La importación de animales o materiales de origen animal destinados a la investigación científica cumple los procedimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, de conformidad con la Instrucción Normativa Interministerial nº 32/2013.
Los procedimientos varían según el riesgo sanitario del material a ser importado, que puede ser significante o insignificante. La siguiente tabla muestra los materiales de acuerdo con cada una de las clasificaciones.
MATERIAL DE RISCO SANITARIO INSIGNIFICANTE
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MATERIAL DE RISCO SANITARIO SIGNIFICANTE
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▪ ácidos nucleicos, sintéticos o naturales, no obtenidos de organismos genéticamente modificados o por procesos de recombinación, purificados, procedentes de animales y agentes de interés veterinario, sin actividad biológica, no tóxicos y no inoculados en animales o agentes de interés veterinario;
▪ materiales biológicos de origen animal, conservados o fijados, en alguna etapa de su procesamiento, en formaldehído a una concentración mínima del 10% (diez por ciento), en alcohol a una concentración mínima del 70% (setenta por ciento) o en glutaraldehído a una concentración mínima del 2% (dos por ciento);
▪ láminas de cortes histológicos y bloques de parafina con material para cortes histológicos;
▪ medios de cultivo y sus ingredientes para su utilización en laboratorios, sin hemoderivados ni materiales originados de rumiantes en su composición, con excepción de los considerados –de acuerdo con la legislación vigente– exentos de riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
▪ antígenos, anticuerpos y otros péptidos y proteínas purificadas de animales;
▪ enzimas y otras proteínas purificadas de origen microbiano; y
▪ agentes de interés veterinario inactivados.
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▪ materiales biológicos de origen animal, no conservados o fijados, en alguna etapa de su procesamiento, en formaldehído a una concentración mínima del 10% (diez por ciento), en alcohol a una concentración mínima del 70% (setenta por ciento) o en glutaraldehído a una concentración mínima del 2% (dos por ciento);
▪ ácidos nucleicos no purificados o recombinados o con actividad biológica o tóxicos o inoculados en animales o en agentes de interés veterinario;
▪ antígenos, anticuerpos y otros péptidos y proteínas no purificadas de animales;
▪ enzimas y otras proteínas no purificadas de origen microbiano;
▪ agentes de interés veterinario no inactivados;
▪ plásmidos y fagos; y
▪ linajes de células y de tejidos de animales.
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Si el material de su interés se encuentra en el cuadro anterior, lea atentamente la Instrucción Normativa Interministerial nº 32/2013 para saber el procedimiento a seguir, incluyendo los modelos de declaraciones y solicitudes y cumplimentados en el proceso de importación.