos un RIG para Animales Acuáticos con Fines ornamentales. Este requisito está disponible en el SISREC.
Si el Servicio Veterinario Oficial emite el CVI, estos animales están autorizados a entrar en el país. Cuando los animales lleguen a Brasil, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RIG de "Procedimientos en el Destino", que actualmente dicta lo siguiente:
“En los casos de importación de animales con motivo de cambio de domicilio del propietario, los animales permanecerán con el propietario en forma de custodia durante al menos noventa (90) días bajo la supervisión de un médico veterinario asistente. Los certificados sanitarios firmados por el médico veterinario asistente (quien monitoreará la cuarentena) deben enviarse cada treinta (30) días a la SFA/UF de la Unidad Federativa (UF) correspondiente. La liberación definitiva de los animales, a cargo de la SFA/UF, se producirá después de la evaluación de los tres certificados. Si durante la cuarentena domiciliaria, el propietario necesita hacer un nuevo cambio de domicilio, la nueva ubicación se debe informar a la SFA/UF con una antelación mínima de siete (7) días".
Aves de compañía
Para la importación de animales acuáticos de compañía, se deben protocolizar los siguientes documentos:
- Solicitud de autorización para la importación de animales vivos MODELO AQUÍ;
- Acuerdo de Compromiso ("Termo de Compromisso") del importador de aves MODELO AQUÍ; y
- Acuerdos de responsabilidad para el monitoreo de las aves MODELO AQUÍ.
Para la importación de aves de compañía, el primer paso es un acuerdo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) entre el Servicio Veterinario Oficial – SVO del país de destino y el MAPA. El interesado puede verificar en el SISREC si ese acuerdo ya existe. Para ello, debe buscar un Requisito de Importación para el país de interés (país desde donde el ave saldrá).
Si no hay acuerdos, el interesado debe comunicar a la SFA/UF de destino el interés de importación para que la Coordinación de Tránsito y Cuarentena Animal – CTQA pueda iniciar tratativas con el país.
Si hay un acuerdo, el interesado debe protocolizar en la SFA/UF de destino los documentos mencionados líneas arriba.
Una vez cumplidos los requisitos para la emisión del CVI en el origen, al entrar a Brasil, estas se someterán a las normas de la IN 49/2018.
El capítulo III de la IN establece lo siguiente:
Las aves ornamentales con fines de compañía podrán permanecer en cuarentena en el domicilio indicado por el propietario, siempre y cuando:
a) sea comprobada la imposibilidad de realizar la cuarentena en la Estación Cuarentenaria de Cananéia (EQC) o en una Estación Cuarentenaria (EQ), mediante la manifestación negativa sobre la disponibilidad de cupo en esos establecimientos dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha prevista para el ingreso de las aves en el país;
b) las condiciones sanitarias y el aislamiento en el domicilio sean consideradas adecuadas por el MAPA; y
c) haya supervisión del médico veterinario responsable del seguimiento clínico de los animales durante la cuarentena.
OBS.: La importación de aves procedentes de países con focos de influenza aviar o enfermedad de Newcastle solo se autorizará mediante la confirmación de que ya se ha programado la cuarentena post ingreso en la Estación Cuarentenario de Cananéia – EQC. Para programar la cuarentena en la EQC se debe seguir el procedimiento disponible en la página web de la EQC, haga clic aquí.
Animales de la fauna silvestre
Además de los procedimientos en el MAPA, cuando se trate de animales de la fauna silvestre, el licenciamiento del Ibama es obligatorio. ACCEDA AQUÍ