Insumos Agrícolas
Semillas y plantones
La importación de semillas y plantones debe cumplir con las disposiciones de la Ley 10.711, del 5 de agosto de 2003, en el anexo del Decreto nº 5.153, del 23 de julio de 2004, que reglamenta esta ley, y en la Instrucción Normativa nº 25, del 27 de junio de 2017. De acuerdo con las normas, todo material de multiplicación vegetal, a efectos legales, es considerado como semilla o plantón. La importación de cualquier cantidad de semillas o plantones debe contar con la anuencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, a solicitud de la parte interesada.
Para más información, contacte con el área de Semillas y Plantones en las Superintendencias Federales de Agricultura, que representan al MAPA en los Estados y en el Distrito Federal.
En el caso de las semillas o cualquier otro material de propagación de la flora silvestre, se debe consultar al Instituto Brasileño del Medio Ambiente – Ibama y la lista CITES.
Informamos que la importación de material de propagación para investigación debe cumplir con la Instrucción Normativa nº 52, del 1° de diciembre de 2016.
Consulta la lista CITES:
Haga clic aquí para consultar la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES. En la dirección mencionada, acceda a "MÁS INFORMACIÓN" y, a continuación, a "Listas de especies incluidas en los Anexos I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)". Las listas constan en la publicación del Diario Oficial del Gobierno Federal (D.O.U.). Nº 48, SECCIÓN 1, p. 54 a 73, del 10 de marzo de 2017, y la lista de especies de la FLORA empieza a partir de la página 70.
Fertilizantes
Para la importación de fertilizantes, inoculantes y correctivos, el Sistema de Vigilancia Agropecuaria Internacional (Vigiagro) sigue las reglas establecidas en el anexo XLII del Manual Vigiagro (IN MAPA No. 39/2017), publicado el 01/12/2017.
Agroquímicos
La calidad y la eficacia de los plaguicidas deben mantenerse tanto para el mercado interno como para el externo. La aplicación de este producto puede suponer riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Por este motivo, el Sistema de Vigilancia Agropecuaria Internacional (Vigiagro) establece normas para la importación de plaguicidas, componentes y afines.
Todos los establecimientos involucrados en la producción e importación de plaguicidas, componentes y similares deberán verificar la calidad del proceso de producción. Además, la persona física o jurídica responsable de la importación deberá asumir la responsabilidad del destino de los envases vacíos de los productos importados, pudiendo reciclar (si es posible), reutilizar e incluso inutilizar dichos envases.
1. Documentación Exigida
a) Solicitud para la Inspección de Productos Agropecuarios (Formulario V);
b) Original de la Solicitud para la Importación de Plaguicidas, productos técnicos y similares, aprobado por el Sedesa/DT-UF de la jurisdicción de la empresa importadora;
c) Documentación aduanera de la mercancía (LI o LSI);
d) Copia de la boleta fiscal;
e) Copia de la factura (Invoice);
f) Copia del Conocimiento o Manifiesto de carga;
g) Acuerdo de Depositario ("Termo de Depositário").
2. Procedimientos
a) Después de la verificación documental, el FFA lleva a cabo la inspección de la partida para verificar el rótulo y el precinto, estando la partida en conformidad con la autorización otorgada, lleva a cabo la aprobación electrónica del Licenciamiento de Importación, registrando en el campo Texto del Diagnóstico, el número del Registro de Inspección ("Termo de Fiscalización") y el número y la fecha de la autorización de importación emitida por el Sedesa/DT-UF;
b) El SVA/Uvagro que no tenga acceso al Siscomex deberá solicitar formalmente la anuencia del Licenciamiento de Importación a otro SVA/Uvagro, dentro de la misma UF, que esté interconectada al Serpro, adjuntando el Registro de Inspección ("Termo de Fiscalización") autorizando el despacho;
c) En los casos de importaciones fraccionadas, se deberá imprimir en el reverso de la Solicitud para la Importación de Plaguicidas, Productos Técnicos y Similares, el formulario de control de las importaciones, formando un documento único;
d) Si hay una solicitud de manifestación por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento para la liberación aduanera de componentes de plaguicidas, el interesado debe presentar una manifestación formal del Sedesa/DT-UF de la jurisdicción de la empresa importadora;
e) En caso de existir alguna discrepancia en la información o si no se presentó la documentación requerida, el Licenciamiento de Importación se debe poner en exigencia o debe ser denegado, registrándose los motivos de la exigencia o la denegación en el campo Texto del Diagnóstico;
f) En caso de denegación, deberá emitirse el Registro de Inspección ("Termo de Fiscalización") prohibiendo el Despacho y se comunicará inmediatamente dicha decisión al sector técnico de la SFA/UF para que tomen las demás medidas del caso;
g) No se manipulará ni se tomarán muestras de la mercancía en los puntos de entrada. La toma de muestras de plaguicidas, productos técnicos y similares, cuando sea necesario, será realizada por el sector técnico de la SFA/UF en los establecimientos de los importadores;
h) Considerando que la reinspección no es obligatoria en la importación de Plaguicidas, Productos Técnicos y Similares, no es necesario emitir el Acuerdo de Depositario ("Termo de Depositário"). Dicho mecanismo solo debe aplicarse en situaciones especiales en cumplimiento de la instrucción emitida por el Sedesa/DT-UF;
i) Al liberar la partida se debe emitir, en (03) ejemplares, el Control del Tránsito de Producto Importado – CTPI, (IN nº 25/2003) con el siguiente destino:
- Primer ejemplar: Acompañará la carga hasta su destino final, permaneciendo archivada a disposición de la inspección, y deberá ser reapresentada siempre que sea solicitada;
- Segundo ejemplar: Enviado al Sedesa/DT-UF para que se tomen las medidas pertinentes; y
- Tercer Ejemplar: Control de la unidad emisora.