Fitosanidad
La Instrucción Normativa nº 06/2005 condiciona la importación de especies vegetales, sus partes, productos y subproductos a la publicación de los requisitos fitosanitarios específicos en el Diario Oficial del Gobierno Federal (D.O.U.), establecidos a través del Análisis de Riesgo de Plagas – ARP, cuando:
I - estas nunca hayan sido importadas por Brasil;
II - haya un nuevo uso propuesto;
III - provengan de un nuevo país de origen;
IV - solo tengan registro de importación de una fecha anterior al 12 de agosto de 1997.
Esta Instrucción Normativa prescinde del Análisis de Riesgo de Plagas y del seguimiento del Certificado Fitosanitario en importaciones de especies de origen vegetal, sus partes, productos y subproductos definidos como categoría de riesgo 0 (cero) y categoría de riesgo 1 (uno). Las categorías de riesgo para la entrada de productos vegetales y los requisitos fitosanitarios están establecidos por la Instrucción Normativa nº 23, del 02 de agosto de 2004. Para conocer las categorías de riesgo de los vegetales, partes, productos y subproductos HAGA CLIC AQUÍ.
Una vez definidos los requisitos, las plantas y los vegetales solo se pueden importar si están en la Lista de Productos Vegetales de Importación Autorizada (PVIA). Si el vegetal de su interés no figura en la lista, verifique a continuación los procedimientos para su inserción
Para formar parte de la lista se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Publicación en el Diario Oficial del Gobierno Federal (D.O.U.) de los requisitos fitosanitarios específicos para las especies vegetales/partes de plantas/uso propuesto/país de origen;
• Comprobación de la importación de al menos una partida en el período comprendido entre el 12 de agosto de 1997 y el 16 de julio de 2005, siempre y cuando se trate del mismo país de origen, el mismo uso propuesto y que no haya presentado ningún registro de interceptación de plagas cuarentenarias hacia Brasil. En este caso, después de la comprobación de la importación, el producto/parte vegetal/uso propuesto/país de origen constará en la Lista de Productos Vegetales de Importación Autorizada (PVIA) en relación con el Análisis de Riesgo de Plagas – ARP.
• La comprobación de la partida importada se hace por medio de:
1) Declaración de Importación – DI, emitida por la Secretaría de Ingresos Federales del Ministerio de Hacienda – SRF;
2) Autorización de Despacho, emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento – Mapa.
Importante
Verifique aquí si el producto a ser importado cuenta con un estándar oficial de clasificación o particularidades para su importación (como sucede con el maní, el maíz y subproductos, almendras, pistacho, frutas secas, granos para palomitas de maíz, nuez de Brasil, trigo y aceite de oliva).