Insumos Pecuários
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO
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PRODUCTOS PARA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES
La importación de productos para la alimentación de animales deberá cumplir con las normas para el registro en el SISCOMEX, de acuerdo con la Instrucción Normativa 51/11.
Procedimientos:
- Producto registrado en el MAPA - se prescinde de la autorización previa al embarque
- Producto eximido de registro - se prescinde de la autorización previa al embarque. Con excepción de los granos frescos, henos y forrajes, el producto eximido de registro debe haber sido previamente registrado en el MAPA para ser importado.
- Producto sin registro en el MAPA (muestras, uso del responsable de la crianza) - importación sujeta a la autorización previa.
- Para los productos sujetos a autorización previa al embarque, el importador deberá presentar la solicitud ante el servicio responsable de la inspección de insumos ganaderos en la Superintendencia Federal de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la Unidad de la Federación (UF) de su jurisdicción, acompañado de los demás documentos exigidos por la Instrucción Normativa 51/11.
- Para los productos eximidos de autorización previa, el importador presentará la documentación requerida en la Coordinación General de Vigilancia Agropecuaria (Vigiagro) del punto de ingreso para la liberación de la mercancía.
MATERIAL GENÉTICO
Las dudas sobre los procedimientos para la importación y la exportación de material genético animal deben ser solucionadas ante la Coordinación de Tránsito y Cuarentena Animal (ctqa@agricultura.gov.br) del Departamento de Salud Animal de la Secretaría de Salud Agrícola y Ganadera (SDA), que es el sector responsable de definir los requisitos para la importación y los certificados para la exportación de material genético animal.